Señal TB-070 de prohibición de venta de cigarrillos electrónicos y vapeadores a menores de edad, de uso obligatorio en establecimientos de venta al público conforme a la Ley 28/2005 y su modificación por la Ley 42/2010. Disponible en distintos materiales y formatos para garantizar visibilidad y cumplimiento normativo en el punto de venta.
La Ley 42/2010 y la Ley 28/2005 prohíben expresamente vender o entregar cigarrillos electrónicos y vapeadores a menores de 18 años en cualquier establecimiento comercial de España. La normativa exige que los puntos de venta exhiban señalización clara y visible que informe de esta prohibición, incluyendo los dispositivos sin nicotina. El RD 579/2017 sobre envasado y comercialización de productos del tabaco refuerza este marco regulatorio, ampliando las restricciones al mercado de vapeo. Exhibir el cartel TB-070 en el mostrador o en la zona de venta cumple con los requisitos de señalización que las autoridades sanitarias autonómicas verifican en sus inspecciones periódicas, evitando sanciones al titular del establecimiento por infracción de las medidas de protección a menores recogidas en dichas leyes.
Según la Ley 28/2005 y la Ley 42/2010, vender o entregar cigarrillos electrónicos a menores de 18 años constituye una infracción administrativa. Las sanciones van de 30 € a 600 € para infracciones leves, de 601 € a 10.000 € para graves, y de 10.001 € a 600.000 € para muy graves, siendo responsable el titular del establecimiento. La correcta señalización con carteles como el TB-070 es un elemento que los inspectores sanitarios comprueban en sus visitas.
En España, la edad legal para comprar vapeadores y cigarrillos electrónicos es 18 años, independientemente de si el dispositivo contiene nicotina o no. Esta prohibición queda recogida en la Ley 42/2010 y el RD 579/2017, que equipara los productos de vapeo al tabaco convencional en cuanto a restricciones de venta. Los establecimientos están obligados a exhibir señalización visible que informe de esta limitación en el punto de venta.
Sí. La normativa española no distingue entre dispositivos con o sin nicotina a efectos de la restricción de venta a menores. El RD 579/2017 y la Ley 42/2010 prohíben vender o entregar cualquier cigarrillo electrónico o vapeador a menores de 18 años, sea cual sea su contenido. Por ello, el cartel TB-070 cubre todos los productos de vapeo comercializados en el establecimiento.
El marco regulatorio sobre vapeadores en España se ha ido endureciendo progresivamente. La Ley 42/2010 ya equiparó muchas restricciones del tabaco convencional a los cigarrillos electrónicos, y el RD 579/2017 amplió los controles de comercialización. Cualquier cambio normativo futuro que restrinja aún más la venta obligará a los establecimientos a actualizar su señalización. Disponer del cartel TB-070 garantiza el cumplimiento de la legislación vigente mientras llegan nuevas disposiciones.
La señalización debe situarse en un lugar claramente visible desde el punto de venta, habitualmente en el mostrador o junto al expositor de productos de vapeo y tabaco. La Ley 28/2005 y la Ley 42/2010 exigen que el cartel sea legible y esté correctamente ubicado para que tanto el personal como los clientes lo perciban sin dificultad. Las autoridades sanitarias autonómicas comprueban su presencia y adecuada colocación durante las inspecciones periódicas.