La señal deportiva «Prohibido el bodyboard» delimita con claridad las zonas acuáticas donde esta práctica no está permitida. Fabricada en materiales resistentes a la intemperie, cumple el pictograma circular de borde rojo con banda diagonal definido por la norma UNE-EN ISO 7010 y los requisitos de señalización establecidos en el RD 485/1997, garantizando una comunicación visual inmediata para bañistas, deportistas y personal de vigilancia de playa.
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La señal «Prohibido el bodyboard» (SDP-016) se usa en zonas donde la práctica de bodyboard (tabla corta de espuma sin quillas, generalmente boca abajo) puede generar riesgo de colisión con bañistas. Aplicación típica: playas con zona de baño balizada entre banderines rojo/amarillo (zona exclusiva de bañistas), playas urbanas pequeñas con poca distancia entre olas y bañistas, zonas con bañistas niños o personas con movilidad reducida. La regulación corresponde a ayuntamientos costeros y autoridades autonómicas de costas.
Según la Ley de Costas (RDL 2/2013) y las ordenanzas municipales costeras: infracciones leves 60-750 €, graves 751-10.000 € si pone en riesgo a terceros. En caso de colisión con bañista u otro usuario, responsabilidad civil/penal por daños puede elevarse significativamente. Inspección municipal y de Capitanía Marítima activa en temporada alta.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
El bodyboard es un deporte acuático que muchos organismos clasifican también como deporte extremo por el riesgo inherente al deslizamiento sobre olas con una tabla corta. Precisamente esa doble naturaleza justifica la necesidad de señalizar las zonas donde está prohibido: la velocidad que alcanza una tabla en una ola puede provocar impactos graves con bañistas, de ahí que playas con afluencia masiva o sectores de baño familiar requieran pictogramas de prohibición homologados conforme a UNE-EN ISO 7010.
La tabla de surf es más larga y rígida, y el deportista se pone de pie sobre ella; el bodyboard es corto, blando y el practicante va tumbado o de rodillas. Aunque visualmente distintas, ambas suponen un riesgo de impacto en zonas de baño, por lo que la señalización de prohibición debe ser específica para cada modalidad. Esta señal cubre exclusivamente el bodyboard; para el surf existe un pictograma diferenciado igualmente disponible en el catálogo de Serior.
El diseño sigue la UNE-EN ISO 7010:2020, que establece la forma circular, el borde rojo y la banda diagonal sobre pictograma negro para todas las señales de prohibición. El RD 485/1997 Anexo III fija las características fotométricas, colorimetría y condiciones de instalación aplicables en entornos laborales y de uso público, garantizando que el mensaje sea reconocible de forma inmediata sin depender del idioma del observador.
Esta señal restringe de forma específica el uso de tablas de bodyboard en el área donde se instala. No afecta a otras modalidades náuticas como el surf, el kayak o el paddle surf, que requieren sus propios pictogramas si también se desea prohibirlos. El pictograma representa inequívocamente la silueta de un practicante con tabla corta, siguiendo los criterios de UNE-EN ISO 7010:2020 para evitar ambigüedades de interpretación.
La obligatoriedad depende del titular de la zona: los ayuntamientos y concesionarios de playa están habilitados para regular el uso mediante ordenanzas locales y, cuando la actividad genera riesgo para terceros, la señalización pasa a ser exigible. En instalaciones deportivas o náuticas con trabajadores, el RD 485/1997 impone señalizar cualquier riesgo identificado en la evaluación de riesgos. La ausencia de señalización puede constituir infracción grave según el artículo 12.16 de la LISOS, con las sanciones económicas y responsabilidades civiles que ello conlleva.