Mantenimiento de extintores: revisión trimestral, anual y quinquenal
Guía completa del mantenimiento de extintores en España según el RIPCI (RD 513/2017, Anexo II): qué se revisa cada 3 meses (titular o mantenedora), cada año y cada 5 años (solo empresa mantenedora habilitada), con la prueba de presión del RD 809/2021 y el detalle de la UNE 23120.
Las 3 periodicidades de un vistazo
- Trimestral: la puede hacer el titular o la mantenedora
- Anual y quinquenal: solo empresa mantenedora habilitada (o fabricante)
- Base legal: RIPCI RD 513/2017, Anexo II (Tabla I trimestral, Tabla II anual/quinquenal)
El extintor obliga a un programa de mantenimiento con tres periodicidades. La diferencia clave no es solo qué se hace, sino quién está autorizado a hacerlo.
El RIPCI fija en su artículo 21 que estos equipos «se someterán a las revisiones de mantenimiento que se establecen en el anexo II». Las actas de mantenimiento, firmadas, deben conservarse al menos 5 años (art. 21 RIPCI).
Revisión trimestral (cada 3 meses)
- La puede hacer el titular/usuario o la empresa mantenedora
- Son comprobaciones visuales, sin desmontar el extintor
- RIPCI Anexo II, Tabla I (programa trimestral)
La revisión trimestral es la más sencilla y la única que puede realizar el propio usuario de la instalación. Consiste en comprobaciones a simple vista de que el extintor está en condiciones.
Según el encabezado de la Tabla I del Anexo II, son operaciones a realizar «por personal especializado del fabricante, de una empresa mantenedora, o bien, por el personal del usuario o titular de la instalación». Las verificaciones trimestrales son (verbatim RIPCI):
– Que los extintores están en su lugar asignado y que no presentan muestras aparentes de daños.
– Que son adecuados conforme al riesgo a proteger.
– Que no tienen el acceso obstruido, son visibles o están señalizados y tienen sus instrucciones de manejo en la parte delantera.
– Que las instrucciones de manejo son legibles.
– Que el indicador de presión se encuentra en la zona de operación.
– Que las partes metálicas (boquillas, válvula, manguera…) están en buen estado.
– Que no faltan ni están rotos los precintos o los tapones indicadores de uso.
– Que no han sido descargados total o parcialmente.
— RIPCI RD 513/2017, Anexo II, Tabla I, «Extintores de incendio».
El propio RIPCI admite que «también se entenderá cumplido este requisito si se realizan las operaciones que se indican en el “Programa de Mantenimiento Trimestral” de la norma UNE 23120».
Revisión anual (cada año)
- Solo empresa mantenedora habilitada o fabricante (el titular no puede)
- Operaciones del «Programa de Mantenimiento Anual» de la UNE 23120
- RIPCI Anexo II, Tabla II
La revisión anual ya no es una comprobación visual: implica verificación técnica del extintor y solo puede realizarla una empresa mantenedora habilitada (o el fabricante).
El encabezado de la Tabla II del Anexo II es claro: son «operaciones a realizar por el personal especializado del fabricante o por el personal de la empresa mantenedora». El titular NO está autorizado a la revisión anual. El RIPCI remite el detalle a la norma UNE:
Realizar las operaciones de mantenimiento según lo establecido en el «Programa de Mantenimiento Anual» de la norma UNE 23120. En extintores móviles, se comprobará, adicionalmente, el buen estado del sistema de traslado.
— RIPCI RD 513/2017, Anexo II, Tabla II, «Extintores de incendio».
El Programa de Mantenimiento Anual de la UNE 23120 incluye, entre otras, la comprobación de la carga (peso y presión), el estado del agente extintor, y la revisión de manguera, boquilla, válvula y partes mecánicas. Estas operaciones concretas las define la UNE 23120, no el texto del RIPCI.
Prueba quinquenal (cada 5 años): el retimbrado
- Solo empresa mantenedora habilitada o fabricante
- Prueba de presión «nivel C» (timbrado) según RD 809/2021
- Hasta 3 retimbrados desde la fecha de timbrado del fabricante (≈20 años de vida)
Cada 5 años el extintor debe superar una prueba de presión, porque es un recipiente a presión sujeto al Reglamento de Equipos a Presión.
La Tabla II del Anexo II del RIPCI lo recoge así (verbatim):
Realizar una prueba de nivel C (timbrado), de acuerdo a lo establecido en el anexo III del Reglamento de Equipos a Presión. A partir de la fecha de timbrado del extintor (y por tres veces) se procederá al retimbrado del mismo de acuerdo a lo establecido en el anexo III del Reglamento de Equipos a Presión.
— RIPCI RD 513/2017, Anexo II, Tabla II, «Extintores de incendio».
Es decir: el primer timbrado lo hace el fabricante, y a partir de esa fecha se retimbra cada 5 años, hasta 3 veces. Sumando el timbrado inicial y los 3 retimbrados quinquenales se llega a una vida útil de aproximadamente 20 años (el cómputo arranca en la fecha de timbrado del fabricante, no en la de instalación).
El reglamento de equipos a presión vigente es el RD 809/2021, de 21 de septiembre, que derogó y sustituyó al anterior RD 2060/2008; las referencias del RIPCI al reglamento anterior se entienden hechas a este.
¿Quién puede hacer cada revisión?
- Trimestral → titular/usuario o mantenedora
- Anual y quinquenal → solo mantenedora habilitada o fabricante
- Las actas se conservan al menos 5 años (art. 21 RIPCI)
| Periodicidad | Quién puede hacerla | Qué incluye |
|---|---|---|
| Trimestral (3 meses) | Titular/usuario o empresa mantenedora | Comprobaciones visuales: ubicación, daños, señalización, presión, precintos, partes metálicas. |
| Anual (1 año) | Solo empresa mantenedora habilitada o fabricante | Programa anual UNE 23120: carga, agente extintor, manguera, válvula, partes mecánicas. |
| Quinquenal (5 años) | Solo empresa mantenedora habilitada o fabricante | Prueba de presión nivel C (retimbrado) según RD 809/2021. Hasta 3 retimbrados. |
Preguntas frecuentes sobre el mantenimiento de extintores
¿Cada cuánto se revisan los extintores?
Hay tres periodicidades: revisión trimestral (cada 3 meses, comprobaciones visuales que puede hacer el titular o la mantenedora), revisión anual (cada año, solo empresa mantenedora habilitada) y prueba de presión quinquenal (cada 5 años, retimbrado por la mantenedora). RIPCI RD 513/2017, Anexo II.
¿Quién puede revisar un extintor?
La revisión trimestral puede realizarla el propio titular/usuario o una empresa mantenedora. La revisión anual y la prueba quinquenal (retimbrado) solo pueden hacerlas una empresa mantenedora habilitada o el fabricante (RIPCI Anexo II, encabezados de las Tablas I y II).
¿Qué se comprueba en la revisión trimestral?
Que el extintor está en su sitio y sin daños, que es adecuado al riesgo, que está accesible, visible y señalizado, que las instrucciones son legibles, que el indicador de presión está en la zona de operación, que las partes metálicas están en buen estado, que los precintos no faltan ni están rotos y que no ha sido descargado.
¿Es obligatorio el mantenimiento anual de extintores?
Sí. El RIPCI obliga a una revisión anual realizada por empresa mantenedora habilitada (o fabricante), conforme al Programa de Mantenimiento Anual de la UNE 23120. El titular no puede sustituir esta revisión por la trimestral.
¿Cada cuánto se retimbra un extintor?
Cada 5 años, mediante una prueba de presión de nivel C según el RD 809/2021. Se puede retimbrar hasta 3 veces desde la fecha de timbrado del fabricante, lo que da una vida útil aproximada de 20 años. Más detalle en nuestra guía de retimbrado.
¿Cuándo caduca un extintor?
El extintor no «caduca» como tal, pero su vida útil máxima es de unos 20 años (timbrado inicial + 3 retimbrados quinquenales) contados desde la fecha de timbrado del fabricante. Pasado ese plazo debe retirarse. Lo desarrollamos en la guía de vida útil del extintor.
¿Es lo mismo revisión que recarga de extintor?
No. La revisión (trimestral/anual) comprueba el estado del extintor; la recarga repone el agente extintor tras un uso o cuando la revisión detecta pérdida de carga. La recarga la realiza la empresa mantenedora. Consulta precios en nuestra guía de precio del extintor.
¿Cambió el mantenimiento de extintores con el RD 164/2025?
El RD 164/2025 reescribió la Tabla II del Anexo II del RIPCI, pero el esquema de periodicidades para extintores (trimestral, anual y quinquenal) se mantiene igual. El texto de esta página ya es el consolidado vigente.