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Señal deportiva «Prohibido llevar calzado de calle»

Señal deportiva «Prohibido llevar calzado de calle»

SKU: SDP-013

Señal de prohibicion de calzado de calle en instalaciones deportivas, fabricada segun UNE-EN ISO 7010 (circulo rojo con banda diagonal) y RD 485/1997. Disponible en PVC rigido, vinilo adhesivo y aluminio, protege el pavimento de pistas y superficies deportivas impidiendo el acceso con zapatos de suela de calle.

15.14 +IVA
Medidas
Material
En stock
PROHIBICIÓN
Pictograma deportivo según UNE-EN ISO 7010
Señalización deportiva · Prohibición
Prohibido llevar calzado de calle
UNE-EN ISO 7010 · SDP-013
Prohibido llevar calzado de calle
Formato rectangular · 2 medidas disponibles
Medida Materiales
490 × 330 mm Al 0,8 / Al 1,5 / Composite 3 mm
660 × 460 mm Al 0,8 / Al 1,5 / Composite 3 mm
Señalización deportivaUNE-EN ISO 7010Aluminio resistente intemperie

¿Por que prohibir calzado de calle en instalaciones deportivas?

El acceso con zapatos de calle a una pista deportiva es perjudicial para los pavimentos especializados —parquet, resina o tartán— y puede generar riesgos de caida para los usuarios. La señal SDP-013 materializa la obligacion reglamentaria de informar sobre esta restriccion segun el RD 485/1997, Anexo III, que exige senalizacion clara y visible en centros de trabajo con zonas de uso especifico. El pictograma sigue el formato circular de UNE-EN ISO 7010:2020 (borde rojo, banda diagonal), reconocible de inmediato por deportistas y visitantes. Su colocacion en accesos a pistas evita que zapatillas de suela inadecuada o zapatos deterioren las superficies, compitan con el rendimiento de los atletas y generen responsabilidad para el gestor de la instalacion. Disponible en multiples formatos para instalaciones deportivas de cualquier dimension.

Materiales

  • Aluminio 0,8 mm intemperie — Acabado estándar. Resistente a sol, lluvia y salinidad costera. Indicado para señalización exterior fija.
  • Aluminio 1,5 mm — Mayor rigidez y durabilidad. Indicado para zonas de alta exposición a viento, golpes o vandalismo.
  • Composite aluminio 3 mm — Panel sándwich (aluminio + núcleo polietileno). Ligero, plano, alta resistencia. Ideal para grandes formatos y soportes verticales.

Aplicaciones

  • Playas, costas y puertos deportivos: señalización al usuario sobre riesgos del mar, mareas, oleaje, embarcaciones.
  • Piscinas e instalaciones acuáticas: normas de uso, profundidades, equipamiento obligatorio.
  • Estaciones de esquí y montaña: normas de seguridad en remontes, pistas y zonas técnicas.
  • Centros deportivos al aire libre: circuitos, kiteboarding, parasailing, áreas de práctica.

Normativa aplicable

  • UNE-EN ISO 7010 — Pictograma normalizado.
  • UNE-EN ISO 3864 — Colores y señales de seguridad.
  • RD 485/1997 — Señalización de seguridad y salud (aplicable a instalaciones laborales y públicas).

Sanciones por no señalizar correctamente

La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.

Preguntas frecuentes

¿Que ley regula el uso obligatorio de calzado deportivo en instalaciones en España?

No existe una ley estatal unica que imponga el calzado deportivo en todas las instalaciones. Sin embargo, el RD 485/1997 sobre señalizacion de seguridad obliga a señalizar cualquier restriccion de acceso o uso en centros de trabajo, incluidas instalaciones deportivas de uso publico o laboral. Los reglamentos municipales de instalaciones —como los de muchos ayuntamientos— suelen recoger esta restriccion de forma expresa, amparandose en la Ley 10/1990 del Deporte y la normativa autonomica correspondiente.

¿Que se considera calzado deportivo y que diferencia tiene del calzado de calle?

El calzado deportivo esta disenado con suelas de goma blanda, no abrasiva y sin elementos metalicos, pensadas para no dañar los pavimentos de pistas de parquet, resina o tartán. El calzado de calle (zapatos, botas, tacones) tiene suelas duras que pueden rayar, marcar o deteriorar estas superficies, ademas de introducir suciedad exterior. La distincion es clave para la conservacion de la instalacion y para la seguridad del deportista, ya que una suela inadecuada aumenta el riesgo de resbalon y caida.

¿Que significa la señal de uso obligatorio de botas y en que se diferencia de esta señal?

La señal de uso obligatorio de botas (ISO 7010 M008) es una señal de obligacion —fondo azul, pictograma blanco— que indica que se debe llevar un calzado especifico de proteccion. La señal SDP-013 de prohibicion tiene fondo blanco con circulo rojo y banda diagonal, conforme a UNE-EN ISO 7010:2020, e indica lo contrario: que esta prohibido acceder con calzado de calle. Ambas pueden coexistir en el mismo acceso para reforzar el mensaje.

¿Donde debo colocar la señal de prohibido llevar calzado de calle en una instalacion deportiva?

Segun el RD 485/1997, Anexo III, las señales deben situarse en un lugar facilmente visible, a una altura y posicion apropiadas para ser percibidas sin obstruccion. Lo recomendable en instalaciones deportivas es colocarla en todos los accesos directos a la pista: puertas de vestuarios, entradas laterales y zona de banquillos. La señal debe ser legible desde la distancia habitual de aproximacion y estar bien iluminada para garantizar su eficacia.

¿Cual es el derecho de acceso al deporte y puede una instalacion denegar la entrada por el calzado?

El derecho de acceso al deporte reconocido en la normativa española —Ley 10/1990 del Deporte, art. 3— no es absoluto: las instalaciones pueden establecer condiciones de uso razonables para preservar la seguridad y el estado de las infraestructuras. La exigencia de calzado deportivo adecuado es una condicion proporcionada y habitual en reglamentos municipales, por lo que negar el acceso a quien lleva zapatos de calle es perfectamente legitimo siempre que la restriccion este señalizada de forma visible conforme al RD 485/1997.

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