Señal de prohibido encender fuego fabricada según UNE-EN ISO 7010 y RD 485/1997 Anexo III, con pictograma circular de borde rojo y banda diagonal reglamentaria. Disponible en PVC rígido, poliestireno, aluminio y vinilo adhesivo, apta para interiores y exteriores en industrias, almacenes, zonas forestales y entornos con riesgo de incendio o presencia de materiales inflamables.
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La señal de prohibido encender fuego es de uso obligatorio en todos los lugares de trabajo donde exista riesgo de incendio por presencia de sustancias inflamables, materiales combustibles o atmósferas potencialmente explosivas, tal como establece el RD 485/1997 Anexo III. Su diseño responde al código F02 de la norma UNE-EN ISO 7010:2020: fondo blanco, pictograma en negro, borde y banda diagonal en rojo RAL 3020. Más allá del entorno industrial, esta señal resulta imprescindible en zonas forestales, áreas de acampada, almacenes de gases y líquidos inflamables, y recintos con barbacoas o fogones en épocas de riesgo de incendio. La prohibicion de hacer fuego puede venir reforzada por normativa autonómica de montes o por alertas de incendios, casos en los que la señalización física actua como evidencia documental del cumplimiento del deber de información. Se comercializa también la versión combinada prohibido fumar y encender fuego (F01+F02) para espacios donde ambas restricciones aplican simultaneamente.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
Se trata de una señal de prohibicion codificada como F02 en la norma UNE-EN ISO 7010:2020. Su forma circular con borde rojo y banda diagonal sobre pictograma negro indica que esta terminantemente prohibido producir llamas, chispas o cualquier fuente de ignicion en la zona señalizada. Su colocacion es obligatoria en centros de trabajo con riesgo de incendio segun el RD 485/1997 Anexo III, y su mensaje complementa otras medidas de proteccion contra incendios como extintores o sistemas de deteccion.
Es una señal combinada que agrupa los codigos F01 (prohibido fumar) y F02 (prohibido encender fuego) de la UNE-EN ISO 7010:2020 en un unico pictograma. Resulta habitual en almacenes de productos inflamables, estaciones de servicio, hospitales y zonas de carga de baterias. Ademas del RD 485/1997, en espacios cerrados de uso publico y en el trabajo puede concurrir la Ley 42/2010 sobre medidas sanitarias frente al tabaquismo, que refuerza la obligatoriedad del cartel de no fumar.
La prohibicion de encender fuego en el campo depende de cada comunidad autonoma y de las alertas de incendio activas. Con caracter general, la Ley 43/2003 de Montes (art. 48) y sus desarrollos autonomicos restringen o prohiben el uso del fuego en terrenos forestales durante los periodos de maxima peligrosidad (habitualmente de junio a septiembre, aunque varia por region). En presencia de esta señal, la prohibicion es permanente e independiente de la epoca del año. Consulta el boletin oficial de tu comunidad o la web de la Direccion General de Biodiversidad para conocer las fechas exactas vigentes en 2026.
Si la señal de prohibido encender fuego esta instalada en la finca, no: la prohibicion aplica con independencia de la titularidad del terreno. En fincas privadas sin señalizacion expresa, la posibilidad de hacer barbacoa queda sujeta a la normativa forestal autonomica y a los periodos de quema autorizados. Durante alertas de incendio activas (como las gestionadas por Castilla y Leon, Andalucia, Castilla-La Mancha o Extremadura), el fuego al aire libre queda prohibido aunque se trate de suelo privado. Revisa siempre el aviso de peligro de incendio forestal vigente antes de encender cualquier fuego o barbacoa.
El RD 485/1997 art. 4 exige que las señales sean visibles, bien iluminadas y colocadas en los puntos de acceso a la zona de riesgo o en los lugares donde la prohibicion deba ser inequivoca. La norma UNE-EN ISO 7010:2020 recomienda instalar la señal a una altura de entre 1,5 y 1,8 m sobre el suelo, evitando obstaculos que reduzcan la visibilidad. En exteriores forestales se aconseja ademas el uso de aluminio o materiales resistentes a la intemperie para garantizar la legibilidad durante toda la temporada de riesgo.