Retimbrado de extintores: cada cuánto, cómo y por quién
Guía completa del retimbrado de extintores en España: periodicidad cada 5 años desde la fecha de timbrado del fabricante, máximo 3 retimbrados (vida útil ~20 años), prueba de presión nivel C conforme al RD 809/2021 (equipos a presión) y operaciones según UNE 23120:2011 + RIPCI Anexo II Tabla II.
¿Qué es el retimbrado de un extintor?
- El retimbrado es la prueba hidrostática de presión que verifica que el recipiente del extintor soporta la presión interna sin fugas
- Equivale a un nuevo timbrado del recipiente como equipo a presión
- Regulado por RIPCI Anexo II Tabla II y RD 809/2021 Anexo III
El retimbrado es la prueba a la que se somete el cuerpo del extintor (vaso a presión) cada 5 años para comprobar que sigue siendo estructuralmente seguro y mantiene su presión de servicio.
El extintor es un equipo a presión a efectos del RD 809/2021 (Reglamento de equipos a presión, que derogó al RD 2060/2008). Al cabo de los años, fatiga del metal, corrosión interna o golpes pueden comprometer la integridad del recipiente. El retimbrado certifica que sigue en condiciones de uso.
La prueba consiste en someter el recipiente vacío (sin agente) a una presión hidrostática de prueba conforme a los parámetros del fabricante y del Anexo III del RD 809/2021 durante el tiempo normalizado, verificar que no hay deformaciones ni fugas, recargar el agente extintor, presurizar y emitir nueva placa con la fecha del retimbrado.
Periodicidad: cada 5 años desde la fecha de timbrado
- Periodicidad: cada 5 años desde la fecha de timbrado del fabricante
- NO se cuenta desde la puesta en servicio ni desde la última recarga
- RIPCI Anexo II Tabla II (verbatim)
El RIPCI exige someter el extintor a la prueba de retimbrado cada 5 años, contados desde la fecha de timbrado original marcada en la placa del fabricante.
«A partir de la fecha de timbrado del extintor (y por tres veces) se procederá al retimbrado del mismo de acuerdo a lo establecido en el anexo III del Reglamento de Equipos a Presión.»
— RIPCI Anexo II Tabla II (verbatim BOE).
Máximo 3 retimbrados: vida útil ~20 años
- Un extintor admite un máximo de 3 retimbrados
- Vida útil total: ~20 años (timbrado + 5 + 5 + 5)
- Tras el 3.º retimbrado el extintor queda fuera de uso
El RIPCI fija un máximo de tres retimbrados ("por tres veces"). Tras el tercer retimbrado el extintor queda automáticamente fuera de uso y debe sustituirse.
En la práctica, tras el tercer retimbrado a los 15 años, el extintor sigue siendo válido 5 años más (hasta los 20). Cumplidos los 20 años desde el timbrado original, el equipo se retira definitivamente.
Prueba de nivel C: RD 809/2021 Anexo III
- Prueba de nivel C conforme RD 809/2021 Anexo III
- Presión de prueba = 1,5 × presión de servicio
- Recipiente vacío, agente recargado tras la prueba
El retimbrado se realiza conforme a la Anexo III del RD 809/2021 (Reglamento de equipos a presión vigente) (Reglamento de equipos a presión), que sustituyó al RD 2060/2008.
La prueba de nivel C incluye:
- Inspección visual interior y exterior: detecta corrosión, picaduras, abolladuras, soldaduras dañadas.
- Vaciado del agente extintor y limpieza del recipiente.
- Prueba hidrostática: presurización del recipiente con agua a la presión de prueba especificada por el fabricante (conforme al Anexo III del RD 809/2021), durante el tiempo normalizado, sin deformación permanente ni fuga.
- Verificación de válvula: estanqueidad, manómetro, tubo sonda, soportes.
- Recarga del agente extintor conforme a la especificación de la placa del fabricante.
- Presurización al valor de servicio.
- Emisión de etiqueta de retimbrado con fecha, presión de prueba, identificación de la empresa y firma del operario cualificado.
Dónde se encuentra la fecha de timbrado
- En la placa metálica remachada al cuerpo del extintor
- Junto al sello del fabricante y la presión máxima
- Formato habitual: AÑO+marca o MM/AAAA grabado en relieve
La fecha de timbrado original es la que marca el inicio de la cuenta atrás de los 5 años. Está grabada por el fabricante en la placa metálica del cuerpo del extintor.
Cómo identificarla:
- Una placa metálica circular u ovalada remachada o soldada al cuerpo del extintor.
- Contiene: nombre del fabricante, n.º de serie, capacidad, presión máxima de servicio, presión de prueba y fecha de timbrado original (mes y año).
- A su lado, una placa adhesiva de la empresa mantenedora con las fechas de retimbrados sucesivos. Suele ser de color verde y se renueva cada 5 años.
Si el extintor no tiene placa de fabricante legible, debe ser retirado y sustituido: sin trazabilidad de timbrado no se puede certificar la antigüedad.
¿Quién puede hacer el retimbrado?
- Solo empresa mantenedora habilitada inscrita en el RII de la CCAA
- RIPCI arts. 15 y 16 (mantenedoras)
- Requiere acreditación específica para equipos a presión (Anexo III)
El retimbrado de extintores solo puede realizarlo una empresa mantenedora habilitada inscrita en el Registro Integrado Industrial (RII) de la Comunidad Autónoma correspondiente, conforme a los arts. 15 y 16 del RIPCI (RD 513/2017) y a la Anexo III del RD 809/2021.
El operario que ejecuta el retimbrado debe acreditar formación específica como operario cualificado según el Anexo IV del RIPCI (Conocimientos mínimos de los operarios cualificados de PCI).
Seguridad Ríos y Ortiz S.L. está inscrita en el RII de Asturias como instaladora y mantenedora con los números RI A 23197 y RI B 23924, con habilitación para retimbrado de extintores.
La placa adhesiva de retimbrado (verde)
- Adhesivo verde fluorescente colocado por la mantenedora
- Indica mes y año del último retimbrado + 5 años siguientes
- Identifica empresa habilitada que lo realizó
Tras cada retimbrado, la empresa mantenedora coloca en el extintor una placa adhesiva verde con el mes y año del retimbrado y los 5 años en los que el extintor es válido sin nuevo retimbrado.
Información mínima de la etiqueta:
- Mes y año del retimbrado
- Empresa mantenedora habilitada (nombre + n.º RII)
- Operario cualificado (nombre o sello)
- Presión de prueba aplicada
- Sello visible: el siguiente retimbrado deberá hacerse antes del año X (timbrado original + 5/10/15)
Si la etiqueta está deteriorada, borrada o ausente, debe asumirse que el extintor no está retimbrado y, hasta verificar con la empresa mantenedora, no debería considerarse en servicio reglamentario.
Errores comunes en retimbrado
- Contar 5 años desde la compra en vez de desde el timbrado
- Pensar que tras el 3.º retimbrado se puede seguir indefinidamente
- Confundir retimbrado con recarga
- Contar 5 años desde la fecha de compra. Error frecuente: la fecha de compra puede ser muy posterior al timbrado de fábrica. Si compras un extintor con 2 años de almacén ya en logística, solo te quedan 3 años hasta el primer retimbrado.
- Confundir retimbrado con recarga. La recarga (relleno del agente) puede hacerse en cualquier momento si el extintor se ha usado. El retimbrado es la prueba de presión obligatoria cada 5 años — son operaciones distintas, aunque suelen agruparse.
- Pensar que se puede retimbrar > 3 veces. El RIPCI fija "por tres veces" — máximo 3 retimbrados. Tras el cuarto (a los 20 años), el extintor queda fuera de uso, independientemente de su estado físico aparente.
- Hacer el retimbrado por usuario o empresa no habilitada. Es una prueba reglada a un equipo a presión: requiere Anexo III y operario cualificado RII. Una "limpieza casera" no es retimbrado.
- Confiar en la etiqueta sin contrastar con la placa del fabricante. La etiqueta verde puede haber sido manipulada o sustituida. El dato oficial es la fecha de timbrado en la placa metálica del fabricante.
Preguntas frecuentes sobre retimbrado
¿Cada cuánto se retimbra un extintor?
Cada 5 años, contados desde la fecha de timbrado del fabricante marcada en la placa metálica del cuerpo del extintor. Norma: RIPCI Anexo II Tabla II + RD 809/2021 Anexo III.
¿Cuántos retimbrados puede tener un extintor?
Un máximo de 3 retimbrados, cada 5 años a partir de la fecha de timbrado original. Tras el tercer retimbrado el extintor queda fuera de uso a los 20 años desde el timbrado.
¿Qué es el retimbrado de un extintor?
Es la prueba hidrostática de presión nivel C que se hace al recipiente del extintor cada 5 años para verificar que sigue siendo seguro como equipo a presión. Conforme al RD 809/2021 Anexo III (Anexo III).
¿Desde cuándo se cuentan los 5 años?
Desde la fecha de timbrado del fabricante marcada en la placa metálica del cuerpo. NO desde la fecha de compra, ni desde la instalación, ni desde la última recarga.
¿Cuánto cuesta el retimbrado de un extintor?
Depende del tipo y tamaño. Orientativo (precios aproximados, sin IVA): 20–30 € para polvo ABC de 6 kg, 25–40 € para CO₂ de 5 kg, 40–60 € para extintores de 25 kg o de espuma especial. En muchos casos resulta más rentable sustituir que retimbrar.
¿Quién puede retimbrar un extintor?
Solo una empresa mantenedora habilitada inscrita en el Registro Integrado Industrial (RII) de la Comunidad Autónoma, con acreditación para la Anexo III del RD 809/2021. El usuario titular NO puede retimbrar por sí mismo.
¿Es lo mismo retimbrado que recarga?
No. La recarga es reponer el agente extintor (puede hacerse después de un uso). El retimbrado es la prueba de presión obligatoria cada 5 años al recipiente vacío. En la práctica suelen hacerse juntas, pero son operaciones distintas con regulación distinta.
¿Qué pasa si no retimbro un extintor a su vencimiento?
El extintor queda fuera de servicio reglamentario: aunque físicamente pueda funcionar, no es legal mantenerlo en servicio. En una inspección reglamentaria u OCA se detecta y obliga a corregir en plazo. La responsabilidad es del titular (Ley 21/1992 art. 33; RIPCI art. 23 sobre régimen sancionador).
¿Cómo se sabe cuándo toca el siguiente retimbrado?
Mirando la etiqueta verde adhesiva colocada por la empresa mantenedora. Indica mes y año del último retimbrado y los 5 años de validez. Como respaldo, la placa metálica del fabricante tiene la fecha de timbrado original — sumando múltiplos de 5 se calculan los retimbrados sucesivos.
¿Se puede retimbrar un extintor de hace 18 años?
No es recomendable: a los 18 años solo le quedan 2 años de vida útil, y un retimbrado adicional no se permite (ya son 3 retimbrados hechos a los 5, 10 y 15 años). Lo razonable es sustituir el extintor: el coste de un retimbrado prácticamente equivale al de un extintor nuevo cuya vida útil reinicia.