Señal de prohibicion de fumar, comer y beber con pictograma circular, borde rojo y banda diagonal segun UNE-EN ISO 7010 y RD 485/1997. Disponible en PVC, vinilo y aluminio, con texto y pictograma impresos con tintas resistentes. Cumple la normativa vigente para entornos industriales, sanitarios, alimentarios y oficinas.
El cartel CC-050 combina tres prohibiciones en una sola señalización para zonas donde la higiene, contaminación cruzada o riesgo químico exige eliminar estas conductas. Aplicación principal: industrias alimentarias y plantas de envasado bajo el sistema HACCP (Reglamento CE 852/2004), laboratorios químicos y biológicos (riesgo de ingestión accidental), quirófanos y zonas sanitarias estériles, salas blancas de fabricación electrónica/farmacéutica, zonas con productos químicos (laboratorios, almacenes de reactivos), y en general cualquier área donde el aerosol o el aliento sean vectores de contaminación.
Incumplir la señalización antitabaco obligatoria conforme Ley 28/2005 + Ley 42/2010 constituye infracción del titular del establecimiento: leves 30–600 €, graves 601–10.000 €, muy graves 10.001–600.000 €. La autoridad sanitaria autonómica realiza inspecciones periódicas.
La Ley 42/2010 prohibe fumar en todos los espacios de trabajo cerrados, centros sanitarios, educativos, de ocio y hosteleria. En 2024-2026 diversas comunidades autonomas han ampliado las restricciones a terrazas y espacios exteriores de uso publico. En todos estos entornos es obligatorio colocar senales visibles como este cartel, conforme al RD 485/1997 Anexo III, para informar al usuario desde el punto de acceso.
La Ley 28/2005 y su modificacion por la Ley 42/2010 prohiben fumar en centros de trabajo, establecimientos de hosteleria, transporte publico, centros sanitarios y educativos, entre otros. Ademas, obligan a los titulares a senalizar claramente las zonas de prohibicion con carteles homologados que incluyan el pictograma normalizado y, cuando proceda, tambien la prohibicion de comer y beber por razones higienicas o de seguridad.
La prohibicion de fumar en bares y restaurantes entro en vigor el 2 de enero de 2011 con la Ley 42/2010, que elimino las zonas habilitadas para fumadores en hosteleria. Desde entonces, estos establecimientos estan obligados a senalizar la prohibicion en sus accesos y zonas interiores mediante carteles como este, que ademas pueden incorporar la restriccion de comer y beber en areas especificas.
Si, cuando exista riesgo para la salud o la seguridad por el consumo de alimentos o bebidas en determinadas zonas, el RD 485/1997 Anexo III obliga al empleador a instalar senales de prohibicion visibles. Es especialmente exigible en industria alimentaria, laboratorios, zonas con productos quimicos y areas de manipulacion de cargas. La senal debe cumplir el formato de UNE-EN ISO 7010:2020 con pictograma, borde rojo y banda diagonal.
Segun el RD 485/1997 art. 4, las senales deben ubicarse en el punto de acceso a la zona restringida, a una altura y posicion que permitan su visualizacion sin obstrucciones. Para este cartel, lo habitual es fijarla en la entrada de la zona de produccion, almacen o area sanitaria, asegurando que sea visible tanto de frente como lateralmente. Se recomienda una altura de instalacion entre 1,5 y 2 metros para maxima visibilidad.