Sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados - SERIOR
Sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados según R.D. 513/2017 de 22 de mayo
Tabla de mantenimiento
Según Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Sección 1.ª Protección activa contra incendios. Tabla I. Programa de mantenimiento trimestral y semestral de los sistemas de protección activa contra incendios. Tabla II. Programa de mantenimiento anual y quinquenal de los sistemas de protección activa contra incendios.
Las operaciones descritas a continuación deberán ser realizadas por:
- Personal especializado del fabricante
- Personal de empresa mantenedora
- Usuario o titular de la instalación
Mantenimiento trimestral
- Comprobar que los dispositivos de descarga estén en buen estado y libres de obstáculos.
- Verificar el buen estado en general visualmente, en especial las conexiones y dispositivos de puesta en marcha.
- Leer los manómetros y comprobar que la presión está dentro de los niveles permitidos.
- Comprobar pilotos, circuitos de señalización, etc… en los sistemas con indicaciones de control.
- Comprobar señalización de mandos de paro y disparo manuales.
- Limpieza general de los componentes.
Mantenimiento semestral
- Comprobar que las tuberías, depósitos y latiguillos estén libres de corrosión, deterioro y de manipulación.
- Verificar la alimentación eléctrica a los grupos de bombeo u otros equipos eléctricos.
Mantenimiento anual
- Comprobar la respuesta del sistema a las señales de activación tanto manuales como automáticas.
Mantenimiento Quincenal
- Realizar una prueba en las condiciones de su recepción.
Real Decreto 1381/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen los requisitos para la fabricación y comercialización de los generadores de aerosoles.
Este Real Decreto constituye el objeto de este real decreto el establecimiento de normas y criterios para la adecuada fabricación y comercialización de los generadores de aerosoles incluidos en su ámbito de aplicación.
A efecto del presente real decreto, se entiende por generador de aerosol el conjunto formado por un recipiente no reutilizable de metal, vidrio o plástico que contenga un gas comprimido con o sin líquido, pasta o polvo, y esté provisto de un dispositivo de descarga que permita la salida del contenido en forma de partículas sólidas o líquidas suspendidas en un gas, en forma de espuma, pasta o polvo, o en estado líquido.
El presente real decreto se aplicará a los generadores de aerosoles, tal como se define en el apartado anterior, exceptuando aquellos cuyo recipiente tenga una capacidad total inferior a 50 ml, y aquellos cuyo recipiente tengan una capacidad total superior a 1000 ml para recipientes metálicos, 220 ml para recipientes de vidrio plastificados o protegidos permanentemente o que en caso de rotura no puedan astillarse, o 150 ml para recipientes de vidrio no protegidos permanentemente o que en caso de rotura puedan astillarse.
Requisitos de diseño
El responsable de la comercialización de los generadores de aerosoles estampará en estos últimos el signo «∋» mediante el que se certificará que dichos aerosoles se ajustan a las prescripciones del presente real decreto y de su anexo.
No se podrá denegar, prohibir o restringir la comercialización de los generadores de aerosoles que cumplan las prescripciones del presente real decreto.
Cuando se compruebe, por motivos fundados, que uno o varios generadores de aerosoles, aun cuando cumplan las prescripciones del presente real decreto, supongan un peligro para la seguridad o salud, se podrá provisionalmente prohibir o someter a condiciones especiales la comercialización de dichos generadores de aerosoles, y la Administración General del Estado informará a los demás Estados miembros y a la Comisión, exponiendo los motivos en los que se funda la decisión.
Sin perjuicio de los dispuesto en otras disposiciones que transponen directivas comunitarias, en particular las relativas a las sustancias y mezclas peligrosas, los generadores de aerosoles, o la etiqueta que se les adose cuando no puedan llevar consignadas indicaciones a causa de sus pequeñas dimensiones, deberán llevar de manera visible, legible e indeleble las indicaciones siguientes:
- El nombre y la dirección o la marca registrada del responsable de la comercialización del generador de aerosol.
- El símbolo de conformidad con el presente real decreto.
- Indicaciones cifradas que permitan identificar el lote de producción.
- El contenido neto en peso y en volumen.
Cuando un generador de aerosol contenga componentes inflamables, la cantidad de dicho componente contenido en el generador de aerosoles deberá declararse en la etiqueta incluyendo de forma legible e indeleble el siguiente texto «contiene un X % en masa de componentes inflamables».
El etiquetado de los generadores de aerosoles comercializados en España estará redactado, al menos, en castellano, sin perjuicio de la coexistencia de indicaciones en otros idiomas.
Prescripciones técnicas
A los efectos del presente real decreto, se considerará que un aerosol es «no inflamable», «inflamable», o «extremadamente inflamable» en función de su calor químico de combustión y del contenido en masa de componentes inflamables, del siguiente modo:
- El aerosol se clasificará como «extremadamente inflamable» si contiene un 85% o más de componentes inflamables y el calor químico de combustión es superior o igual a 30 kJ/g.
- El aerosol se clasificará como «no inflamable» si contiene un 1% o menos de componentes inflamables y su calor químico de combustión es inferior a 20 kJ/g.
- Todos los demás aerosoles deberán someterse a los procedimientos de clasificación de la inflamabilidad que se exponen a continuación o se clasificarán como «extremadamente inflamables» ; la prueba de la distancia de ignición, la prueba de ignición en espacio cerrado y la prueba de inflamabilidad de productos de espuma deberán cumplir con las pruebas de inflamabilidad de aerosoles.
En el caso de aerosoles de pulverización, la clasificación se efectuará atendiendo al calor químico de combustión y en función de los resultados de la prueba de la distancia de ignición, del siguiente modo:
- Si el calor químico de combustión es inferior a 20 kJ/g.
- El aerosol se clasificará como «inflamable» si la ignición se produce a una distancia igual o superior a 15 cm pero inferior a 75 cm.
- El aerosol se clasificará como «extremadamente inflamable» si la ignición se produce a una distancia igual o superior a 75 cm.
- Si en la prueba de la distancia de ignición esta no se produce, se efectuará la prueba de ignición de espacio cerrado y, en este caso, el aerosol se clasificará como «inflamable» si el equivalente de tiempo es inferior o igual a 300 s/m³ o si la densidad de la deflagración es inferior o igual a 300 g/m³, de lo contrario, el aerosol se clasificará como «no inflamable»
- Si el calor químico de combustión es igual o superior a 20 kJ/g, el aerosol se clasificará como «extremadamente inflamable» si la ignición se produce a una distancia igual o superior a 75 cm; de lo contrario, el aerosol se clasificará como «inflamable».
En el caso de aerosoles de espuma, la clasificación se efectuará sobre la base de los resultados de la prueba de de inflamabilidad de productos de espuma.
- El aerosol se clasificará como «extremadamente inflamable»:
- Si la altura de la llama es igual o superior a 20 cm y la llama se mantiene durante 2 segundos o más.
- Si la altura de la llama es igual o superior a 4 cm y la llama se mantiene durante 7 segundos o más.
- El aerosol que no cumpla los criterios expuestos en el anterior punto, se clasificará como «inflamable» si la altura de la llama es igual o superior a 4 cm y la llama se mantiene durante 2 segundos o más.
Disposiciones generales
El generador de aerosol acondicionado deberá ajustarse, en condiciones normales de uso y almacenamiento, a las disposiciones aquí descritas.
La válvula, en condiciones normales de almacenamiento y de transporte, deberá permitir el cierre prácticamente hermético del generador de aerosol y estar protegida contra toda abertura involuntaria y contra toda posibilidad de deterioro.
La resistencia mecánica del generador de aerosol no deberá poder verse afectada por la acción de las sustancias que contengan el recipiente, incluso durante un periodo prolongado de almacenamiento.
Sin perjuicio de las disposiciones de las directivas sobre la clasificación, el embalaje y el etiquetado de sustancias y preparados peligrosos y al Reglamento (CE) n.º 1272/2008, en particular por lo que respecta al peligro para la salud y el medio ambiente, todo generador de aerosol deberá llevar de manera visible legible e indeleble las siguientes menciones:
- Cualquiera que sea su contenido: «Recipiente a presión. Protéjase de los rayos solares y evítese exponerlo a temperaturas superiores a 50 ºC. No perforar ni quemar, incluso después de usado».
- Cuando el aerosol esté clasificado como «inflamable» o «extremadamente inflamable»: el símbolo de la llama, de conformidad con el modelo del anexo II del Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
Sin perjuicio de las disposiciones de las directivas sobre la clasificación, el embalaje y el etiquetado de sustancias y preparados peligrosos y al Reglamento (CE) n.º 1272/2008, en particular por lo que respecta al peligro para la salud y el medio ambiente, todo generador de aerosol deberá llevar de manera visible legible e indeleble las siguientes menciones:
- Cualquiera que sea su contenido, todas las precauciones adicionales de manejo que adviertan a los consumidores de los peligros específicos del producto; si el generador de aerosoles lleva unas instrucciones de empleo aparte, en ellas deberán constar también dichas precauciones de manejo.
- Cuando el aerosol esté clasificado como «inflamable» o «extremadamente inflamable», las siguientes advertencias:
- Las frases de seguridad «Manténgase fuera del alcance de los niños» y «Conservar alejado de te toda llama o fuente de chispas-No fumar».
- Vaporizar hacia una llama o cuerpo incandescente.
El volumen de la fase líquida a 50 ºC no deberá superar el 90% de la capacidad neta.
Disposiciones relativas en función material del recipiente
La capacidad total de dichos recipientes no podrá sobrepasar los 1000 ml.
Presión de prueba del recipiente:
- Respecto a los recipientes que deban acondicionarse a una presión inferior a 6,7 bares a 50 ºC, la presión de prueba deberá ser, por lo menos, igual a 10 bares.
- Respecto a los recipientes que deban acondicionarse a una presión igual o superior a 6,7 bares a 50 ºC, la presión de prueba deberá ser superior en un 50% a la presión interna a 50 ºC.
Acondicionamiento:
A 50 ºC la presión del generador de aerosol no deberá ser superior a 12 bares. No obstante, si el aerosol no contiene un gas o una mezcla de gases con un rango de inflamabilidad con el aire a 20 ºC y una presión de referencia de 1,013 bares, la presión máxima permisible a 50 ºC será de 13,2 bares.
Recipientes plastificados o protegidos de manera permanente
Podrán usarse recipientes de este tipo para el acondicionamiento con gas comprimido, líquido o disuelto.
La capacidad total de dichos recipientes no podrá sobrepasar los 220 ml.
El revestimiento deberá estar formado por una envoltura protectora de materia plástica o de cualquier otro material adecuado, a fin de evitar el riesgo de que se proyecten fragmentos en caso de rotura accidental del recipiente, y deberá fabricarse de manera que no se proyectan fragmentos de vidrio cuando el generador de aerosol acondicionado, sometido a la temperatura de 20 ºC, caiga desde una altura de 1,8 m sobre un suelo de hormigón.
Presión de prueba del recipiente:
- Los recipientes utilizados para el acondicionamiento con gas comprimido o disuelto deberán resistir una presión de prueba como mínimo igual a 12 bares.
- Los recipientes utilizados para el acondicionamiento con gas licuado deberán resistir una presión de prueba como mínimo igual a 10 bares.
Acondicionamiento:
- Los generadores de aerosoles acondicionados con gases comprimidos, a 50 ºC, no deberán superar una presión de 9 bares.
- Los generadores de aerosoles acondicionados con gases disueltos, a 50 ºC, no deberán superar una presión de 8 bares.
- Los generadores de aerosoles acondicionados con gases licuados o mezclas de gases licuados no deberán superar. a 20 ºC, las presiones que se indican en la siguiente tabla:
Capacidad total | 20% de gas licuado en mezcla total | 50% de gas licuado en mezcla total | 80% de gas licuado en mezcla total |
50 a 80 ml 80 a 160 ml 160 a 220 ml | 3,5 bares 3,2 bares 2,8 bares | 2,8 bares 2,5 bares 2,1 bares | 2,5 bares 2,2 bares 1,8 bares |
En este cuadro se indican los límites de presión admisibles a 20 ºC en función del porcentaje de gas.
Respecto a los porcentajes de gas que no figuran en la presente tabla, las presiones límites se calcularán por extrapolación.
Recipientes de vidrio no protegido
Los generadores de aerosoles que utilicen recipientes de vidrio no protegido se acondicionaran exclusivamente con gas licuado o disuelto.
La capacidad total de dichos recipientes no podrá sobrepasar los 150 ml.
La presión de prueba del recipiente deberá ser como mínimo igual a 12 bares.
Acondicionamiento:
- Los generadores de aerosoles acondicionados con gases disueltos no deberán superar, a 50 ºC, una presión de 8 bares.
- Los generadores de aerosoles acondicionados con gases licuados no deberán superar, a 20 ºC, las presiones que se indican en la siguiente tabla:
Capacidad total | 20% de gas licuado en mezcla total | 50% de gas licuado en mezcla total | 80% de gas licuado en mezcla total |
50 – 70 m 70 – 150 m | 1,5 bares 1,5 bares | 1,5 bares1,5 bares | 1,25 bares1 bares |
En esta tabla se indican los límites de presión admisible a 20 ºC en función del porcentaje de gas licuado. Los porcentajes de gas que no se indican, las presiones límites se calcularán por extrapolación.
Los generadores de aerosoles cuyo recipiente sea de plástico y que, en caso de rotura, pueden astillarse, se asimilarán a los generadores de aerosoles cuyo recipiente sea de vidrio no protegido.
Los generadores de aerosoles cuyo recipiente sea de plástico y que, en caso de rotura, no pueden astillarse, se asimilirán a los generadores de aerosoles cuyo recipiente sea de vidrio con envoltura protectora.
El volumen de la fase líquida a 50 ºC no deberá superar el 90% de la capacidad neta.