Señal de prohibicion de calzado de calle en instalaciones deportivas, fabricada segun UNE-EN ISO 7010 (circulo rojo con banda diagonal) y RD 485/1997. Disponible en PVC rigido, vinilo adhesivo y aluminio, protege el pavimento de pistas y superficies deportivas impidiendo el acceso con zapatos de suela de calle.
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El acceso con zapatos de calle a una pista deportiva es perjudicial para los pavimentos especializados —parquet, resina o tartán— y puede generar riesgos de caida para los usuarios. La señal SDP-013 materializa la obligacion reglamentaria de informar sobre esta restriccion segun el RD 485/1997, Anexo III, que exige senalizacion clara y visible en centros de trabajo con zonas de uso especifico. El pictograma sigue el formato circular de UNE-EN ISO 7010:2020 (borde rojo, banda diagonal), reconocible de inmediato por deportistas y visitantes. Su colocacion en accesos a pistas evita que zapatillas de suela inadecuada o zapatos deterioren las superficies, compitan con el rendimiento de los atletas y generen responsabilidad para el gestor de la instalacion. Disponible en multiples formatos para instalaciones deportivas de cualquier dimension.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
No existe una ley estatal unica que imponga el calzado deportivo en todas las instalaciones. Sin embargo, el RD 485/1997 sobre señalizacion de seguridad obliga a señalizar cualquier restriccion de acceso o uso en centros de trabajo, incluidas instalaciones deportivas de uso publico o laboral. Los reglamentos municipales de instalaciones —como los de muchos ayuntamientos— suelen recoger esta restriccion de forma expresa, amparandose en la Ley 10/1990 del Deporte y la normativa autonomica correspondiente.
El calzado deportivo esta disenado con suelas de goma blanda, no abrasiva y sin elementos metalicos, pensadas para no dañar los pavimentos de pistas de parquet, resina o tartán. El calzado de calle (zapatos, botas, tacones) tiene suelas duras que pueden rayar, marcar o deteriorar estas superficies, ademas de introducir suciedad exterior. La distincion es clave para la conservacion de la instalacion y para la seguridad del deportista, ya que una suela inadecuada aumenta el riesgo de resbalon y caida.
La señal de uso obligatorio de botas (ISO 7010 M008) es una señal de obligacion —fondo azul, pictograma blanco— que indica que se debe llevar un calzado especifico de proteccion. La señal SDP-013 de prohibicion tiene fondo blanco con circulo rojo y banda diagonal, conforme a UNE-EN ISO 7010:2020, e indica lo contrario: que esta prohibido acceder con calzado de calle. Ambas pueden coexistir en el mismo acceso para reforzar el mensaje.
Segun el RD 485/1997, Anexo III, las señales deben situarse en un lugar facilmente visible, a una altura y posicion apropiadas para ser percibidas sin obstruccion. Lo recomendable en instalaciones deportivas es colocarla en todos los accesos directos a la pista: puertas de vestuarios, entradas laterales y zona de banquillos. La señal debe ser legible desde la distancia habitual de aproximacion y estar bien iluminada para garantizar su eficacia.
El derecho de acceso al deporte reconocido en la normativa española —Ley 10/1990 del Deporte, art. 3— no es absoluto: las instalaciones pueden establecer condiciones de uso razonables para preservar la seguridad y el estado de las infraestructuras. La exigencia de calzado deportivo adecuado es una condicion proporcionada y habitual en reglamentos municipales, por lo que negar el acceso a quien lleva zapatos de calle es perfectamente legitimo siempre que la restriccion este señalizada de forma visible conforme al RD 485/1997.