Política De Devoluciones – SERIOR

Política De Devoluciones – SERIOR

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Enlace al BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2007/11/30/pdfs/A49181-49215.pdf

Título I – Ámbito de aplicación y derechos básicos de los consumidores y usuarios

Capítulo I – Ámbito de aplicación

Artículo 1. Principios generales

En desarrollo del artículo 51.1 y 2 de la Constitución que, de acuerdo con el artículo 53.3 de la misma, tiene el carácter de principio informador del ordenamiento jurídico, esta norma tiene por objeto establecer el régimen jurídico de protección de los consumidores y usuarios en el ámbito de las competencias del Estado.

En todo caso, la defensa de los consumidores y usuarios se hará en el marco del sistema económico diseñado en los artículos 38 y 128 de la Constitución y con sujeción
a lo establecido en el artículo 139.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Está norma será de aplicación a las relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios.

Artículo 3. Concepto general de consumidor y de usuario.

A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.

Artículo 4. Concepto de empresario

A efectos de lo dispuesto en esta norma, se considera empresario a toda persona física o jurídica que actúa en el marco de su actividad empresarial o profesional, ya sea pública o privada.

Artículo 5. Concepto de productor.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 138, a efectos de lo dispuesto en esta norma se considera productor al fabricante del bien o al prestador del servicio o su intermediario, o al importador del bien o servicio en el territorio de la Unión Europea, así como a cualquier persona que se presente como tal al indicar en el bien, ya sea en el envase, el envoltorio o cualquier otro elemento de protección o presentación, o servicio su nombre, marca u otro signo distintivo.

Artículo 6. Concepto de producto.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 136, a los efectos de esta norma, es producto todo bien mueble conforme a lo previsto en el artículo 335 del Código Civil.

Artículo 7. Concepto de proveedor.

A efectos de esta norma es proveedor el empresario que suministra o distribuye productos en el mercado, cualquiera que sea el título o contrato en virtud del cual realice dicha distribución.

Capítulo II – Derechos básicos de los consumidores y usuarios

Artículo 8. Derechos básicos de los consumidores y usuarios.

Son derechos básicos de los consumidores y usuarios:

  • La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.
  • La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular, frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.
  • La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.
  • La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.
  • La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas
  • La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión.

TÍTULO III – Contratos celebrados a distancia

CAPÍTULO I – Disposiciones generales

Artículo 92. Concepto de contratos celebrados a distancia.

  • Se regirán por lo dispuesto en este título los contratos celebrados con los consumidores y usuarios en el marco de una actividad empresarial, sin la presencia física simultánea de los contratantes, siempre que la oferta y aceptación se realicen de forma exclusiva a través de una técnica cualquiera de comunicación a distancia y dentro de un sistema de contratación a distancia organizado por el empresario.
    La validez y eficacia de los contratos relativos a bienes inmuebles quedará condicionada, además, al cumplimiento de los requisitos que impone su legislación específica
  • Entre otras, tienen la consideración de técnicas de comunicación a distancia: los impresos, con o sin destinatario concreto; las cartas normalizadas; la publicidad en prensa con cupón de pedido; el catálogo; el teléfono, con o sin intervención humana, cual es el caso de las llamadas automáticas o el audiotexto; la radio; el teléfono con imagen; el videotexto con teclado o pantalla táctil, ya sea a través de un ordenador o de la pantalla de televisión; el correo electrónico; el fax y la televisión.

CAPÍTULO III – Derecho de desistimiento

Artículo 101. Derecho de desistimiento

  • El consumidor y usuario que contrate a distancia tendrá derecho a desistir del contrato conforme a lo previsto en el capítulo II, del título I de este libro, si bien en este tipo de contratos el empresario podrá exigir al consumidor y usuario que se haga cargo del coste directo de devolución del bien o servicio.
  • Serán nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo.

Artículo 102. Excepciones al derecho de desistimiento.

Salvo pacto en contrario, lo dispuesto en el artículo anterior no será aplicable a los siguientes contratos:

  • Contratos de suministro de bienes cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el empresario no pueda controlar.
  • Contratos de suministro de productos confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor y usuario o claramente personalizados, o que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
  • Contratos de suministro de grabaciones sonoras o de vídeo, de discos y de programas informáticos que hubiesen sido desprecintados por el consumidor y usuario, así como de ficheros informáticos, suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente.
  • Contratos de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas.
  • Contratos de prestación de servicios cuya ejecución haya comenzado, con el acuerdo del consumidor y usuario, antes de finalizar el plazo de siete días hábiles.
  • Contratos de servicios de apuestas y loterías.

Devolución de la mercancía/términos y condiciones

Dado que los productos están sujetos en su gran mayoría a fabricación tras aprobación del pedido y tienen fecha de fabricación asociada a una vida útil que devalúa el precio del producto una vez ha sido fabricado, se anula el derecho de desistimiento a todos los productos que estén sujetos a dichas características, por tanto:

El cliente dispondrá de un plazo de 5 días a partir de la recepción del producto para enviar a SEGURIDAD RÍOS Y ORTIZ S.L cualquier reclamación en relación al producto suministrado. Después de ese plazo los productos serán considerados como conformes por el cliente. La reclamación deberá realizarse en nuestra web rellenando una solicitud de RMA. SEGURIDAD RÍOS Y ORTIZ S.L no se hace responsable y se reserva el derecho de rechazar posibles devoluciones en caso de mercancía en mal estado por uso indebido o daños de transporte. Los gastos de transporte ocasionados por un RMA se repartirán entre el Cliente y SEGURIDAD RÍOS Y ORTIZ S.L, de forma que el Cliente enviará el material a SEGURIDAD RÍOS Y ORTIZ S.L a portes pagados y SEGURIDAD RÍOS Y ORTIZ S.L devolverá el material reparado también a portes pagados. Si se recibe un producto para reparar y se comprueba que su funcionamiento es correcto se devolverá al cliente a portes debidos. Solo se aceptará devolución de material en los siguientes casos:

a) La devolución de mercancía no defectuosa como norma no se acepta. Aún así, en casos especiales como excepción se acepta la devolución pero siempre con la previa aprobación de SEGURIDAD RÍOS Y ORTIZ S.L, asignándole un número de ”RMA” que deberá constar en el momento de la devolución.
En estos casos de devolución se aplicará un recargo por gastos de gestión y administración del 35% del valor de la mercancía. No se aceptan devoluciones por importes inferiores a 100,00€ + IVA

b) Material defectuoso al momento de la recepción del mismo: Si el material está defectuoso se deberá realizar una solicitud de RMA en nuestra web. Una vez asignado un número de RMA el producto será enviado a SEGURIDAD RÍOS Y ORTIZ S.L con su embalaje original, manuales y accesorios originales y con su correspondiente número de RMA visible en el exterior del embalaje. 

c) Material defectuoso en período de garantía: En caso de material defectuoso dentro del periodo de garantía, se aceptará la gestión de la garantíaNo será necesario su embalaje original, manuales o accesorios. Una vez asignado un número de RMA el producto será enviado a SEGURIDAD RÍOS Y ORTIZ S.L en un plazo máximo de 7 días. En el exterior del embalaje deberá constar el número de RMA. Pasados los 7 días el RMA será anulado.

d) En todo caso la garantía quedará anulada si una empresa no habilitada en el registro integrado industrial no está dada de alta en el apartado de protección contra incendios que corresponda. De ser así, si el producto ha sido manipulado por una persona sin conocimientos que ha podido provocar el no funcionamiento de un producto, se rechazará su devolución.

Devolución de mercancía/términos y condiciones especiales para usuarios finales

El usuario final tiene la obligación de notificar a SEGURIDAD RÍOS Y ORTIZ S.L sobre la intención de la devolución del producto generando una solicitud de RMA en nuestra web. No se considera válido y suficiente el rechazo del paquete al momento de la entrega del producto.

Material defectuoso al momento de la recepción del mismo: Si el material está defectuoso se deberá realizar una solicitud de RMA en nuestra web. Una vez asignado un número de RMA el producto será enviado a SEGURIDAD RÍOS Y ORTIZ S.L. según indicaciones, con su embalaje original, manuales y accesorios originales y con su correspondiente número de RMA visible en el exterior del embalaje.

Material defectuoso en período de garantía: En caso de material defectuoso dentro del periodo de garantía, se aceptará la gestión de la garantía. No será necesario su embalaje original, manuales o accesorios. Una vez asignado un número de RMA el producto será enviado a SEGURIDAD RÍOS Y ORTIZ S.L según indicaciones, en un plazo máximo de 7 días. En el exterior del embalaje deberá constar el número de RMA. Pasados los 7 días el RMA será anulado.

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