Señal deportiva de prohibicion de embarcaciones sin motor con formato circular, borde rojo y banda diagonal conforme a UNE-EN ISO 7010 y RD 485/1997. Fabricada en materiales rigidos de alta durabilidad (PVC, aluminio o poliestireno segun modelo), apta para instalacion en embarcaderos, playas, margenes fluviales y zonas de navegacion controlada donde se restrinja el acceso a barcos de vela, remo, kayak y demas artefactos flotantes sin propulsion mecanica.
![]() |
|
||||||||
La señal «Prohibido embarcaciones sin motor» (SDP-008) se usa en zonas donde el tráfico de embarcaciones a motor (mercantes, deportivas a motor, pesqueros, lanchas rápidas) hace peligrosa la presencia de embarcaciones lentas o sin propulsión mecánica. Aplicación principal: canales de navegación principal (entrada/salida de puertos), aguas portuarias activas con tráfico comercial, zonas de maniobra de grandes buques, áreas de regata o competición, zonas designadas para esquí acuático y motonáutica. La restricción protege a las embarcaciones sin motor (veleros pequeños, piraguas, kayaks, paddle surf) que no pueden esquivar rápidamente.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
Una embarcacion sin motor es cualquier unidad de navegacion que se propulsa exclusivamente por medios no mecanicos: vela, remo, palanca o la corriente. Incluye veleros, kayaks, canoas, tablas de paddle surf, piraguas y barcas de remo. En la normativa española, el Real Decreto 875/2014 sobre titulaciones nauticas distingue estas embarcaciones de las de propulsion mecanica, y muchas de ellas —especialmente las de menos de 2,5 metros de eslora— quedan exentas de titulacion, aunque siguen sujetas a las restricciones de zona señalizadas.
Segun el RD 875/2014, estan exentas de titulacion nautica las embarcaciones de hasta 2,5 metros de eslora con motor de menos de 5 CV, asi como las embarcaciones a remo, vela ligera y tablas de surf en aguas interiores. No obstante, la exencion de titulacion no implica exencion de respetar la señalizacion de prohibicion: donde esta señal «Prohibidas las embarcaciones sin motor» este instalada, ningun kayak, canoa ni velero podra acceder a esa zona, con o sin titulacion.
El incumplimiento de las señales de navegacion puede tipificarse como infraccion grave o muy grave segun la Ley 14/2014 de Navegacion Maritima y la normativa autonomica aplicable. Las sanciones por navegar sin titulacion o vulnerar zonas prohibidas pueden superar los 3.000 euros en funcion de la comunidad autonoma y la gravedad del hecho. En el ambito laboral, la falta de señalizacion obligatoria en instalaciones portuarias o nautico-deportivas constituye infraccion grave bajo el articulo 12.16 de la LISOS.
Un artefacto flotante es toda construccion flotante sin propulsion propia: pontones, plataformas, muelles flotantes, restaurantes flotantes, etc. La Ley 14/2014 de Navegacion Maritima y el Reglamento del Dominio Publico Maritimo-Terrestre regulan su uso. En zonas señalizadas con la señal de prohibicion de embarcaciones sin motor, los artefactos flotantes sin propulsion propia tambien quedan afectados por la restriccion si carecen de sistema de propulsion mecanica propio o remolcador autorizado.
El Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes en el Mar (COLREG 1972), vigente en España, establece que las embarcaciones de remo deben mostrar en la proa una luz blanca de todo horizonte cuando naveguen de noche o con visibilidad reducida. Las embarcaciones de vela menores de 7 metros deben llevar una linterna blanca lista para usar. La correcta señalizacion visual nocturna es independiente de las señales de prohibicion de zona, que aplican durante el dia y la noche por igual.