Señal de prohibicion de acceso a personas no autorizadas, con pictograma circular de borde rojo y banda diagonal conforme a UNE-EN ISO 7010 y RD 485/1997 Anexo III. Disponible en PVC rigido, aluminio y vinilo en multiples formatos para instalacion interior y exterior. Identifica de forma clara las zonas de acceso restringido donde solo el personal autorizado puede acceder.
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En entornos industriales, logisticos y de servicios, delimitar con claridad las zonas de acceso restringido no es una opcion, sino una obligacion legal. El RD 485/1997 Anexo III exige que las señales de prohibicion sean visibles, normalizadas y comprensibles para cualquier trabajador o visitante. Este cartel de “Accesible solo a personal autorizado” incorpora el pictograma de prohibicion — circulo con borde rojo y banda diagonal — conforme a UNE-EN ISO 7010:2020, garantizando la lectura inmediata del mensaje sin depender del idioma. Se aplica en cuadros electricos, salas tecnicas, almacenes de productos peligrosos, centros de proceso de datos y cualquier zona donde la proteccion de personas, equipos o datos exija controlar el acceso de forma estricta. El pictograma normalizado, combinado con el texto “A/S”, refuerza la confidencialidad e integridad de las instalaciones y actua como primera barrera de seguridad frente a personas no autorizadas.
La falta de señalización accesible (Braille, altorrelieve, contraste cromático) incumple el RD 173/2010 sobre accesibilidad y la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad (RDL 1/2013): infracciones graves 30.001–90.000 €, muy graves 90.001–1.000.000 €.
La expresion ‘accesible solo a personal autorizado’ indica que una zona, equipo o instalacion esta restringida exclusivamente a las personas que han recibido permiso expreso por parte de la empresa o responsable de seguridad. Cualquier otra persona tiene prohibido el acceso. Este mensaje, respaldado por el RD 485/1997, debe acompañarse de señalizacion visual normalizada segun UNE-EN ISO 7010:2020 para que sea legalmente valido en el entorno laboral.
Aunque ambas expresiones son similares, ‘solo personal autorizado’ enfatiza la exclusividad del acceso y elimina cualquier ambiguedad: nadie ajeno al grupo designado puede entrar, ni siquiera acompañado. En señalizacion industrial, el termino A/S (accesible solo) se utiliza precisamente para reforzar este caracter restrictivo absoluto, conforme al formato de señal de prohibicion definido en UNE-EN ISO 7010:2020.
El error mas frecuente es usar carteles no normalizados: texto sin pictograma, colores incorrectos o formatos caseros que no cumplen UNE-EN ISO 7010:2020 ni el RD 485/1997 Anexo III. Esto invalida la señal ante una inspeccion de trabajo, ya que la normativa exige que las señales de prohibicion sean visualmente inequivocas — circulo rojo con banda diagonal — independientemente del idioma del trabajador o visitante.
Debe instalarse en el punto de acceso a la zona restringida — puerta, valla o compuerta — a una altura y distancia que garantice su visibilidad antes de cruzar el umbral. El RD 485/1997 art. 4 establece que las señales han de ubicarse de forma que no queden obstruidas y sean perceptibles con suficiente antelacion. Se recomienda en cuadros electricos, salas de servidores, almacenes de sustancias peligrosas y areas de produccion critica.
Las señales de prohibicion de acceso estan reguladas principalmente por el RD 485/1997 sobre señalizacion de seguridad y salud en el trabajo y por la norma tecnica UNE-EN ISO 7010:2020, que define el pictograma, los colores y las dimensiones minimas. Ademas, en instalaciones especificas como almacenes de explosivos o plantas de proceso se aplican normativas sectoriales adicionales como el RD 513/2017 (PCI) o la ITC-MAB 6, segun el tipo de riesgo presente.