Señal de prohibido fumar con pictograma circular, borde rojo y banda diagonal según UNE-EN ISO 7010:2020 y RD 485/1997. Disponible en vinilo adhesivo, PVC rígido y aluminio para garantizar visibilidad en interiores y exteriores. Obligatoria en establecimientos sujetos a la Ley 42/2010 antitabaco.
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La Ley 42/2010, de 30 de diciembre, que modifica la Ley 28/2005, obliga a colocar el cartel «Prohibido fumar» en TODOS los espacios cerrados de uso público y profesional. Aplica a centros de trabajo (incluidos despachos, oficinas, naves), centros sanitarios, educativos, hostelería (interior), transporte colectivo, vehículos profesionales con más de un ocupante, comercios, salas de espectáculos, instalaciones deportivas cerradas, y centros públicos en general. El titular del local responde de la señalización y de su mantenimiento visible.
Incumplir la señalización antitabaco obligatoria conforme Ley 28/2005 + Ley 42/2010 constituye infracción del titular del establecimiento: leves 30–600 €, graves 601–10.000 €, muy graves 10.001–600.000 €. La autoridad sanitaria autonómica realiza inspecciones periódicas.
La Ley 42/2010 prohíbe fumar en todos los espacios cerrados de uso público o colectivo sin excepción: bares, restaurantes, centros de trabajo, hospitales, centros educativos, instalaciones deportivas cubiertas y transporte público (autobuses, metro, trenes). También quedan prohibidos los recintos al aire libre de centros sanitarios, parques infantiles y areas delimitadas de juego. Cada espacio afectado debe exhibir el cartel prohibido fumar normalizado en sus accesos principales.
Bajo la Ley 42/2010 actualmente vigente, las terrazas al aire libre no estan incluidas en la prohibicion general, salvo que sean espacios cerrados o semicerrados. No obstante, existen propuestas legislativas y normativas autonomicas que plantean ampliar la restriccion a terrazas, piscinas y otros espacios abiertos. Mientras la norma estatal no cambie, el titular debe valorar si la ordenanza local o autonomica de su comunidad impone obligaciones adicionales de senalizacion.
El pictograma sigue el estandar UNE-EN ISO 7010:2020 (simbolo P017): circulo de borde rojo con fondo blanco, cigarrillo en el centro y banda diagonal roja que lo atraviesa de arriba a la derecha. Este diseno es reconocible de forma intuitiva sin necesidad de texto, lo que lo hace valido en entornos multilingues. El RD 485/1997 Anexo III establece que las senales de prohibicion deben tener estas caracteristicas cromaticas y geometricas para ser legalmente validas en lugares de trabajo.
Si. La Ley 42/2010 prohíbe fumar en los vehiculos privados cuando viajen menores de 18 anos o mujeres embarazadas. Esta restriccion se aplica independientemente de que las ventanillas esten abiertas. En vehiculos de transporte publico o escolar la prohibicion es absoluta y debe señalizarse con el cartel normalizado en lugar visible para conductores y pasajeros.
Andalucia aplica la Ley 42/2010 estatal y ademas dispone de normativa propia que la Junta de Andalucia ha desarrollado para ampliar las restricciones en determinados espacios publicos y sanitarios. La Consejeria de Salud realiza inspecciones periodicas en establecimientos, por lo que los titulares deben exhibir la senal prohibido fumar homologada en todos los accesos y zonas afectadas para acreditar el cumplimiento ante los agentes de la autoridad sanitaria autonomica.