La señal deportiva «Prohibida la vela» indica la prohibicion de navegacion a vela en zonas delimitadas de puertos, embalses o instalaciones nauticas. Fabricada conforme a UNE-EN ISO 7010 (forma circular, borde rojo y banda diagonal) y RD 485/1997, garantiza visibilidad optima gracias a sus materiales de alta durabilidad —vinilo, aluminio o PVC— adaptados a entornos maritimos y de interior.
![]() |
|
||||||||
La señal «Prohibida la vela» es imprescindible en cualquier espacio donde la practica del deporte a vela pueda representar un riesgo para la seguridad de otras personas o embarcaciones: zonas de baño, canales de paso restringido, areas de pesca deportiva, muelles de atraque y embalses regulados. Su diseño circular con borde rojo y banda diagonal sigue el estandar internacional UNE-EN ISO 7010:2020, cuya lectura inmediata es reconocida por cualquier usuario sin necesidad de texto adicional. El RD 485/1997, Anexo III obliga a señalizar correctamente las prohibiciones en centros de trabajo y espacios de uso publico cuando exista riesgo de colision o intromision de actividades peligrosas. La prohibicion de navegacion a vela en determinados tramos puede derivar ademas de normativa portuaria, reglamentos locales o resoluciones de la administracion maritima, haciendo de esta señal un elemento legal y de seguridad al mismo tiempo.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
El deporte a vela engloba la navegacion con embarcaciones propulsadas por viento mediante velas —desde pequeños optimist hasta grandes veleros— y se practica en mares, rias, embalses y lagos. Su prohibicion en zonas concretas obedece a razones de seguridad: riesgo de colision con bañistas, conflicto con trafico portuario, areas de pesca regulada o limitaciones medioambientales. La señal «Prohibida la vela» delimita visualmente esas zonas de exclusion conforme a UNE-EN ISO 7010:2020.
La prohibicion puede afectar a cualquier modalidad que use velas como propulsion: vela ligera (optimist, laser, 470), windsurf, kitesurf e incluso esqui nautico con vela auxiliar. La señal aplica de forma generica a toda embarcacion o tabla que dependa del viento, salvo que la normativa local especifique excepciones. Consulta siempre el reglamento del puerto o embalse y las instrucciones de la autoridad maritima competente.
Si. Ignorar una señal de prohibicion de navegacion a vela correctamente instalada puede constituir una infraccion administrativa ante la Capitania Maritima o la administracion competente, con sanciones variables segun la normativa portuaria o ambiental aplicable. En el ambito laboral, el incumplimiento de la señalizacion de seguridad esta tipificado como infraccion grave en el articulo 12.16 de la LISOS. Instalar la señal es la primera linea de defensa legal para el gestor del espacio.
El diseño sigue la UNE-EN ISO 7010:2020, que establece simbolos graficos de seguridad estandarizados: fondo blanco, borde circular rojo y banda diagonal roja sobre el simbolo de la vela. El RD 485/1997, Anexo III fija los criterios de señalizacion de seguridad en el trabajo en España, exigiendo que los carteles de prohibicion cumplan ese formato cromatico y dimensional para garantizar su reconocimiento inmediato.
Debe instalarse en los puntos de acceso al agua donde comienza la zona de exclusion (pantalanes, rampas de botadura, balizas de entrada) y en lugares visibles desde la embarcacion a una distancia que permita maniobra de evasion. Se recomienda complementarla con balizamiento fisico cuando sea posible. El material debe resistir la exposicion marina: aluminio anodizado o vinilo exterior de alta durabilidad son las opciones mas habituales para entornos costeros.