La señal deportiva «Prohibido tirar al agua» es una señal de prohibicion con forma circular, borde rojo y banda diagonal conforme a UNE-EN ISO 7010 y RD 485/1997 Anexo III. Fabricada en materiales rigidos y autoadhesivos de alta durabilidad, esta disenada para su instalacion en instalaciones deportivas, polideportivos y centros acuaticos donde el reglamento de uso prohiba arrojar liquidos o bebidas al agua.
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En piscinas, polideportivos municipales y centros deportivos con vasos de agua, el reglamento de utilizacion de instalaciones deportivas —tanto municipal como autonomico— suele recoger expresamente que queda prohibido tirar al agua cualquier objeto, liquido o bebida que pueda alterar la higiene del vaso. Para dar soporte visual a esta norma, la señal SDP-015 cumple los requisitos cromaticos y pictograficos de la UNE-EN ISO 7010:2020 (simbolo P sobre fondo blanco, circulo rojo con banda diagonal) y el RD 485/1997 Anexo III, que obliga a señalizar las prohibiciones en centros de trabajo abiertos al publico. Su uso esta especialmente indicado en instalaciones deportivas municipales de ayuntamientos y en centros privados que ninguna excepcion permite al usuario introducir elementos que contaminen el agua, garantizando el cumplimiento del reglamento de 2007 y normativas posteriores de higiene en deportes acuaticos.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
Si el reglamento de utilizacion de instalaciones deportivas del municipio o la comunidad autonoma recoge esta prohibicion —como ocurre en la mayoria de polideportivos municipales desde la Ley 19/2007 y normativas locales de 2007 en adelante—, la señalizacion es obligatoria conforme al RD 485/1997 Anexo III. Sin ella, el centro puede incurrir en infraccion grave de la LISOS.
La señal sigue los requisitos de la UNE-EN ISO 7010:2020 (pictograma de prohibicion, circulo rojo con banda diagonal) y el RD 485/1997 Anexo III, que define los colores y formas de señales de prohibicion en centros de trabajo. Ademas, los reglamentos municipales de instalaciones deportivas —como los de Madrid o Valencia— exigen señalizacion visible en zonas de vaso y accesos a la piscina.
Esta señal indica que queda prohibido arrojar al agua cualquier objeto, liquido o bebida —incluidas bebidas energeticas y refrescos— que pueda contaminar el vaso o suponer un riesgo para otros usuarios. El reglamento de instalaciones deportivas municipales de numerosos ayuntamientos recoge esta prohibicion de forma expresa, sin que ningun usuario o monitor deportivo pueda autorizar excepciones.
Segun los criterios del RD 485/1997 art. 7, las señales deben situarse en lugares bien iluminados, a la altura de los ojos y con visibilidad suficiente. En instalaciones deportivas acuaticas se recomienda colocarlas en accesos al vaso, bordes de piscina y zonas de graderio, de forma que sean visibles para usuarios, monitores y personal del centro deportivo municipal.
La señal SDP-015 se ofrece en vinilo autoadhesivo para superficies lisas, PVC rigido resistente a golpes y aluminio para exteriores o ambientes de alta humedad. Para instalaciones deportivas acuaticas —piscinas cubiertas o al aire libre— se recomienda el soporte de aluminio o PVC con laminado plastificado, materiales que soportan el cloro ambiental y la humedad continua sin decolorarse.