Normativa Extintores En Barcos - SERIOR
Extintores en barcos y embarcaciones de recreo según Orden FOM /1076/2006 de 29 de marzo
¿Qué extintores deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo?
Los extintores deberán ser homologados por la Dirección General de la Marina Mercante para embarcaciones de recreo o llevarán la marca de timón que establece el Real Decreto 809/1999, de 14 de Mayo, y estarán sometidos a los mantenimientos correspondientes por parte de una empresa autorizada por registro integrado industrial en la categoría y especialidad de extintores de incendios, debiendo estar provistos de una tarjeta informativa en la que conste la fecha de la última revisión y el nombre de la entidad que la realizó.
El extintor tendrá al menos 2 Kg de agente extintor siempre y cuando cumpla con las eficacias mínimas que se exigen en función de la eslora o el motor. El agente extintor será polvo o de otro tipo equivalente que cumpla con las eficacias mínimas exigidas.
Además, si la instalación eléctrica fuera mayor a 50 Voltios, será necesario la instalación de un extintor de CO2.
Potencia según la función
- Con cabina cerrada y 10 m de eslora o menor, necesitaremos un extintor de al menos Eficacia 21B.
- Con o sin cabina, eslora mayor o igual a 10 metros y menor a 15 metros, tendremos que instalar un extintor de al menos Eficacia 21B.
- Con o sin cabina, eslora mayor o igual a 15 metros y menor a 20 metros, tendremos que instalar al menos dos extintores de Eficacia 21B.
- Con o sin cabina, eslora mayor o igual a 20 metros y menor a 24 metros, tendremos que instalar al menos tres extintores de Eficacia 21B.
- Embarcaciones lista 6ª (barcos de recreo destinados a fines lucrativos comerciales) y con eslora superior a 10 metros, se debe instalar un extintor más de los indicados anteriormente según las características.
- Con potencia igual o menor a 150 kw, necesitaremos al menos un extintor de Eficacia 21B.
- Con potencia mayor a 150 kw y menor o igual a 300 kw, necesitaremos al menos un extintor de Eficacia 34B si se trata de un motor, o dos extintores de Eficacia 21B si se trata de dos motores.
- Con potencia mayor a 300 kw y menor o igual a 450 kw, necesitaremos al menos un extintor de Eficacia 55B si se trata de un motor, o dos extintores de Eficacia 34B si se trata de dos motores.
- Con pontencia mayor a 450 kw y un motor, necesitaremos un extintor de Eficacia 55B y tantos extintores como sean necesarios para cubrir la potencia del motor por encima de los 450 kw. Es decir, si nuestro motor fuera de 600 kw, instalaríamos un extintor de Eficacia 55B más otro de Eficacia 21B, siguiendo los ejemplos anteriores.
- Con potencia mayor a 450 kw y dos motores, necesitaremos dos extintores de Eficacia 55B, uno para cada motor. Si los dos motores tienen una potencia menor a 300 kw cada uno, se podrán instalar dos extintores de Eficacia 34B, uno para cada motor. Además de esto, tantos extintores como sean necesarios para cubrir la diferencia de potencia total de la embarcación.
¿Qué extintores deben llevar a bordo los buques pesqueros con menos de 24 metros de eslora?
Los extintores fijos y portátiles tendrán que estar homologados según la Resolución de la Organización Marítima Internacional (OMI) A.651(23).
- Extintor portátil: su peso cargado no excede los 25 kg, fácilmente transportables y movidos a mano. Llevarán soporte para su estiba y asideros para su fácil manejo.
- Extintor no portátil: su peso cargado excede los 25 kg cargado e inferior a 100 kg, su transporte será sobre ruedas o sobre un carro con ruedas de goma maciza. Llevarán una manguera acoplada y su extremo irá con un difusor apropiado.
- Los extintores portátiles que protejan un lugar determinado, tendrán que estar instalados al lado de la entrada de dicho espacio.
- Los tipos de extintores podrán ser:
- Anhídrico carbónico, dióxido de carbono o CO2, no inferiores a 3,5 kg.
- Polvo seco, no inferior a 4,5 kg.
- De cualquier otro tipo de agente extintor, siendo al menos, equivalente a un extintor portátil de espuma de 9 litros.
- En buques de pesca de altura y gran altura, los extintores podrán recargarse a bordo y tendrán que tener una recarga de reserva por cada extintor prescrito. Si el extintor no pudiera recargarse a bordo, será necesario llevar uno de reserva por cada cuatro unidades. Estos extintores de reserva estarán distribuidos por todo el buque.
- Los extintores tendrán que ser sometidos a inspecciones periódicas por un agente mantenedor establecido en la Comunidad Autónoma donde opera la embarcación pesquera o dónde haya sido construida, según el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contraincendios. La inspección marítima verificará únicamente las fechas y estados del extintor.
- Un extintor portátil de cada tipo será sometido a prueba en ejercicios de lucha contraincendios.
- Embarcaciones de eslora (L) superior a 12 metros:
- Puente de gobierno: un extintor portátil.
- Acceso a la cocina: un extintor portátil.
- Espacios de alojamiento en cada cubierta: un extintor portátil.
- Espacios de máquinas: dos extintores portátiles equivalentes a polvo seco de 4,5 kg.
- Espacios de máquinas con potencia igual o superior a 250 kw: tres extintores portátiles, uno de ellos cerca de la entrada.
Inspección y mantenimiento de extintores
- Todos los dispositivos contraincendios tendrán que estar en su lugar cuando el buque salga de puerto y en todo momento durante el viaje. También deben estar en buenas condiciones y listos para su uso inmediato.
- Antes de salir de puerto hay que comprobar que todos los extintores se encuentran a bordo.
- Hay que realizar inspecciones oculares a los equipos en los ejercicios de lucha contraincendios.
- Todos los equipos deben ir debidamente señalizados.
- Los pesqueros de altura y gran altura, dispondrán de instrucciones de mantenimiento y funcionamiento, así como instrucciones para combatir y contener incendios. Todo ello encuadernado junto, listo para ser utilizado y accesibles.