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Cartel fotoluminiscente «Prohibido fumar»

Cartel fotoluminiscente «Prohibido fumar»

SKU: F935

Cartel fotoluminiscente de prohibición de fumar con pictograma circular, borde rojo y banda diagonal según UNE-EN ISO 7010:2020 y RD 485/1997. Fabricado en PVC fotoluminiscente clase B (700 µm) o vinilo adhesivo, garantiza visibilidad en condiciones de baja luminosidad. Obligatorio en establecimientos sujetos a la Ley 42/2010 de control del tabaco.

4.18 +IVA
Medidas
Material
Clase
En stock
PROHIBICIÓN
Pictograma fotoluminiscente UNE 23033-1:2019
Protección contra incendios · Prohibición
Prohibido fumar
UNE 23033-1:2019 · F935
Prohibido fumar
Disponible en Clase A y Clase B
Medida Visibilidad Materiales
297 × 210 mm ≤ 10 m PVC · Plancha · Aluminio
594 × 420 mm 10 – 20 m Plancha · Aluminio
891 × 630 mm 20 – 30 m Plancha · Aluminio
FotoluminiscenteClase A (280 mcd) o Clase B (108 mcd)UNE 23033-1:2019UNE 23035-4

¿Cuándo usar el cartel fotoluminiscente de Prohibido fumar?

El cartel fotoluminiscente Prohibido fumar (F935) es el formato premium del cartel obligatorio bajo la Ley 42/2010: el pictograma cumple la ley antitabaco Y la UNE 23034:2023 sobre señalización fotoluminiscente para evacuación. Su valor diferencial es que se mantiene visible durante un apagón hasta 30+ minutos (Clase A) o 15-20 min (Clase B), por lo que es la opción profesional para edificios donde la prohibición de fumar coincide con la responsabilidad de garantizar evacuación visible: hoteles, hospitales, residencias, centros sanitarios, centros logísticos críticos.

Cómo elegir entre Clase A y Clase B

⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
luminancia a 10 minutos
✓ IDEAL PARA
  • Hospitales y residencias
  • Centros estratégicos
  • Pública concurrencia (cines, teatros, hoteles)
  • Evacuaciones complejas
Norma UNE 23035-4 — la más alta
✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
luminancia a 10 minutos
✓ IDEAL PARA
  • Oficinas y comercios
  • Almacenes interiores
  • Naves industriales (uso general)
  • Presupuestos ajustados
Norma UNE 23035 — cumple mínimo legal
💡 ¿Cuál elegir si no estás seguro?

Clase B es la opción más práctica y económica: cumple el mínimo legal exigido por RD 485/1997 + UNE 23035, suficiente en la mayoría de proyectos. Elige Clase A solo si tu instalación es estratégica, si necesitas mayor visibilidad residual prolongada, o si la normativa interna del cliente la exige.

Materiales disponibles

  • PVC 0,8 mm (sólo Clase B, 297×210 mm) — Económico, ligero, interior seco.
  • Plancha 1 mm / PVC Adhesivo — Sustrato rígido con adhesivo en el dorso. Pegado directo en paramentos. Todas las medidas y ambas clases.
  • Aluminio 0,8 mm Intemperie — Soporte metálico resistente a sol, lluvia, salinidad. Exterior, garajes, túneles. Todas las medidas y ambas clases.

Aplicaciones por sector

  • Industria y producción: almacenes con materias inflamables o explosivas, naves industriales, salas técnicas.
  • Hospitales y residencias: rutas de evacuación, almacenes farmacéuticos, salas técnicas.
  • Centros docentes: laboratorios, talleres, gimnasios y zonas de pública concurrencia.
  • Edificios públicos y oficinas: archivos, cuartos eléctricos, sótanos sin iluminación natural.
  • Hostelería y comercio: cocinas, almacenes, garajes, vías de salida.

Normativa aplicable

  • UNE 23033-1:2019 — Signos visuales de seguridad y emergencia. Pictogramas.
  • UNE 23035-4 — Señalización fotoluminiscente. Productos fotoluminiscentes.
  • UNE-EN ISO 7010 — Símbolos gráficos. Señales de seguridad registradas.
  • RD 485/1997 — Señalización de seguridad y salud en el trabajo.
  • RD 314/2006 (CTE-SI) — Documento Básico Seguridad en caso de Incendio.

Sanciones por no señalizar correctamente

Incumplir la señalización antitabaco obligatoria conforme Ley 28/2005 + Ley 42/2010 constituye infracción del titular del establecimiento: leves 30–600 €, graves 601–10.000 €, muy graves 10.001–600.000 €. La autoridad sanitaria autonómica realiza inspecciones periódicas.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio poner el cartel de prohibido fumar en mi local?

Sí. La Ley 42/2010 (modificación de la Ley 28/2005) exige señalización antitabaco visible en la entrada y en el interior de todo espacio cerrado de uso público, centro de trabajo, establecimiento de hostelería o local de ocio. El incumplimiento es responsabilidad del titular del establecimiento y puede derivar en sanciones administrativas impuestas por la autoridad sanitaria autonómica.

¿Qué significa el pictograma «Prohibido fumar» y qué forma debe tener?

El pictograma de prohibicion de fumar representa un cigarrillo encendido tachado por un circulo con banda diagonal roja sobre fondo blanco. Su forma y colores estan normalizados en la UNE-EN ISO 7010:2020 (señal P002) como señal de prohibicion. El RD 485/1997, Anexo III regula el uso de señales de prohibicion en el entorno laboral, exigiendo contraste cromatico y tamano proporcional a la distancia de observacion.

¿Que diferencia hay entre un cartel fotoluminiscente y uno convencional?

Un cartel fotoluminiscente clase B absorbe la luz ambiental o artificial y la re-emite en la oscuridad, manteniendo la señal visible durante cortes electricos o situaciones de emergencia. Los carteles convencionales solo son visibles con iluminacion directa. Para zonas con riesgo de incendio o evacuacion, la señalizacion fotoluminiscente es la opcion mas segura y es la que se exige en muchos planes de señalizacion de prohibicion de centros de trabajo segun el RD 485/1997.

¿Cual es la diferencia entre «Prohibido fumar» y «Prohibido fumar y encender fuego»?

El cartel de prohibido fumar y encender fuego (UNE-EN ISO 7010, señal P003) añade la prohibicion de llamas abiertas y chispas al simbolo de no fumar. Se utiliza en entornos con materias inflamables, almacenes de combustibles, salas de compresores o cualquier area con riesgo de incendio. El cartel de prohibido fumar (P002) aplica en espacios de uso publico y centros de trabajo sin riesgo especifico de explosion o incendio. Ambos modelos estan disponibles en Serior en formato fotoluminiscente.

¿Donde debe colocarse la señal de prohibido fumar para cumplir la normativa?

La Ley 42/2010 indica que la señal debe situarse en la entrada del establecimiento de forma bien visible, y repetirse en el interior cuando el espacio lo requiera. El RD 485/1997, Anexo III establece que las señales de prohibicion se ubicaran en lugares bien iluminados, a una altura y posicion apropiadas al angulo visual, preferentemente a la altura de los ojos. En espacios de trabajo se recomienda instalarla tambien en zonas de descanso, aseos y accesos secundarios para garantizar la cobertura completa.

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