Señal de prohibicion de acceso a personal no autorizado conforme al RD 485/1997 y la norma UNE-EN ISO 7010 (forma circular, borde rojo y banda diagonal). Disponible en distintos materiales —PVC, aluminio y vinilo adhesivo— y en formato 30×21 cm entre otras medidas, para instalacion en entradas de instalaciones industriales, almacenes y zonas restringidas.
|
El cartel de prohibido el paso a toda persona ajena a esta empresa es un elemento de senalizacion de seguridad exigido en cualquier centro de trabajo donde existan zonas de acceso controlado. El RD 485/1997, Anexo III obliga al empresario a senalizar con pictogramas normalizados aquellos lugares cuyo acceso supone un riesgo para trabajadores externos o publico no autorizado. El diseno de esta senal de prohibicion sigue los requisitos graficos de la UNE-EN ISO 7010:2020 —fondo blanco, borde circular rojo y banda diagonal— garantizando reconocimiento inmediato sin necesidad de conocer el idioma. Se recomienda combinarla con el cartel de prohibido el paso a personal no autorizado en accesos secundarios y con balizamiento fisico en perimetros industriales. Los materiales disponibles (aluminio, PVC rigido, vinilo) permiten adaptarse a entornos interiores y exteriores, con diferentes medidas segun la distancia de lectura necesaria.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
Es posible descargar e imprimir modelos de uso interno, pero un cartel impreso en papel no cumple la durabilidad ni los requisitos materiales del RD 485/1997, que exige senales resistentes a las condiciones del entorno. Para uso oficial en centros de trabajo se recomienda optar por soportes homologados en PVC, aluminio o vinilo que mantengan la legibilidad a lo largo del tiempo y superen inspecciones de Prevencion de Riesgos Laborales.
Ambos conceptos se solapan en la practica, pero tienen matices: ‘persona ajena a la empresa’ hace referencia a cualquier individuo externo a la organizacion (visitas, proveedores, publico general), mientras que ‘personal no autorizado’ puede incluir tambien a trabajadores propios sin permiso de acceso a una zona concreta. El RD 485/1997 permite usar cualquiera de las dos formulaciones siempre que el pictograma normalizado UNE-EN ISO 7010 acompane al texto y la senal sea visible desde la distancia de acceso.
Segun el RD 485/1997, Anexo III, la senal debe situarse en el punto de acceso a la zona restringida, a una altura y posicion que permita su lectura sin obstaculos. En la practica se instala a la altura de los ojos (entre 1,5 y 1,8 m) en puertas, vallas o barreras perimetrales. En entornos con baja luminosidad se recomienda material reflectante o fotoluminiscente para mantener la visibilidad.
La senal ‘Prohibido el paso a toda persona ajena a esta empresa’ esta disenada especificamente para restringir el acceso a personas. Para prohibir el paso a vehiculos existe una senalizacion especifica recogida igualmente en la UNE-EN ISO 7010 y en el codigo de circulacion. Si el acceso combina trafico rodado y peatonal, lo correcto es instalar ambas senales de forma diferenciada en los puntos correspondientes.
El cartel se fabrica en PVC rigido, aluminio anodizado y vinilo adhesivo, adaptados a interior y exterior. Las medidas mas habituales son 30×21 cm (A4) para puertas y accesos estandar, aunque tambien se dispone de formatos mayores para zonas de mayor distancia de lectura. El material de aluminio es especialmente recomendado para ambientes con humedad, agentes quimicos o exposicion UV prolongada, al ofrecer mayor durabilidad sin perdida de color ni legibilidad.