Cartel oficial de prohibición de venta de tabaco y productos relacionados a menores de 18 años, obligatorio en todos los puntos de venta conforme a la Ley 28/2005 y su modificación por la Ley 42/2010. Fabricado en materiales duraderos aptos para uso interior en establecimientos de consumo, estancos, supermercados y cualquier punto de venta que comercialice bebidas alcohólicas o productos de tabaco.
La Ley 42/2010, que modifica la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo, obliga a todos los titulares de establecimientos que vendan tabaco, bebidas alcohólicas u otros productos restringidos a menores a exhibir de forma visible el cartel de prohibición de venta a menores de 18 años. Esta obligación afecta a estancos, supermercados, bares, discotecas, máquinas expendedoras y cualquier punto de consumo o venta de productos regulados. La señal debe colocarse en el mostrador o en un lugar de acceso al público donde quede perfectamente visible. El incumplimiento de esta señalización constituye infracción administrativa sancionable por la autoridad sanitaria autonómica, que realiza inspecciones periódicas. Adicionalmente, el RD 579/2017 sobre envasado de productos del tabaco refuerza el marco regulatorio que justifica la presencia de esta señalización en el entorno de venta.
En España, la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo y su modificación por la Ley 42/2010 prohíben expresamente la venta de tabaco a menores de 18 años. Para el alcohol, diversas normativas autonómicas y estatales, como la Ley 2/1995, de 2 de marzo, contra la venta y publicidad de bebidas alcohólicas a menores, establecen la misma restricción. Ambas prohibiciones deben señalizarse de forma visible en el establecimiento.
Sí. La Ley 42/2010 y la normativa autonómica de consumo obligan a los titulares de establecimientos a exhibir un cartel visible que informe de la prohibición de venta de bebidas alcohólicas y productos de tabaco a menores de 18 años. Su ausencia puede ser sancionada como infracción leve, grave o muy grave según la autoridad sanitaria competente. El cartel debe situarse en el mostrador o en un lugar de acceso habitual al público.
Varias comunidades autónomas, siguiendo las recomendaciones del Gobierno, han legislado o están legislando para prohibir la venta de bebidas energéticas a menores. Aunque la normativa estatal no las recoge aún de forma unificada, algunas administraciones ya exigen señalización específica. Se recomienda comprobar la normativa autonómica aplicable y, en caso de duda, exhibir el cartel de prohibición de venta a menores también para este tipo de productos.
Sí. Muchas comunidades autónomas establecen horarios de prohibición de venta de alcohol, habitualmente a partir de las 22:00 o 23:00 horas en establecimientos de alimentación y venta al menor. Estas restricciones horarias son independientes de la prohibición por edad y también suelen requerir señalización visible en el punto de venta conforme a la normativa autonómica de consumo y prevención del alcohol.
La Ley 42/2010 y las guías de las autoridades sanitarias indican que el cartel debe ubicarse en un lugar perfectamente visible para el consumidor, preferiblemente en el mostrador de caja, en el acceso al establecimiento o junto a los expositores de tabaco y bebidas alcohólicas. El objetivo es que cualquier comprador —y el propio dependiente— recuerde la obligación legal antes de realizar la transacción.