Cartel oficial de prohibida la venta de tabaco a menores de 18 anos, obligatorio en todo punto de venta conforme a la Ley 28/2005 y su modificacion por la Ley 42/2010. Incluye advertencia sanitaria reglamentaria. Disponible en PVC rigido, vinilo adhesivo y aluminio, apto para mostrador, caja y escaparate.
La Ley 28/2005, de 26 de diciembre, y su modificacion sustancial mediante la Ley 42/2010 obligan a todos los establecimientos que comercializan tabaco, cigarrillos electronicos y cualquier producto relacionado a exhibir de forma visible el cartel que prohibe la venta a menores de 18 anos e incorpora la correspondiente advertencia de salud. Esta senalizacion antitabaco debe colocarse en el mostrador o junto a la caja registradora para que sea perfectamente legible antes de efectuar cualquier transaccion. El incumplimiento expone al titular del establecimiento a sanciones administrativas por parte de la autoridad sanitaria autonomica, que realiza inspecciones periodicas. Nuestro cartel TB-080 reproduce el pictograma y el texto reglamentario, garantizando que tu medida de senalizacion cumple con las disposiciones vigentes y con el estandar de presentacion exigido en el BOE.
Si. La Ley 28/2005 y la Ley 42/2010 prohíben expresamente la venta, suministro y entrega de tabaco y productos relacionados — incluidos cigarrillos electronicos — a menores de 18 anos. Esta prohibicion se aplica a cualquier establecimiento autorizado para su comercializacion en todo el territorio nacional.
Vender tabaco o cigarrillos a un menor constituye una infraccion administrativa grave o muy grave segun la Ley 28/2005 art. 19-20, con multas que van de 601 € hasta 600.000 € segun reincidencia y circunstancias. Ademas, la autoridad sanitaria autonomica puede ordenar el cierre temporal del establecimiento. Exhibir correctamente el cartel de prohibicion no exime de verificar la edad, pero acredita diligencia ante una inspeccion.
La edad minima es 18 anos, fijada por la Ley 42/2010 que elevo el limite anterior de 16 anos establecido en la Ley 28/2005 original. Esta restriccion abarca tabaco convencional, productos de tabaco sin humo, cigarrillos electronicos y cualquier dispositivo de vapeo con o sin nicotina comercializado en establecimientos autorizados.
Conforme a la Ley 28/2005 y al RD 579/2017 sobre envasado y etiquetado, el cartel debe indicar de forma clara que la venta de tabaco a menores de 18 anos esta prohibida e incorporar el aviso de que el tabaco perjudica gravemente la salud. El modelo TB-080 reproduce exactamente el texto y pictograma reglamentarios exigidos por la normativa vigente.
La Ley 42/2010 exige que la senalizacion sea visible y legible desde el punto de venta. La practica habitual — y la recomendada por las consejerias de sanidad autonomicas — es situarlo en el mostrador, junto a la caja registradora o en el expositor de productos, de modo que el consumidor lo vea antes de solicitar el producto. Un cartel en zona no visible no cumple el requisito de exhibicion efectiva.