La flecha de evacuación abajo-derecha EYS-336 indica la dirección de salida hacia la derecha con descenso, fabricada en materiales fotoluminiscentes conformes a UNE 23034 y con pictograma E007 según UNE-EN ISO 7010:2020. Cumple los requisitos de señalización de evacuación del RD 485/1997 Anexo III y del RD 513/2017 para instalaciones con sistema PCI.
|
CLASE A
280 milicandelas
Mayor luminancia residual
Edificios estratégicos |
CLASE B
108 milicandelas
Estándar UNE 23035
Uso general |
![]() Cuadrado · mm × mm
|
Pictograma fotoluminiscente «Flecha direccional de evacuación» según UNE 23034:2023 y UNE-EN ISO 7010 (E005/E006).
La falta de señalización de evacuación obligatoria conforme RD 485/1997 + RD 513/2017 (instalaciones de PCI) constituye infracción grave LISOS art. 12.16 (2.046–40.985 €). En instalaciones de uso público, además incumple el CTE DB-SI sección 3 y bloquea la licencia de actividad municipal.
Las flechas de evacuación están reguladas principalmente por el RD 485/1997 Anexo III, que establece los requisitos de señalización de seguridad en centros de trabajo, y por la UNE-EN ISO 7010:2020, que define el pictograma E007 y los colores normalizados (verde/blanco). En instalaciones con sistemas PCI, el RD 513/2017 art. 11 exige señalización visible incluso sin luz eléctrica, lo que obliga al uso de materiales fotoluminiscentes Clase A (UNE 23034). Los edificios de uso público deben cumplir además el CTE DB-SI sección 3.
Esta señal indica que la salida de emergencia o la vía de evacuación se encuentra siguiendo la dirección hacia la derecha con descenso (por ejemplo, bajando una escalera y girando a la derecha). El pictograma E007 de la UNE-EN ISO 7010:2020 combina la figura de persona corriendo con una flecha diagonal, proporcionando información direccional precisa que reduce el tiempo de evacuación y evita aglomeraciones en bifurcaciones de recorrido.
Son de instalación obligatoria en todos los recorridos de evacuación donde la dirección de salida no sea evidente de forma intuitiva: pasillos largos, cruces, escaleras, plantas de sótano, almacenes y naves industriales. El RD 485/1997 Anexo III lo exige en cualquier centro de trabajo; el CTE DB-SI sección 3 lo amplía a edificios de uso público. La ausencia de señalización adecuada constituye infracción grave conforme al artículo 12.16 de la LISOS.
La normativa no fija un tiempo exacto de forma universal, pero la UNE 23034 y la clasificación Clase A de fotoluminiscencia garantizan una luminancia residual suficiente para guiar la evacuación durante el periodo crítico tras un corte de suministro. El RD 513/2017 art. 11 exige que las señales de evacuación en instalaciones PCI mantengan su legibilidad sin energía eléctrica. Se recomienda revisar el estado de los materiales fotoluminiscentes periódicamente conforme al plan de mantenimiento preventivo.
El RD 485/1997 Anexo III establece que las señales deben ubicarse a una altura y posición adecuadas para que sean fácilmente visibles desde cualquier punto del recorrido de evacuación, sin especificar una cota única. En la práctica, la instalación habitual oscila entre 2 y 2,5 m para señales de pared y se sitúan también en zonas bajas (a menos de 0,5 m del suelo) cuando hay riesgo de humo, siguiendo las recomendaciones de los planes de autoprotección. Consulta siempre el proyecto de instalación y la normativa municipal aplicable.