Cartel fotoluminiscente de prohibición de fumar con pictograma circular, borde rojo y banda diagonal según UNE-EN ISO 7010:2020 y RD 485/1997. Fabricado en PVC fotoluminiscente clase B (700 µm) o vinilo adhesivo, garantiza visibilidad en condiciones de baja luminosidad. Obligatorio en establecimientos sujetos a la Ley 42/2010 de control del tabaco.
![]() |
|
|||||||||||||||
El cartel fotoluminiscente Prohibido fumar (F935) es el formato premium del cartel obligatorio bajo la Ley 42/2010: el pictograma cumple la ley antitabaco Y la UNE 23034:2023 sobre señalización fotoluminiscente para evacuación. Su valor diferencial es que se mantiene visible durante un apagón hasta 30+ minutos (Clase A) o 15-20 min (Clase B), por lo que es la opción profesional para edificios donde la prohibición de fumar coincide con la responsabilidad de garantizar evacuación visible: hoteles, hospitales, residencias, centros sanitarios, centros logísticos críticos.
|
⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
luminancia a 10 minutos
✓ IDEAL PARA
Norma UNE 23035-4 — la más alta
|
✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
luminancia a 10 minutos
✓ IDEAL PARA
Norma UNE 23035 — cumple mínimo legal
|
Clase B es la opción más práctica y económica: cumple el mínimo legal exigido por RD 485/1997 + UNE 23035, suficiente en la mayoría de proyectos. Elige Clase A solo si tu instalación es estratégica, si necesitas mayor visibilidad residual prolongada, o si la normativa interna del cliente la exige.
Incumplir la señalización antitabaco obligatoria conforme Ley 28/2005 + Ley 42/2010 constituye infracción del titular del establecimiento: leves 30–600 €, graves 601–10.000 €, muy graves 10.001–600.000 €. La autoridad sanitaria autonómica realiza inspecciones periódicas.
Sí. La Ley 42/2010 (modificación de la Ley 28/2005) exige señalización antitabaco visible en la entrada y en el interior de todo espacio cerrado de uso público, centro de trabajo, establecimiento de hostelería o local de ocio. El incumplimiento es responsabilidad del titular del establecimiento y puede derivar en sanciones administrativas impuestas por la autoridad sanitaria autonómica.
El pictograma de prohibicion de fumar representa un cigarrillo encendido tachado por un circulo con banda diagonal roja sobre fondo blanco. Su forma y colores estan normalizados en la UNE-EN ISO 7010:2020 (señal P002) como señal de prohibicion. El RD 485/1997, Anexo III regula el uso de señales de prohibicion en el entorno laboral, exigiendo contraste cromatico y tamano proporcional a la distancia de observacion.
Un cartel fotoluminiscente clase B absorbe la luz ambiental o artificial y la re-emite en la oscuridad, manteniendo la señal visible durante cortes electricos o situaciones de emergencia. Los carteles convencionales solo son visibles con iluminacion directa. Para zonas con riesgo de incendio o evacuacion, la señalizacion fotoluminiscente es la opcion mas segura y es la que se exige en muchos planes de señalizacion de prohibicion de centros de trabajo segun el RD 485/1997.
El cartel de prohibido fumar y encender fuego (UNE-EN ISO 7010, señal P003) añade la prohibicion de llamas abiertas y chispas al simbolo de no fumar. Se utiliza en entornos con materias inflamables, almacenes de combustibles, salas de compresores o cualquier area con riesgo de incendio. El cartel de prohibido fumar (P002) aplica en espacios de uso publico y centros de trabajo sin riesgo especifico de explosion o incendio. Ambos modelos estan disponibles en Serior en formato fotoluminiscente.
La Ley 42/2010 indica que la señal debe situarse en la entrada del establecimiento de forma bien visible, y repetirse en el interior cuando el espacio lo requiera. El RD 485/1997, Anexo III establece que las señales de prohibicion se ubicaran en lugares bien iluminados, a una altura y posicion apropiadas al angulo visual, preferentemente a la altura de los ojos. En espacios de trabajo se recomienda instalarla tambien en zonas de descanso, aseos y accesos secundarios para garantizar la cobertura completa.