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Señal deportiva «Prohibido el kitesurf»

Señal deportiva «Prohibido el kitesurf»

SKU: SDP-018

La señal deportiva «Prohibido el kitesurf» presenta formato circular con borde rojo y banda diagonal, según la norma UNE-EN ISO 7010 y el RD 485/1997. Fabricada en materiales de alta durabilidad para exteriores, es esencial en playas, zonas de baño reguladas y áreas costeras donde la práctica del kitesurf está restringida por seguridad.

15.14 +IVA
Medidas
Material
En stock
PROHIBICIÓN
Pictograma deportivo según UNE-EN ISO 7010
Señalización deportiva · Prohibición
Prohibido el kitesurf
UNE-EN ISO 7010 · SDP-018
Prohibido el kitesurf
Formato rectangular · 2 medidas disponibles
Medida Materiales
490 × 330 mm Al 0,8 / Al 1,5 / Composite 3 mm
660 × 460 mm Al 0,8 / Al 1,5 / Composite 3 mm
Señalización deportivaUNE-EN ISO 7010Aluminio resistente intemperie

¿Cuándo está prohibido el kitesurf?

La señal «Prohibido el kitesurf» (SDP-018) se aplica en zonas náuticas donde la práctica de kitesurf supone riesgo de colisión, perturbación medioambiental o conflicto con otros usuarios. Casos típicos: playas con bañistas (riesgo de impacto con la cometa o las líneas), zonas marítimas con tráfico de embarcaciones, aguas portuarias y dársenas, áreas protegidas (parques naturales costeros, zonas de cría de aves), zonas con tendido eléctrico próximo. La regulación corresponde a la Capitanía Marítima y al ayuntamiento costero competente.

Materiales

  • Aluminio 0,8 mm intemperie — Acabado estándar. Resistente a sol, lluvia y salinidad costera. Indicado para señalización exterior fija.
  • Aluminio 1,5 mm — Mayor rigidez y durabilidad. Indicado para zonas de alta exposición a viento, golpes o vandalismo.
  • Composite aluminio 3 mm — Panel sándwich (aluminio + núcleo polietileno). Ligero, plano, alta resistencia. Ideal para grandes formatos y soportes verticales.

Aplicaciones

  • Playas, costas y puertos deportivos: señalización al usuario sobre riesgos del mar, mareas, oleaje, embarcaciones.
  • Piscinas e instalaciones acuáticas: normas de uso, profundidades, equipamiento obligatorio.
  • Estaciones de esquí y montaña: normas de seguridad en remontes, pistas y zonas técnicas.
  • Centros deportivos al aire libre: circuitos, kiteboarding, parasailing, áreas de práctica.

Normativa aplicable

  • UNE-EN ISO 7010 — Pictograma normalizado.
  • UNE-EN ISO 3864 — Colores y señales de seguridad.
  • RD 485/1997 — Señalización de seguridad y salud (aplicable a instalaciones laborales y públicas).

Sanciones por incumplir la prohibición

Según la Ley de Costas (RDL 2/2013) y las ordenanzas municipales costeras: infracciones leves 60-750 €, graves 751-10.000 € si pone en riesgo a terceros. En caso de colisión con bañista u otro usuario, responsabilidad civil/penal por daños puede elevarse significativamente. Inspección municipal y de Capitanía Marítima activa en temporada alta.

Sanciones por no señalizar correctamente

La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.

Preguntas frecuentes

¿El kitesurf se considera un deporte de riesgo o extremo?

Sí. El kitesurf está clasificado como deporte de riesgo elevado debido al uso de una cometa de gran potencia que puede arrastrar al practicante a alta velocidad. Esta condición justifica la delimitación y señalización estricta de las zonas donde se permite su práctica, conforme a las reglas de uso del litoral y a la normativa local de cada municipio. La señal de prohibición en formato UNE-EN ISO 7010:2020 garantiza la comunicación universal del riesgo.

¿Qué deportes similares al kitesurf también requieren señalización de zona?

Deportes como el windsurf, el wakeboard o el surf comparten la necesidad de zonas reguladas y señalizadas en playas y embalses. Cuando su práctica está restringida en un área concreta, se instalan señales de prohibición equivalentes, siguiendo el mismo estándar UNE-EN ISO 7010:2020 (circular, borde rojo, banda diagonal) para garantizar una comunicación visual coherente y cumplir con el RD 485/1997 Anexo III.

¿Qué normativa regula las señales de prohibicion en zonas deportivas al aire libre?

Las señales de prohibición en espacios públicos y deportivos se rigen principalmente por la UNE-EN ISO 7010:2020, que define colores, formas y pictogramas, y por el RD 485/1997 Anexo III, que establece los requisitos de señalización de seguridad. En playas, las ordenanzas municipales y las directrices de la administración costera complementan estos requisitos, definiendo las zonas prohibidas y los criterios de instalación de la señalética.

¿Que deporte ha sido prohibido en playas españolas y como se señaliza?

El kitesurf ha sido prohibido en numerosas playas de Valencia, Castelldefels y otros municipios costeros durante determinadas franjas horarias o temporadas, precisamente por su peligrosidad para bañistas. La señalización de estas zonas prohibidas se realiza mediante señales circulares de borde rojo y banda diagonal según UNE-EN ISO 7010:2020, colocadas en puntos visibles del acceso a la playa y en las inmediaciones de la zona restringida.

¿Es mas dificil aprender surf o kitesurf, y afecta eso a su regulacion?

El kitesurf requiere en general una curva de aprendizaje más larga y una mayor destreza técnica que el surf convencional, lo que incrementa el riesgo durante la fase de iniciación. Precisamente por ello, muchas zonas reguladas exigen que su práctica quede confinada a áreas delimitadas y correctamente señalizadas. La señal «Prohibido el kitesurf» indica que fuera de esa área designada la actividad no está permitida, protegiendo tanto a principiantes como al resto de usuarios de la playa.

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