Cartel oficial de prohibicion de consumo de productos del tabaco conforme a la Ley 28/2005 y su modificacion por la Ley 42/2010. Fabricado en materiales duraderos (PVC rigido, aluminio y vinilo adhesivo) para instalacion en centros sanitarios, educativos, hosteleria y cualquier espacio donde la normativa antitabaco exija senalizacion visible. Incluye pictograma normalizado y texto legal reglamentario.
La Ley 42/2010, que amplia y refuerza la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo, obliga a colocar carteles de prohibicion de consumo de productos del tabaco en todos los espacios cerrados de uso publico y colectivo: centros sanitarios, educativos, de trabajo, establecimientos de hosteleria, centros comerciales y transportes publicos, entre otros. La señal TB-020 incorpora el pictograma reglamentario y el texto exigido por la normativa, garantizando el cumplimiento legal del titular del establecimiento. El RD 579/2017 complementa este marco regulando el envasado y la identificacion de los productos del tabaco, reforzando el contexto de prohibicion de venta y suministro a menores de 18 años. Instalar esta señal en lugar visible y permanente es la primera medida inspeccionada por la autoridad sanitaria autonomica, evitando sanciones y acreditando el compromiso del centro con la salud publica.
La Ley 42/2010 amplia la prohibicion de fumar a todos los espacios cerrados de uso publico, incluyendo bares, restaurantes y establecimientos de hosteleria, eliminando las anteriores zonas habilitadas. Ademas prohíbe el consumo en los espacios al aire libre de centros sanitarios, educativos y parques infantiles. Obliga a los titulares a colocar carteles de senalizacion antitabaco visibles en los accesos y en el interior, bajo pena de sancion economica.
La Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, establece en su articulado la obligacion de señalizar claramente los espacios donde esta prohibido fumar. Exige que los carteles sean visibles en accesos y zonas interiores, con el pictograma y el texto reglamentario. El incumplimiento de esta obligacion de senalizacion es directamente sancionable al titular del local o centro.
La Ley 42/2010 no prohíbe con caracter general el consumo en terrazas al aire libre de hosteleria, aunque faculta a las comunidades autonomas para ampliar estas restricciones. Varias autonomias han aprobado normativas propias mas restrictivas. Independientemente del ambito exterior, la senalizacion interior sigue siendo obligatoria en todo establecimiento de hosteleria, y el cartel TB-020 cumple con ese requisito legal.
Aunque existen versiones en PDF de organismos oficiales como el Ministerio de Sanidad o comunidades autonomas (Junta de Andalucia, Murcia Salud), estas no siempre garantizan la resistencia fisica necesaria para uso permanente. La señal TB-020 de Serior esta fabricada en materiales duraderos homologados — PVC rigido, aluminio o vinilo — con el pictograma y texto exigidos por la Ley 28/2005 + Ley 42/2010, apta para inspeccion sanitaria.
La señal TB-020 cubre la prohibicion de consumo de todos los productos del tabaco definidos en la Ley 28/2005 y el RD 579/2017: cigarrillos, puros, cigarritos, tabaco de pipa, tabaco de liar y productos de tabaco sin humo. Tambien resulta aplicable al consumo de cigarrillos electronicos y dispositivos de vapeo en los espacios donde la normativa autonomica lo extienda, reforzando la cobertura legal del cartel en el establecimiento.