La señal deportiva «Prohibidas las motos de agua» cumple el formato circular con borde rojo y banda diagonal definido por UNE-EN ISO 7010:2020 y el RD 485/1997. Fabricada en materiales resistentes a la intemperie y a la humedad, esta señal de prohibicion resulta imprescindible en puertos deportivos, parques naturales maritimos y zonas nauticas donde la navegacion de motos de agua esta restringida o prohibida.
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Las motos de agua o motos nauticas estan sujetas a una regulacion especifica en Espana recogida principalmente en el Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo (BOE-A-2002-4919) y en las ordenanzas de cada puerto deportivo o parque natural. En zonas de navegacion restringida como reservas marinas, bahias protegidas o areas de bano, la instalacion de señales de prohibicion resulta obligatoria para informar a usuarios y operadores de alquiler. La señal SDP-010 emplea el pictograma normalizado de prohibicion conforme a UNE-EN ISO 7010:2020, garantizando una lectura inmediata e inequivoca en entornos acuaticos y costeros donde la visibilidad rapida es critica. Su uso es especialmente relevante en puertos deportivos, accesos a pantanos o embalses, playas con bandera de seguridad y areas gestionadas por administraciones de nautica o medio ambiente.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
En Espana, el Real Decreto 259/2002 regula las condiciones de uso de motos nauticas. Estas embarcaciones pueden navegar en zonas habilitadas señalizadas por las capitanias maritimas o autoridades portuarias, generalmente a partir de 200 metros de la costa en playas y alejadas de areas de bano. En puertos deportivos, parques naturales y embalses, la navegacion puede estar totalmente prohibida mediante señales especificas como la SDP-010, que indica de forma visual e inequivoca la restriccion en vigor.
Segun la normativa vigente (RD 259/2002 y las instrucciones de la Direccion General de la Marina Mercante), las motos de agua deben navegar a mas de 200 metros de la orilla en zonas de bano balizadas, y respetar las zonas de exclusion señalizadas. Donde existan señales de prohibicion instaladas conforme a UNE-EN ISO 7010:2020, la restriccion es absoluta independientemente de la distancia a la costa.
Para conducir una moto de agua alquilada en Espana es necesario disponer de la licencia de navegacion habilitante (titulo de patron o licencia especifica segun potencia) y cumplir los requisitos de edad fijados por el RD 259/2002. Los establecimientos de alquiler estan obligados a informar a los usuarios de las zonas de navegacion prohibida y a respetar la señalizacion de prohibicion instalada en puertos y areas protegidas.
Con caracter general, la navegacion de motos de agua en pantanos y embalses esta sujeta a restricciones severas o prohibicion total por parte de las confederaciones hidrograficas y comunidades autonomas. Cuando la prohibicion es efectiva, la normativa obliga a instalar señales de prohibicion normalizadas segun UNE-EN ISO 7010:2020 y RD 485/1997 en los accesos y margenes, siendo la señal SDP-010 la referencia especifica para motos de agua.
La regulacion principal se articula en el Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo (motos nauticas), el RD 485/1997 (señalizacion de seguridad) y la norma tecnica UNE-EN ISO 7010:2020 (pictogramas normalizados). En parques naturales y espacios protegidos, se aplican ademas las ordenanzas autonomicas y locales. La señal SDP-010 integra todos estos requisitos formales, con el simbolo circular de borde rojo y banda diagonal que identifica universalmente una prohibicion de navegacion para motos de agua.