Normativa Extintores En Vehículos – SERIOR
Extintores en vehículos en España según ORDEN del 27 julio de 1999
¿Qué tipo de extintores necesito en mi vehículo de transporte de personas o de mercancías?
- Los extintores tendrán que ser de tipo manual o portátil, y el agente extintor deberá ser de polvo.
- Los extintores deberán cumplir con el R.D. 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones contra incendios y el R.D. 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
- Se admitirán extintores, en el mercado español, fabricados en otros estados Miembros u originarios de un país miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio que estén en posesión de certificados de producto y marcas de conformidad a normas de acuerdo con la reglamentación en vigor de dichos países, siempre que sea reconocida su equivalencia por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se ha presentado la solicitud de reconocimiento.
- Hasta 9 plazas, incluido conductor: un extintor clase 5A-21B.
- Hasta 23 plazas, incluido conductor: un extintor clase 8A-34B.
- Más de 23 plazas, incluido conductor: un extintor clase 21A-113B.
- P.M.A. hasta 1000 kg: un extintor de 8A-34B.
- P.M.A. hasta 3500 kg: un extintor de 13A-55B.
- P.M.A. hasta 7000 kg: un extintor de 21A-113B.
- P.M.A. hasta 20000 kg: un extintor de 34A-144B.
- P.M.A. más 20000 kg: dos extintor de 34A-144B.
¿Qué tipo de extintores necesito en mi vehículo de transporte de mercancías peligrosas y ADR?
Las unidades de transporte para mercancías peligrosas deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg de polvo, o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable.
- En los transportes de Peso Máximo Autorizado superior a 3500 kg será siempre obligatorio que al menos uno de los extintores sea de 6 kg de polvo.
- P.MA. menor o igual a 3500 kg: dos extintores de 2 kg de polvo.
- P.M.A. mayor a 3500 kg y menor o igual a 7500 kg: un extintor de 6 kg de polvo y un extintor de 2 kg de polvo.
- P.M.A. mayor a 7500 kg: Dos extintores de 6 kg de polvo y un extintor de 2 kg de polvo.
- Los extintores deberán ser objeto de inspecciones, de acuerdo con las normas nacionales autorizadas, con el fin de garantizar su funcionamiento con total seguridad. Deberán llevar una marca de conformidad con una norma reconocida por una autoridad competente, así como una marca que indique la fecha (mes y año) de la próxima inspección o la fecha límite de utilización.
- Los extintores deberán estar adaptados para la utilización en un vehículo, y estarán provistos de un precinto que permita comprobar que no han sido utilizados.
- Deberán ser instalados a bordo de la unidad de transporte de manera que sean fácilmente accesibles para la tripulación. Estarán protegidos de los efectos climáticos de modo que sus capacidades operacionales no se vean afectadas, por ejemplo, con armarios de extintor.
- Los vehículos EX/III deberán estar equipados de extintores automáticos para el compartimento motor.
- Las MEMU deberán estar equipados de extintores automáticos para el compartimento motor.