Señal de espacio sin humo (prohibido fumar) conforme a la Ley 28/2005 y su modificacion por la Ley 42/2010. Fabricada en materiales duraderos (PVC rigido, aluminio o vinilo adhesivo) con el pictograma normalizado de prohibicion de tabaco, apta para espacios cerrados de uso publico, hosteleria, terrazas y colectivos de empresa obligados por ley a exhibir señalizacion antitabaco visible.
La Ley 42/2010, que modifica la Ley 28/2005, establece que todos los espacios cerrados de uso publico y colectivo —hosteleria, bares, restaurantes, centros de trabajo, terrazas cubiertas y espacios de recreo infantil, entre otros— deben mostrar de forma visible la señalizacion de espacio libre de humos. Segun el Anexo de la Ley 42/2010, el cartel debe colocarse en los accesos y en el interior del recinto prohibido, con el pictograma normalizado de prohibido fumar claramente legible. La correcta señalizacion antitabaco no solo acredita el cumplimiento ante inspecciones de la autoridad sanitaria autonomica, sino que informa a empleados, clientes y visitantes de la prohibicion de tabaco en ese espacio. Nuestro cartel TB-010 esta disponible en varios formatos y materiales para adaptarse a interiores, fachadas y nuevos espacios incorporados a la normativa vigente.
La Ley 42/2010 prohíbe fumar en todos los espacios cerrados de uso publico o colectivo: bares, restaurantes, centros de trabajo, hospitales, colegios, transportes publicos, espacios de recreo infantil y terrazas cubiertas. Desde su entrada en vigor, la prohibicion se extendio tambien a los establecimientos de hosteleria sin excepcion de aforo, eliminando la anterior distincion por metros cuadrados. El titular del local es responsable de hacer cumplir la norma y de exhibir la señalizacion obligatoria en los accesos.
Segun la Ley 28/2005 modificada por la Ley 42/2010, fumar en un espacio prohibido es una infraccion leve del fumador (sancion de 30 a 600 euros). Si el titular del establecimiento no ha colocado la señalizacion antitabaco obligatoria o no ha tomado medidas para impedirlo, incurre en infraccion que puede ser grave o muy grave, con sanciones de hasta 600.000 euros. La autoridad sanitaria autonomica es la competente para inspeccionar e imponer las sanciones correspondientes.
Tras la reforma de la Ley 42/2010, se consideran espacios 100% libres de humo todos los recintos cerrados de uso publico o colectivo sin excepcion: hosteleria, centros sanitarios, educativos, culturales, deportivos, centros de trabajo, medios de transporte y sus andenes, y areas de recreo infantil al aire libre. Las terrazas al aire libre sin cubierta quedan fuera de la prohibicion general, aunque algunas comunidades autonomas han ampliado las restricciones. La señalizacion con el cartel de espacio sin humo debe estar presente en todos los accesos de estos recintos.
Puedes denunciar el incumplimiento ante la autoridad sanitaria de tu comunidad autonoma (consejeria de salud o servicio de inspeccion sanitaria) o ante el ayuntamiento competente. La denuncia puede presentarse de forma presencial, por escrito o, en muchas comunidades, a traves de la sede electronica de la consejeria. Si el establecimiento carece de la señalizacion antitabaco obligatoria o permite fumar en su interior, el titular puede ser sancionado conforme a los articulos de regimen sancionador de la Ley 42/2010.
La normativa exige que la señal de prohibido fumar / espacio sin humo incluya el pictograma normalizado de prohibicion (circulo rojo tachado sobre cigarrillo) y referencia a la Ley 42/2010. Debe colocarse en los accesos y en el interior del espacio afectado, en lugar visible y a una altura que garantice su lectura. El cartel TB-010 de Serior cumple estos requisitos e incorpora el texto legal exigido, estando disponible en materiales rigidos y adhesivos para interiores y exteriores, incluidas terrazas y nuevos espacios incorporados por la normativa vigente.