La silla de evacuación Clase A permite el rescate seguro de personas con movilidad reducida por escaleras en caso de emergencia. Fabricada con materiales resistentes y de bajo peso, cumple con el RD 485/1997 Anexo III y los requisitos de señalización fotoluminiscente UNE 23034. Indispensable en edificios con accesibilidad restringida y uso público donde la evacuación vertical es crítica.
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CLASE A
280 milicandelas
Mayor luminancia residual
Edificios estratégicos |
CLASE B
108 milicandelas
Estándar UNE 23035
Uso general |
![]() Cuadrado · mm × mm
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![]() Rectangular · mm × mm
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Pictograma fotoluminiscente «Silla de evacuación» según UNE 23034:2023 y UNE-EN ISO 7010 (E009).
La falta de señalización de evacuación obligatoria conforme RD 485/1997 + RD 513/2017 (instalaciones de PCI) constituye infracción grave LISOS art. 12.16 (2.046–40.985 €). En instalaciones de uso público, además incumple el CTE DB-SI sección 3 y bloquea la licencia de actividad municipal.
Una silla de evacuación es un dispositivo de rescate que permite transportar a personas con movilidad reducida por escaleras durante una emergencia. Se utiliza cuando los ascensores están bloqueados o no son seguros, y es accionada por un solo asistente mediante un sistema de oruga o deslizamiento controlado. Su uso está previsto en planes de autoprotección que exige el RD 393/2007 para edificios de pública concurrencia.
Se denomina genéricamente silla de evacuación de escaleras o silla de emergencia para evacuación. En el mercado existen marcas de referencia como Evac+Chair o modelos Roll-Over, pero el término técnico normalizado es silla de evacuación Clase A (manual) o Clase B (eléctrica). Todas deben facilitar un descenso seguro y ser identificables mediante señalización fotoluminiscente UNE 23034.
Las principales alternativas son las sillas de evacuación con sistema de oruga motorizado (modelos eléctricos), las camillas de evacuación plegables y los salvaescaleras de emergencia portátiles. La elección depende del tipo de escalera, el peso máximo del usuario y la frecuencia de uso prevista. En cualquier caso, todos los dispositivos deben cumplir las exigencias de seguridad del RD 485/1997 y estar integrados en el plan de evacuación del edificio.
La obligación surge cuando el edificio tiene plantas sobre rasante accesibles a personas con movilidad reducida y los ascensores no son seguros durante una evacuación. El CTE DB-SI sección 3 y el CTE DB-SUA establecen requisitos de evacuación accesible. Además, el RD 485/1997 Anexo III obliga a disponer de los medios de evacuación adecuados señalizados, y el plan de autoprotección debe prever estos dispositivos en centros sanitarios, hoteles y edificios de oficinas.
El salvaescaleras es una instalación fija (eléctrica o mecánica) pensada para el uso cotidiano de personas con movilidad reducida, mientras que la silla de evacuación es un dispositivo portátil reservado exclusivamente para emergencias. El salvaescaleras requiere obra e instalación permanente; la silla de evacuación se almacena en el rellano o planta y puede ser operada por cualquier persona formada, sin infraestructura adicional. Ambos son complementarios dentro de un plan integral de evacuación de emergencias sanitarias.