Señal deportiva de prohibicion de embarcaciones a motor, con diseño circular de borde rojo y banda diagonal conforme a UNE-EN ISO 7010 y RD 485/1997. Fabricada en materiales resistentes para uso en entornos acuaticos: rios, embalses, lagos y zonas costeras donde la normativa de navegacion recreativa restringe el uso de motores de combustion.
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La señal “Prohibidas las embarcaciones a motor” es imprescindible en puntos de acceso a láminas de agua gestionadas por confederaciones hidrograficas (como la del Guadiana o el Ebro), playas fluviales, zonas de baño y reservas naturales donde la navegacion a motor esta restringida o prohibida. Su pictograma circular con borde rojo y banda diagonal cumple el estandar UNE-EN ISO 7010:2020, garantizando una lectura visual inmediata para tripulantes de kayaks, barcas hinchables y embarcaciones de recreo. Instalarla correctamente en el perimetro de la zona protegida permite delimitar areas de uso exclusivo para navegacion sin motor, advirtiendo sobre las limitaciones de costa y reduciendo el riesgo de conflictos con bañistas o fauna protegida. El RD 485/1997 obliga a que toda señalizacion de prohibicion sea visible, permanente y adecuada al entorno donde se aplica.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
En muchas masas de agua continentales gestionadas por confederaciones hidrograficas los motores de dos tiempos estan prohibidos o fuertemente limitados por motivos medioambientales, ya que contaminan el agua con mezcla aceite-gasolina. Cada confederacion publica su propia normativa de uso; en rios y embalses bajo la orbita de la Confederacion Hidrografica del Guadiana, por ejemplo, es obligatorio consultar las tasas y permisos de navegacion vigentes antes de acceder con cualquier embarcacion a motor. La señal “Prohibidas las embarcaciones a motor” refuerza visualmente esta restriccion en el punto de acceso.
Un kayak al que se le añade un motor de gasolina pasa a considerarse una embarcacion de recreo a motor y queda sujeto a la normativa de navegacion maritima o fluvial aplicable, incluidos permisos, titulaciones y limitaciones de zona. En aguas interiores, la regulacion depende de la confederacion hidrografica competente. Si en la zona existe señalizacion de prohibicion de embarcaciones a motor conforme a UNE-EN ISO 7010:2020, esta aplica igualmente a kayaks motorizados, independientemente de su eslora o potencia.
La normativa española (RD 875/2014 y sus modificaciones) permite gobernar sin titulacion embarcaciones de hasta 5 m de eslora con motor de hasta 6 CV en determinadas condiciones y distancias de la costa. Sin embargo, esta exencion no implica libre acceso a todas las zonas: si el area esta señalizada con la prohibicion de navegacion a motor, la restriccion aplica con independencia de si el patron tiene o no titulo. Es responsabilidad del usuario respetar la señalizacion vigente en cada lamina de agua.
El RD 2127/2004 y la normativa de costas establecen zonas de seguridad en torno a las playas donde se restringen las actividades nauticas a motor para proteger a los bañistas. Con caracter general, las embarcaciones a motor deben mantenerse a una distancia minima de la zona de baño señalizada, que puede ampliarse en funcion de la regulacion autonomica o local aplicable. La instalacion de señales de prohibicion de embarcaciones a motor en el perimetro delimita visualmente esta area critica, cumpliendo con las obligaciones de señalizacion del RD 485/1997 Anexo II.
Bahiar o botar una embarcacion desde la playa esta sujeto a las ordenanzas municipales y a la normativa de costas. Si en el acceso o en la zona de agua existe una señal de “Prohibidas las embarcaciones a motor”, solo podran acceder embarcaciones sin propulsion mecanica (remos, vela, pedales). La señal actua como indicador legal de la restriccion vigente: incumplirla puede suponer sanciones administrativas por parte de la capitania maritima o la confederacion hidrografica competente, con independencia de si la embarcacion se boto desde la playa o desde un puerto.