Señal de prohibicion de buceo con snorkel fabricada segun UNE-EN ISO 7010 y RD 485/1997: formato circular con borde rojo y banda diagonal, disponible en vinilo adhesivo, PVC rigido y aluminio. Ideal para instalaciones acuaticas deportivas, playas gestionadas y piscinas donde la normativa vigente o el reglamento del centro exija restringir esta actividad.
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El buceo deportivo con snorkel esta regulado en España por el Real Decreto 550/2020, de 2 de junio (BOE-A-2020-6745), que actualiza las normas y criterios del buceo deportivo amateur, y complementado por el RD 485/1997 en materia de señalizacion de seguridad en lugares de trabajo y actividad publica. La señal Prohibido el buceo con snorkel cumple el estandar UNE-EN ISO 7010:2020 — circulo blanco sobre fondo blanco, borde rojo y banda diagonal roja — y se instala en zonas acuaticas deportivas, playas vigiladas, puertos deportivos y recintos de natacion donde la profundidad, el trafico de embarcaciones o las condiciones del entorno hacen que practicar snorkel bajo el agua represente un riesgo para el usuario. Disponer de esta señalizacion contribuye al cumplimiento del reglamento del centro, facilita la labor de los socorristas y deja constancia documental del deber de prevencion exigido por la Ley 31/1995 de Prevencion de Riesgos Laborales.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
Las mascaras de snorkel de cara completa han generado controversia por el riesgo de acumulacion de CO2 en el espacio muerto del tubo. Ademas, en zonas de trafico de embarcaciones o aguas con corriente, este tipo de equipo dificulta la vision lateral y la respuesta rapida ante peligros. Por ello, algunos reglamentos de instalaciones acuaticas y playas gestionadas prohíben expresamente su uso, señalizando la restriccion con la señal conforme a UNE-EN ISO 7010 para garantizar la seguridad de los usuarios.
El Real Decreto 550/2020 y la normativa autonomica de buceo deportivo establecen restricciones por edad, condicion fisica y nivel de formacion. Con caracter general, los menores sin supervision de un adulto y las personas con determinadas patologias cardiorrespiratorias deben abstenerse. En instalaciones concretas, el reglamento interno del centro puede ampliar las restricciones; la señal de prohibicion informa visualmente de dichas limitaciones de forma inmediata.
El snorkel en aguas abiertas presenta riesgos asociados a corrientes, hipotermia, trafico maritimo y sincope hipoxico en apnea. La señalizacion de prohibicion conforme a RD 485/1997 Anexo III y UNE-EN ISO 7010:2020 no califica la actividad per se como de alto riesgo, sino que restringe su practica en areas especificas donde el entorno la hace peligrosa. Su instalacion forma parte del plan de autoproteccion del recinto y del cumplimiento del deber de informacion al usuario.
El Real Decreto 550/2020 actualizo el marco del buceo deportivo en España, reforzando los requisitos de seguridad en instalaciones y zonas de practica. Aunque no detalla formatos graficos de señal, remite a la normativa de señalizacion vigente (RD 485/1997) para la delimitacion de zonas restringidas. Las señales deben seguir el codigo visual de la UNE-EN ISO 7010:2020: circulo, fondo blanco, borde y banda diagonales rojos, con el pictograma del buceador tachado.
La edad minima para bucear con botella en España es generalmente de 14 años con titulacion especifica, segun el RD 550/2020 y normativas federativas. Para snorkel libre no existe un limite legal unico, pero los recintos pueden fijar restricciones propias en su reglamento. La señal Prohibido el buceo con snorkel permite delimitar visualmente las zonas restringidas para cualquier edad, complementando la carteleria informativa sobre requisitos de acceso y supervisado por socorristas titulados.