Señal de teléfono de emergencia Clase A fabricada según UNE-EN ISO 7010 y los requisitos fotoluminiscentes de UNE 23034. Indica el punto de llamada habilitado para cualquier emergencia (incendio, médica, seguridad) en instalaciones industriales, edificios de uso público y centros de trabajo obligados por el RD 485/1997 Anexo III. Disponible en materiales rígidos y adhesivos.
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CLASE A
280 milicandelas
Mayor luminancia residual
Edificios estratégicos |
CLASE B
108 milicandelas
Estándar UNE 23035
Uso general |
![]() Cuadrado · mm × mm
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![]() Rectangular · mm × mm
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Pictograma fotoluminiscente «Teléfono de emergencia» según UNE-EN ISO 7010 (E004).
La falta de señalización de evacuación obligatoria conforme RD 485/1997 + RD 513/2017 (instalaciones de PCI) constituye infracción grave LISOS art. 12.16 (2.046–40.985 €). En instalaciones de uso público, además incumple el CTE DB-SI sección 3 y bloquea la licencia de actividad municipal.
La señal indica el punto de llamada, no un número concreto; sin embargo, el número universal en España es el 112, operativo desde cualquier terminal fijo o móvil, gratuito y disponible las 24 horas. Integra en una sola llamada los servicios de policía, bomberos y emergencias médicas. Según la normativa de señalización (UNE-EN ISO 7010:2020), el pictograma estandarizado es suficiente; si la instalación dispone de un teléfono interior de emergencias, puede complementarse con una etiqueta con el número interno.
El 112 es el número único de emergencia europeo que coordina todos los servicios (sanitarios, policiales y bomberos) desde cualquier punto de España. El 061 es el servicio de urgencias exclusivamente médicas, gestionado por cada comunidad autónoma. En señalización industrial y de evacuación, el referente normalizado es siempre el 112, ya que la señal de teléfono de emergencia debe remitir al servicio de respuesta más amplio conforme al espíritu del RD 485/1997.
Es obligatoria en todos los centros de trabajo donde el empresario deba organizar la evacuación conforme al RD 485/1997 Anexo III, y en instalaciones con PCI sujetas al RD 513/2017 cuando exista un punto de llamada específico. Los edificios de uso público quedan además bajo el ámbito del CTE DB-SI sección 3. La señal debe colocarse en cualquier ubicación desde la que sea necesario alertar a los servicios de emergencia: centrales de alarma, puestos de control y zonas con teléfono de planta.
El diseño del pictograma está normalizado en la UNE-EN ISO 7010:2020 (señal E004). La fotoluminiscencia del soporte debe cumplir UNE 23034 para garantizar visibilidad en cortes de luz. En cuanto a materiales y dimensiones, el RD 485/1997 Anexo III exige que la señal sea duradera, resistente al entorno y visible desde la distancia de uso. En instalaciones marítimas se aplica adicionalmente la referencia IMO A.760(18).
Sí. El pictograma UNE-EN ISO 7010:2020 (E004) tiene validez en todo el territorio nacional, incluidas Cataluña, Madrid, País Vasco y Canarias, ya que se basa en una norma armonizada europea transpuesta en España. Las comunidades autónomas no pueden establecer pictogramas alternativos para señalización de seguridad laboral, que queda regulada por normativa estatal (RD 485/1997) y europea (Directiva 92/58/CEE).