Señal de prohibición deportiva «Prohibido el windsurf» con pictograma circular, borde rojo y banda diagonal conforme a UNE-EN ISO 7010 y RD 485/1997. Fabricada en materiales resistentes a la intemperie (PVC rígido, aluminio o vinilo autoadhesivo), apta para instalación en playas, embalses, zonas acuáticas y entornos de uso público donde la práctica del windsurf esté regulada o prohibida.
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La señal «Prohibido windsurf» (SDP-007) se utiliza en zonas náuticas donde la práctica del windsurf está restringida por riesgo de colisión con bañistas u otras embarcaciones, por protección medioambiental o por regulación local. Aplicación principal: playas con bandera azul entre banderines de baño (zonas exclusivas para bañistas), zonas costeras protegidas (parques naturales, reservas marinas), embalses con regulación deportiva, aguas portuarias y marítimas restringidas. Su instalación corresponde a ayuntamientos, capitanías marítimas, autoridades autonómicas competentes y entidades gestoras de zonas náuticas privadas.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
Sí. El windsurf está sujeto a normativas de navegación y seguridad acuática que varían según la comunidad autónoma y el organismo gestor del espacio (litoral, embalse, pantano). Salvamento Maritimo y las capitanías marítimas pueden delimitar zonas prohibidas para la vela, incluido el windsurf. Muchas playas y embalses señalizan expresamente las zonas prohibidas para la práctica mediante señales normalizadas como esta, conforme al RD 485/1997, para evitar conflictos con bañistas y otros usuarios.
A efectos de señalización y restricción de uso de espacios acuáticos, el windsurf se clasifica habitualmente como deporte de riesgo o actividad náutica que puede afectar la seguridad de otras personas en zonas compartidas. Esta clasificación justifica la instalación de señales de prohibición normalizadas con pictograma circular rojo según UNE-EN ISO 7010:2020, especialmente en zonas de baño, canales de entrada a puertos o embalses con restricciones de uso.
Las razones mas frecuentes son: seguridad de bañistas en zonas de baño delimitadas, restricciones medioambientales en espacios protegidos, regulaciones de la capitanía maritima o del organismo de cuenca en embalses, y decisiones administrativas locales. Casos como el expediente en playa de Caleta (Fuerteventura) ilustran que la práctica no autorizada puede derivar en sanciones. La señal «Prohibido el windsurf» hace visible y exigible esa restricción.
El diseño del pictograma sigue la UNE-EN ISO 7010:2020, que establece el formato circular con fondo blanco, borde rojo y banda diagonal para señales de prohibicion. Su obligatoriedad en entornos laborales y de acceso publico viene respaldada por el RD 485/1997 (Anexo III). El pictograma debe ser reconocible de forma inmediata, con contraste cromatico suficiente y dimensiones proporcionales a la distancia de lectura prevista.
La señal esta disponible en PVC rigido (apto para interior y exterior con exposicion moderada), aluminio anodizado (maxima resistencia a la intemperie, rayos UV, agua salada y ambientes costeros) y vinilo autoadhesivo (para aplicacion sobre superficies planas). Para instalacion permanente en playas, embalses o zonas acuáticas, se recomienda el soporte de aluminio por su durabilidad ante la corrosion y la exposicion prolongada al sol y al viento.