Altura de instalación de extintores: la regla de 80 a 120 cm
Altura de los extintores — también buscado como «a qué altura se colocan los extintores», «altura colocación extintor», «altura de un extintor» o «a qué altura van los extintores». Guía dedicada a la altura legal de instalación de extintores portátiles en España conforme al RIPCI (RD 513/2017): cómo se mide, dónde se aplica, casos especiales (extintor móvil, vehículo, embarcación), errores comunes y diferencia con el antiguo RD 1942/1993 derogado. Validada por técnicos de Seguridad Ríos y Ortiz (instalador y mantenedor RIPCI inscrito en el RII Asturias).
La regla legal: 80–120 cm sobre el nivel del suelo
- La parte superior del extintor debe quedar a una altura comprendida entre 80 cm y 120 cm del suelo
- Norma: RIPCI Anexo I, Sec. 1.ª, subsec. 4 «Extintores de incendio», apdo. 4
- El RD 164/2025 no modifica este apartado: sigue verbatim del RD 513/2017
La altura legal de instalación de los extintores portátiles en España es la franja entre 80 cm y 120 cm sobre el nivel del suelo, medida hasta la parte superior del extintor (no la base, no la etiqueta, no la válvula).
«El emplazamiento de los extintores permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio, a ser posible, próximos a las salidas de evacuación y, preferentemente, sobre soportes fijados a paramentos verticales, de modo que la parte superior del extintor quede situada entre 80 cm y 120 cm sobre el suelo.»
— RIPCI, Anexo I, Sección 1.ª, subsección 4, apartado 4 (verbatim BOE).
legal 0 cm — Suelo 80 cm — mínimo (parte superior) 120 cm — máximo (parte superior) 1,70 m — antiguo límite (RD 1942/1993 derogado) 2,00 m — referencia
La regla es taxativa: no es una recomendación. La normativa así lo fija para garantizar accesibilidad universal — incluyendo personas con movilidad reducida — y facilitar el uso del equipo en caso de emergencia sin necesidad de escalera ni esfuerzo excesivo.
Cómo se mide la altura
- Se mide desde el suelo terminado hasta la parte superior del extintor
- NO hasta la válvula, NO hasta la manilla, NO hasta la etiqueta
- La franja 80–120 cm aplica a esa parte superior, no al centro del extintor
La medición se hace desde el suelo terminado (pavimento, tarima o terrazo) hasta la cota más alta del cuerpo del extintor.
¿Qué se considera "parte superior"?
- En extintores de polvo / agua / espuma: la cota más alta del cuerpo cilíndrico, justo por debajo de la válvula.
- En extintores de CO₂ con boquilla rígida: la cota más alta del cuerpo, sin contar la boquilla móvil.
- En extintores con manómetro lateral: el manómetro NO se considera parte del cuerpo a estos efectos.
1,70 m era del RD 1942/1993 (derogado): hoy son 80–120 cm
- El antiguo RD 1942/1993 fijaba la parte superior a un máximo de 1,70 m
- Ese RD quedó DEROGADO por el RD 513/2017 (RIPCI vigente)
- La regla actual es 80–120 cm, no 1,70 m
Sigue habiendo guías técnicas, posts antiguos y tutoriales en YouTube citando "1,70 m" o "no más de 1,70 m". Eso era del RD 1942/1993 — la norma anterior, derogada desde 2017.
| Norma | Vigencia | Altura máxima de la parte superior |
|---|---|---|
| RD 1942/1993 (derogado) | Hasta 11/12/2017 (RIPCI vigente desde 12/12/2017) | 1,70 m sobre el suelo |
| RD 513/2017 (RIPCI vigente) | Desde 12/12/2017 | Entre 80 cm y 120 cm |
| RD 164/2025 | Desde 10/05/2025 | Sin cambio respecto al RD 513/2017 |
¿Por qué 80–120 cm? Accesibilidad universal
- Personas en silla de ruedas: alcance funcional confortable en franja 80–120 cm
- Personas de talla baja, niños, ancianos: cota inferior a 1,70 m permite alcance
- Coherencia con DB-SUA 9 (Accesibilidad CTE) y RDLeg 1/2013
La rebaja de 1,70 m (antigua) a 80–120 cm (actual) responde a un cambio normativo más amplio sobre accesibilidad universal en edificios.
La franja 80–120 cm coincide con el rango funcional de alcance de personas con movilidad reducida, personas en silla de ruedas, niños y personas de baja estatura, conforme al CTE DB-SUA 9 (Accesibilidad), al RD 173/2010 (que incorporó al CTE las condiciones de accesibilidad) y al RDLeg 1/2013, de 29 de noviembre (Texto Refundido de derechos de personas con discapacidad e inclusión social, que derogó la Ley 51/2003).
En la práctica, esto implica que el extintor se sitúa a una altura cómoda para casi cualquier adulto en pie y, simultáneamente, accesible para alguien en silla de ruedas o de baja talla — sin necesidad de subir a una banqueta ni tener que alcanzar por encima del hombro.
Ubicación: dónde colocar el extintor además de la altura
- Sobre soporte fijado a paramentos verticales (preferentemente)
- Cerca de los puntos de mayor probabilidad de iniciarse el incendio
- A ser posible, cerca de las salidas de evacuación
- Recorrido máximo horizontal al extintor: 15 m en cada planta
La altura 80–120 cm es uno de los criterios del apartado 4, pero el RIPCI fija otros tres requisitos en la misma frase:
- Visibilidad y accesibilidad: el extintor debe ser fácilmente visible y accesible. No debe quedar oculto detrás de mobiliario, columnas, plantas decorativas o cortinas.
- Próximo al riesgo: cerca de los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio (cuadros eléctricos, archivo de papel, cocinas, almacenes).
- Cerca de las salidas: a ser posible, próximo a las salidas de evacuación, para que sea cómodo recogerlo de camino a la salida.
- Sobre paramento vertical: preferentemente sobre soportes fijados a la pared, no en el suelo ni colgado de techo (excepto situaciones justificadas).
Recuerda además la regla de los 15 metros: el CTE DB-SI 4 fija que el recorrido máximo horizontal real desde cualquier origen de evacuación hasta el extintor más cercano no debe superar 15 m en cada planta.
Extintor móvil (>20 kg sobre ruedas): cota distinta
- Extintor móvil: masa > 20 kg, montado sobre ruedas (UNE-EN 1866-1:2008)
- La regla 80–120 cm NO aplica a extintores móviles
- Se sitúan sobre el suelo, en zona accesible y señalizada
Los extintores móviles — los de más de 20 kg sobre ruedas — no se cuelgan: van apoyados en el suelo o sobre ruedas, en zona accesible.
El RIPCI Anexo I subsec. 4 apdo. 1 distingue dos tipos de extintor según la masa: portátil (≤ 20 kg, llevado a mano) y móvil (> 20 kg, montado sobre ruedas). La franja 80–120 cm está pensada para los portátiles; para los móviles, la lógica es: zona libre, accesible, señalizada, con los racores y bocas accesibles desde la posición de uso.
Casos prácticos por tipo de uso
- Comunidad de vecinos, comercio, oficina, hotel, hospital — todos siguen la misma regla 80–120 cm
- Vehículos: regla RGV — fijación segura, sin franja específica
- Embarcaciones: RD 339/2021 — accesible, señalizado
Comunidad de propietarios (Residencial Vivienda)
En zonas comunes de edificios residenciales se aplica la regla general: parte superior entre 80 y 120 cm, sobre paramento vertical, próximo a portales o ascensores, no más de 15 m de recorrido desde cualquier puerta de vivienda.
Comercios, oficinas, locales de pública concurrencia
Misma regla 80–120 cm. Suelen ir cerca de las salidas de planta y del cuadro eléctrico. En grandes superficies se complementan con BIE: en uso Comercial cuando S > 500 m²; en Pública concurrencia cuando se trate de recintos con ocupación superior a 500 personas (CTE DB-SI 4 tabla 1.1, verbatim).
Centros docentes, hospitales
Misma cota 80–120 cm. Hospitalario suele tener extintores en armarios cerrados con vidrio frangible para evitar manipulaciones; la altura se mide igual hasta la parte superior del extintor dentro del armario.
Vehículos (turismos, autobuses, mercancías)
En vehículos no aplica la regla 80–120 cm: el extintor va sujeto en soporte fijo conforme al RGV (RD 2822/1998) y, en mercancías peligrosas, conforme al ADR. Ver guía dedicada: Extintores en vehículos · España.
Embarcaciones de recreo
El RD 339/2021 fija dotación de extintores por eslora y categoría, en lugar accesible y señalizado, sin franja 80–120 cm específica (las cubiertas no siempre permiten paramento vertical convencional). Ver guía dedicada: Extintores en embarcaciones de recreo · España.
Altura del cartel señalizador del extintor
- La señal del extintor (cartel fotoluminiscente) se sitúa por encima del extintor
- Visible desde el recorrido de evacuación (señalización de seguridad UNE-EN ISO 7010 + UNE 23033-1)
- Habitualmente entre 2,0 m y 2,5 m del suelo (criterio operativo del sector, no cota legal taxativa)
La altura legal de 80–120 cm aplica al equipo extintor. La señal (cartel) que lo señaliza tiene cota distinta: por encima del equipo, en zona alta visible.
El RIPCI no fija una altura legal taxativa para el cartel de localización del extintor. UNE 23033-1 y UNE 23034:2023 regulan forma, color y contenido de la señal, no su altura de fijación. Por criterio operativo del sector (visibilidad desde el recorrido de evacuación), la señal del extintor debe situarse:
- Por encima del equipo, no al mismo nivel ni debajo.
- A una altura de observación cómoda desde el recorrido de evacuación, habitualmente entre 2,0 y 2,5 m del suelo (criterio operativo del sector; depende de la altura de techo y de la distancia de observación, sin cota legal taxativa).
- Si el extintor no queda a la vista directa desde el recorrido principal, se añade una señal complementaria a mayor altura (señal "bandera" perpendicular a la pared) que indique la dirección.
- Pictograma normalizado: fondo rojo, icono blanco de extintor (señal F001 según UNE-EN ISO 7010:2020, verbatim).
Errores comunes y trampas en inspección
- Medir hasta la base en lugar de la parte superior
- Citar "máximo 1,70 m" (regla antigua del RD 1942/1993 derogado)
- Colocar el extintor en el suelo o > 120 cm para evitar manipulación
- Confundir altura del extintor con altura del cartel señalizador
- Medir desde la base. Algunos manuales antiguos miden desde el suelo a la base del extintor. El RIPCI fija la cota a la parte superior.
- Citar 1,70 m. Era el límite del RD 1942/1993 derogado. La regla actual (RD 513/2017) es 80–120 cm.
- Extintor en el suelo. Visto frecuentemente en garajes para evitar que niños lo manipulen. Es incorrecto: debe estar entre 80 y 120 cm a la parte superior, sobre paramento vertical. Si hay menores se usa armario con vidrio frangible, no se baja al suelo.
- Extintor a más de 120 cm. A veces se cuelga muy alto para "no estorbar". Incorrecto: dificulta el alcance a personas de baja estatura o en silla de ruedas. Máximo 120 cm a la parte superior.
- Confundir extintor con cartel. El cartel señalizador puede ir a 2,0–2,5 m por visibilidad; el equipo debe estar a 80–120 cm.
- Detrás de mobiliario. Aunque la cota sea correcta, si el extintor queda oculto detrás de un sofá, archivador o cortina, infringe el requisito de "visibilidad y accesibilidad" del mismo apartado 4.
¿Qué pasa si la altura no se respeta?
- Responsable: titular del establecimiento (Ley 21/1992 art. 33)
- Régimen sancionador: Ley 21/1992 art. 34
- Sanciones: leves hasta 60.000 €, graves hasta 6 M €, muy graves hasta 100 M €
El responsable de que la instalación cumpla la normativa (incluyendo la altura) es el titular del establecimiento.
El RIPCI art. 23 («Infracciones y sanciones») remite al título V de la Ley 21/1992 de Industria. Conforme a la Ley 21/1992 art. 33, los sujetos responsables son los propietarios, directores o gerentes del establecimiento. El art. 34 fija las cuantías:
- Infracción leve: hasta 60.000 €. Defectos formales que no comprometen la seguridad.
- Infracción grave: hasta 6.000.000 €. Defectos que comprometen la seguridad o la salud.
- Infracción muy grave: hasta 100.000.000 €. Defectos con riesgo grave o daño real a personas, bienes o medio ambiente.
En la práctica, una altura incorrecta de un extintor en una inspección reglamentaria conlleva una desviación a corregir en plazo (días o semanas). Si tras inspección el titular no corrige, puede escalar a sanción leve o grave en función del riesgo y la reiteración.
Preguntas frecuentes sobre altura de extintores
¿Cuál es la altura legal de un extintor en España?
La parte superior del extintor debe quedar entre 80 cm y 120 cm sobre el nivel del suelo. Norma: RIPCI (RD 513/2017), Anexo I, Sección 1.ª, subsección 4 «Extintores de incendio», apartado 4. Verbatim BOE.
¿Es 1,70 m la altura máxima?
No. El máximo de 1,70 m era del RD 1942/1993, derogado desde diciembre de 2017. La regla actual (RD 513/2017, RIPCI) es parte superior entre 80 y 120 cm. Si lees "máximo 1,70 m" en algún documento, está desactualizado.
¿Desde dónde se mide la altura?
Desde el suelo terminado hasta la parte superior del extintor. No se mide hasta la válvula, ni hasta la manilla, ni hasta la etiqueta, ni hasta el centro del cuerpo. Solo hasta la cota más alta del cuerpo del extintor.
¿A qué altura va el cartel señalizador del extintor?
Por encima del extintor, habitualmente entre 2,0 y 2,5 m del suelo, en zona visible desde el recorrido de evacuación. El RIPCI no fija altura legal taxativa del cartel de localización del extintor — UNE 23033-1 y UNE 23034:2023 regulan forma y contenido de la señal, no su altura de fijación. La cota 2,0–2,5 m es criterio operativo del sector (visibilidad desde el recorrido principal).
¿Puede el extintor estar en el suelo?
No. La regla 80–120 cm aplica a la parte superior del extintor portátil. Solo los extintores móviles (> 20 kg sobre ruedas) se apoyan en el suelo, en zona accesible y señalizada, conforme al RIPCI Anexo I subsec. 4 apdo. 1.
¿Puede el extintor estar a más de 120 cm?
No. El máximo es 120 cm a la parte superior. Si se cuelga más alto se infringe el apartado 4 del RIPCI Anexo I subsec. 4, porque deja de ser accesible para personas de baja estatura o con movilidad reducida.
¿Qué altura tiene que tener un extintor en un garaje?
La misma regla general: parte superior entre 80 y 120 cm sobre el suelo. En garajes con riesgo de impacto por vehículos se puede instalar dentro de armario protector, pero la altura del extintor dentro del armario sigue siendo 80–120 cm a su parte superior.
¿Y en una comunidad de propietarios?
Misma cota 80–120 cm. En zonas comunes de edificios de uso Residencial Vivienda se colocan próximos a portales, ascensores o salidas, sobre paramento vertical, con recorrido máximo de 15 m desde cualquier puerta de vivienda hasta el extintor (regla del CTE DB-SI 4).
¿Cambió la altura con el RD 164/2025?
No. El RD 164/2025 modifica numerosos puntos del RIPCI y del CTE DB-SI, pero NO el apartado de altura del Anexo I, Sección 1.ª, subsección 4 apdo. 4. La regla 80–120 cm sigue verbatim del RD 513/2017 original.
¿Quién es responsable de que la altura sea correcta?
El titular del establecimiento, conforme al art. 33 de la Ley 21/1992 de Industria (sujetos responsables); el régimen sancionador del RIPCI remite a esta ley vía su art. 23. Si la empresa instaladora hace mal su trabajo, responde solidariamente; pero la responsabilidad principal es del titular, que es quien debe contratar mantenimiento periódico con empresa habilitada para corregir cualquier desviación.
¿Y si tengo extintor móvil de 50 kg sobre ruedas?
No aplica la regla 80–120 cm. Los extintores móviles (> 20 kg, UNE-EN 1866-1:2008) van sobre ruedas, apoyados en suelo, en zona accesible y señalizada. La operación de empuje y descarga la fija la propia norma de producto.
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