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TB-070

Señal / cartel de Ley Antitabaco — Prohibida venta cigarrillos electrónicos a menores

SKU: TB-070

Señal TB-070 de prohibición de venta de cigarrillos electrónicos y vapeadores a menores de edad, de uso obligatorio en establecimientos de venta al público conforme a la Ley 28/2005 y su modificación por la Ley 42/2010. Disponible en distintos materiales y formatos para garantizar visibilidad y cumplimiento normativo en el punto de venta.

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LEY ANTITABACO
Cartel obligatorio Ley 42/2010
Espacios sin humo · Ley 42/2010
Prohibida venta cigarrillos electrónicos a menores
TB-070

¿Por qué es obligatorio este cartel en tu establecimiento?

La Ley 42/2010 y la Ley 28/2005 prohíben expresamente vender o entregar cigarrillos electrónicos y vapeadores a menores de 18 años en cualquier establecimiento comercial de España. La normativa exige que los puntos de venta exhiban señalización clara y visible que informe de esta prohibición, incluyendo los dispositivos sin nicotina. El RD 579/2017 sobre envasado y comercialización de productos del tabaco refuerza este marco regulatorio, ampliando las restricciones al mercado de vapeo. Exhibir el cartel TB-070 en el mostrador o en la zona de venta cumple con los requisitos de señalización que las autoridades sanitarias autonómicas verifican en sus inspecciones periódicas, evitando sanciones al titular del establecimiento por infracción de las medidas de protección a menores recogidas en dichas leyes.

LEY ANTITABACOSeñalización DiversaTB-070

Características

  • Cartel obligatorio. Locales cerrados de pública concurrencia, lugares de trabajo, etc.
  • 2 medidas disponibles. 210×148 mm y 297×210 mm según ubicación
  • PVC adhesivo o PVC 0,7 mm. Pegado directo o atornillado/colgado
  • Texto legal completo. Referencia Ley 42/2010 + BOE 31 diciembre

Normativa aplicable

  • Ley 42/2010 — Modifica Ley 28/2005 medidas sanitarias frente al tabaquismo
  • Ley 28/2005 — Medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la multa por vender tabaco o vapers a menores de edad?

Según la Ley 28/2005 y la Ley 42/2010, vender o entregar cigarrillos electrónicos a menores de 18 años constituye una infracción administrativa. Las sanciones van de 30 € a 600 € para infracciones leves, de 601 € a 10.000 € para graves, y de 10.001 € a 600.000 € para muy graves, siendo responsable el titular del establecimiento. La correcta señalización con carteles como el TB-070 es un elemento que los inspectores sanitarios comprueban en sus visitas.

¿A qué edad se puede comprar un vaper o cigarrillo electrónico en España?

En España, la edad legal para comprar vapeadores y cigarrillos electrónicos es 18 años, independientemente de si el dispositivo contiene nicotina o no. Esta prohibición queda recogida en la Ley 42/2010 y el RD 579/2017, que equipara los productos de vapeo al tabaco convencional en cuanto a restricciones de venta. Los establecimientos están obligados a exhibir señalización visible que informe de esta limitación en el punto de venta.

¿Esta prohibición se aplica también a vapers sin nicotina?

Sí. La normativa española no distingue entre dispositivos con o sin nicotina a efectos de la restricción de venta a menores. El RD 579/2017 y la Ley 42/2010 prohíben vender o entregar cualquier cigarrillo electrónico o vapeador a menores de 18 años, sea cual sea su contenido. Por ello, el cartel TB-070 cubre todos los productos de vapeo comercializados en el establecimiento.

¿Pueden prohibir completamente los vapers en España?

El marco regulatorio sobre vapeadores en España se ha ido endureciendo progresivamente. La Ley 42/2010 ya equiparó muchas restricciones del tabaco convencional a los cigarrillos electrónicos, y el RD 579/2017 amplió los controles de comercialización. Cualquier cambio normativo futuro que restrinja aún más la venta obligará a los establecimientos a actualizar su señalización. Disponer del cartel TB-070 garantiza el cumplimiento de la legislación vigente mientras llegan nuevas disposiciones.

¿Dónde debe colocarse el cartel de prohibición de venta a menores?

La señalización debe situarse en un lugar claramente visible desde el punto de venta, habitualmente en el mostrador o junto al expositor de productos de vapeo y tabaco. La Ley 28/2005 y la Ley 42/2010 exigen que el cartel sea legible y esté correctamente ubicado para que tanto el personal como los clientes lo perciban sin dificultad. Las autoridades sanitarias autonómicas comprueban su presencia y adecuada colocación durante las inspecciones periódicas.

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