Señal de prohibicion de saltar al agua con pictograma circular, borde rojo y banda diagonal conforme a UNE-EN ISO 7010 y RD 485/1997 Anexo III. Fabricada en materiales de alta resistencia (PVC rigido, poliestireno o aluminio), esta señal es obligatoria en piscinas, zonas de bano, muelles y puntos con riesgo de lanzarse desde rocas o salientes, previniendo accidentes de alto riesgo.
![]() |
|
||||||||
El salto al agua desde rocas, trampolines o bordes no habilitados es una de las principales causas de traumatismos craneoencefálicos y lesiones medulares en entornos acuaticos. La señal «Prohibido saltar al agua» (categoria ISO: prohibicion) es exigible en instalaciones deportivas, piscinas publicas, zonas de bano vigilado y cualquier punto donde exista riesgo de que usuarios se lancen al agua sin control de profundidad. Segun el RD 485/1997 Anexo III, las señales de prohibicion deben colocarse en lugares visibles y a una altura y posicion adecuadas para ser percibidas facilmente. El pictograma circular con borde rojo y banda diagonal cumple los requisitos cromaticos y geometricos de UNE-EN ISO 7010:2020, garantizando reconocimiento inmediato incluso en entornos con alta iluminacion solar. Aplica especialmente en lugares de practica de cliff diving no autorizado, riberas de rios, playas con fondos rocosos y recintos deportivos acuaticos.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
No existe una altura universalmente segura regulada para el publico general. La practica federada de salto de palanca o cliff diving alcanza alturas de hasta 27 m en competicion oficial, pero requiere entrenamiento especializado, supervision medica y estudios de profundidad. Para el bano recreativo, cualquier salto desde rocas o bordes no habilitados implica riesgo alto de traumatismo aunque la altura parezca pequeña, ya que la profundidad del fondo puede ser insuficiente o variable. Por ello, la señal «Prohibido saltar al agua» es la herramienta de prevencion primaria en estas zonas.
El cliff diving es una disciplina reconocida por la FINA (World Aquatics) con circuito mundial oficial, pero lanzarse desde rocas de forma espontanea no constituye actividad deportiva reglada: carece de control de profundidad, supervision medica y medidas de seguridad. Medios como ABC y Telecinco lo describen como un no deporte de alto riesgo. En zonas turisticas como Gijon o Salobrena, las administraciones locales señalizan con prohibicion expresa precisamente para disuadir estas practicas y limitar su responsabilidad legal ante accidentes.
Se denomina cliff diving (salto de acantilado) o salto de gran altura. A nivel federado, la FINA regula competiciones desde plataformas de 20-27 m para hombres y 20-23 m para mujeres. El record mundial documentado supera los 44 metros de caida libre, lo que genera velocidades de impacto con el agua superiores a 120 km/h. Fuera de competicion reglada, este tipo de saltos carece de las medidas de seguridad exigidas, por lo que la señalizacion de prohibicion es imprescindible en entornos no habilitados.
El RD 485/1997 Anexo III establece que las señales deben situarse a una altura y posicion que permitan su facil percepcion, sin obstrucciones visuales, y resistir las condiciones ambientales del entorno. En zonas acuaticas al aire libre se recomienda colocarlas en los puntos de acceso al agua, en bordes de trampolines no habilitados y en señalizacion de rocas o muelles. El soporte debe ser resistente a la humedad y a la radiacion UV; los formatos en aluminio anodizado o PVC de alta densidad son los mas adecuados para instalacion exterior.
La obligatoriedad en piscinas privadas depende de la normativa autonomica de instalaciones acuaticas y del RD 485/1997 cuando el recinto tiene consideracion de centro de trabajo (hoteles, instalaciones deportivas, comunidades con trabajadores). En piscinas de uso publico o semipublico, la señalizacion de prohibicion es exigible en zonas sin profundidad suficiente para saltos y en plataformas no habilitadas. Aunque sea privada, su ausencia puede derivar en responsabilidad civil ante accidentes de terceros si no se acredito la debida diligencia preventiva.