Señal de prohibición que indica la prohibición de circular o permanecer en el radio de acción de maquinaria pesada o de elevación. Fabricada conforme a UNE-EN ISO 7010 (pictograma circular con borde rojo y banda diagonal) y al RD 485/1997. Disponible en distintos materiales —vinilo, PVC rígido, aluminio y fotoluminiscente— para su uso en obras, industria y entornos con maquinaria agrícola o de construcción.
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Esta señal de prohibición se utiliza en cualquier lugar de trabajo donde la circulación o permanencia de personas en el radio de acción de maquinaria —grúas, excavadoras, carretillas elevadoras, maquinaria agrícola— suponga un riesgo grave. El cartel advierte de forma inequívoca que nadie ajeno a la operación debe situarse en esa zona, complementando otras medidas como el balizamiento o la presencia de un señalista. Conforme al RD 485/1997, Anexo III, el empresario está obligado a instalar señalización de prohibición cuando el riesgo no pueda eliminarse por medios técnicos o colectivos. La norma UNE-EN ISO 7010:2020 establece el diseño estandarizado del pictograma, garantizando su comprensión en entornos multilingues y por personal no autorizado que pueda acceder al área. Su instalación en obras, plantas industriales, almacenes y zonas de carga es una medida preventiva básica frente a atrapamientos y golpes por cargas suspendidas o elementos en movimiento.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
Esta señal indica que está prohibido circular o permanecer en el radio de acción de la máquina mientras esta se encuentra en funcionamiento. Su pictograma sigue la norma UNE-EN ISO 7010:2020: fondo blanco, borde circular rojo y banda diagonal roja sobre la figura. Su objetivo es evitar accidentes por atrapamiento, golpes o aplastamiento en zonas donde opera maquinaria pesada, grúas o equipos de elevación de cargas.
Debe instalarse en todos los accesos al área de trabajo de la maquinaria: entradas a zonas de obra, perímetros de grúas torre, zonas de maniobra de carretillas elevadoras y áreas de uso de maquinaria agrícola. El RD 485/1997, Anexo III exige que la señal sea visible desde cualquier ángulo de aproximación y colocada a una altura que garantice su percepción clara antes de entrar en la zona de riesgo.
Aunque ambas son señales de prohibición (borde rojo circular + banda diagonal según UNE-EN ISO 7010:2020), su ámbito es distinto. Prohibido situarse bajo cargas suspendidas se centra en el riesgo de caída de objetos en vertical, mientras que prohibido circular o permanecer en el radio de accion abarca toda la zona de barrido o movimiento de la maquina, incluyendo giros, desplazamientos y alcance del brazo. En muchos entornos ambas señales se instalan de forma complementaria.
Si. El RD 485/1997 obliga a señalizar los riesgos que no puedan eliminarse o reducirse suficientemente mediante medidas de proteccion colectiva. Cuando existe maquinaria en movimiento y no es posible aislar fisicamente la zona en todo momento, la señal de prohibicion de circular o permanecer en el radio de accion es de instalacion obligatoria. Su ausencia constituye infraccion grave segun el articulo 12.16 de la LISOS.
El cartel esta disponible en vinilo adhesivo (para superficies planas en interiores), PVC rigido (uso general en interior y exterior protegido), aluminio (optimo para exteriores por su resistencia a la intemperie y a los impactos de maquinaria) y material fotoluminiscente para zonas con iluminacion deficiente. Para obras a la intemperie o entornos con maquinaria agricola se recomienda el aluminio, ya que cumple con los requisitos de durabilidad del RD 485/1997 para señales permanentes.