Señal de agua potable fabricada conforme a UNE-EN ISO 7010 y RD 485/1997 Anexo III, con fotoluminiscencia UNE 23034 clase A. Indica puntos de toma e instalaciones donde el agua es apta para consumo humano. Disponible en materiales rígidos y adhesivos de alta durabilidad para uso en industria, instalaciones públicas y depósitos de agua potable.
|
CLASE A
280 milicandelas
Mayor luminancia residual
Edificios estratégicos |
CLASE B
108 milicandelas
Estándar UNE 23035
Uso general |
![]() Cuadrado · mm × mm
|
![]() Rectangular · mm × mm
|
Pictograma fotoluminiscente «Agua potable» según UNE-EN ISO 7010 (E015).
La falta de señalización de evacuación obligatoria conforme RD 485/1997 + RD 513/2017 (instalaciones de PCI) constituye infracción grave LISOS art. 12.16 (2.046–40.985 €). En instalaciones de uso público, además incumple el CTE DB-SI sección 3 y bloquea la licencia de actividad municipal.
El agua potable es aquella apta para consumo humano y animal sin causar problemas de salud, segun la definicion reconocida a nivel europeo. El agua no potable se usa en circuitos industriales, refrigeracion o contra incendios y no puede ingerirse. En instalaciones donde ambos circuitos coexisten, el RD 485/1997 Anexo III obliga a señalizarlos de forma inequivoca mediante senales homologadas UNE-EN ISO 7010 para evitar errores que comprometan la salud de los trabajadores.
La forma mas segura es combinar analisis de calidad del agua conforme a los parametros del Real Decreto 3/2023 (transposicion de la Directiva 2020/2184/UE) con una señalizacion clara en el punto de toma. Si la instalacion cuenta con depositos propios, estos deben estar identificados y el agua debe cumplir criterios de aptitud para consumo humano. La senal homologada UNE-EN ISO 7010 en cada grifo o toma es la evidencia visual que exige la inspeccion de trabajo.
Consumir agua no potable puede provocar gastroenteritis, intoxicaciones por metales pesados o contaminacion microbiologica, dependiendo del origen del circuito. Desde el punto de vista legal, si la empresa no ha señalizado correctamente los puntos de agua segun el RD 485/1997 Anexo III, es responsable del daño y puede ser sancionada por infraccion grave conforme al art. 12.16 de la LISOS. La señalizacion correcta es la primera barrera preventiva.
La señalizacion de agua potable en centros de trabajo esta regulada principalmente por el RD 485/1997 Anexo III, que establece los requisitos de señalizacion de seguridad e higiene. El simbolo grafico debe cumplir la norma UNE-EN ISO 7010:2020, que armoniza los pictogramas a nivel europeo. En instalaciones con riesgo de incendio o afluencia publica, tambien aplica el RD 513/2017 para instalaciones de PCI y el CTE DB-SI en edificios.
La señal debe colocarse en cada punto de toma, grifo, surtidero o deposito cuya agua sea apta para consumo humano, especialmente cuando en la misma instalacion existen circuitos de agua industrial o contra incendios. Se recomienda instalarla a altura de vision comoda (entre 1,50 m y 1,80 m sobre el suelo) y en materiales resistentes a la humedad. En instalaciones con escasa iluminacion, la version fotoluminiscente clase A (UNE 23034) garantiza la visibilidad incluso con luz de emergencia.