Normativas extintores en barcos – SERIOR

Normativa Extintores En Barcos - SERIOR

Extintores en barcos y embarcaciones de recreo según Orden FOM /1076/2006 de 29 de marzo

¿Qué extintores deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo?

Los extintores deberán ser homologados por la Dirección General de la Marina Mercante para embarcaciones de recreo o llevarán la marca de timón que establece el Real Decreto 809/1999, de 14 de Mayo, y estarán sometidos a los mantenimientos correspondientes por parte de una empresa autorizada por registro integrado industrial en la categoría y especialidad de extintores de incendios, debiendo estar provistos de una tarjeta informativa en la que conste la fecha de la última revisión y el nombre de la entidad que la realizó.

El extintor tendrá al menos 2 Kg de agente extintor siempre y cuando cumpla con las eficacias mínimas que se exigen en función de la eslora o el motor. El agente extintor será polvo o de otro tipo equivalente que cumpla con las eficacias mínimas exigidas.

Además, si la instalación eléctrica fuera mayor a 50 Voltios, será necesario la instalación de un extintor de CO2.

Potencia según la función

Extintores en buques pesqueros de menos de 24 metros de eslora según R.D. 543/2007 de 27 de abril

¿Qué extintores deben llevar a bordo los buques pesqueros con menos de 24 metros de eslora?

  • Los extintores fijos y portátiles tendrán que estar homologados según la Resolución de la Organización Marítima Internacional (OMI) A.651(23).

    • Extintor portátil: su peso cargado no excede los 25 kg, fácilmente transportables y movidos a mano. Llevarán soporte para su estiba y asideros para su fácil manejo.
    • Extintor no portátil: su peso cargado excede los 25 kg cargado e inferior a 100 kg, su transporte será sobre ruedas o sobre un carro con ruedas de goma maciza. Llevarán una manguera acoplada y su extremo irá con un difusor apropiado.
  • Los extintores portátiles que protejan un lugar determinado, tendrán que estar instalados al lado de la entrada de dicho espacio.
  • Los tipos de extintores podrán ser:
    • Anhídrico carbónico, dióxido de carbono o CO2, no inferiores a 3,5 kg.
    • Polvo seco, no inferior a 4,5 kg.
    • De cualquier otro tipo de agente extintor, siendo al menos, equivalente a un extintor portátil de espuma de 9 litros.
  • En buques de pesca de altura y gran altura, los extintores podrán recargarse a bordo y tendrán que tener una recarga de reserva por cada extintor prescritoSi el extintor no pudiera recargarse a bordo, será necesario llevar uno de reserva por cada cuatro unidades. Estos extintores de reserva estarán distribuidos por todo el buque.
  • Los extintores tendrán que ser sometidos a inspecciones periódicas por un agente mantenedor establecido en la Comunidad Autónoma donde opera la embarcación pesquera o dónde haya sido construida, según el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contraincendios. La inspección marítima verificará únicamente las fechas y estados del extintor.
  • Un extintor portátil de cada tipo será sometido a prueba en ejercicios de lucha contraincendios.
  • Embarcaciones de eslora (L) superior a 12 metros:
    • Puente de gobierno: un extintor portátil.
    • Acceso a la cocina: un extintor portátil.
    • Espacios de alojamiento en cada cubierta: un extintor portátil.
    • Espacios de máquinas: dos extintores portátiles equivalentes a polvo seco de 4,5 kg.
    • Espacios de máquinas con potencia igual o superior a 250 kw: tres extintores portátiles, uno de ellos cerca de la entrada.

Inspección y mantenimiento de extintores

  • Todos los dispositivos contraincendios tendrán que estar en su lugar cuando el buque salga de puerto y en todo momento durante el viaje. También deben estar en buenas condiciones y listos para su uso inmediato.
  • Antes de salir de puerto hay que comprobar que todos los extintores se encuentran a bordo.
  • Hay que realizar inspecciones oculares a los equipos en los ejercicios de lucha contraincendios.
  • Todos los equipos deben ir debidamente señalizados.
  • Los pesqueros de altura y gran altura, dispondrán de instrucciones de mantenimiento y funcionamiento, así como instrucciones para combatir y contener incendios. Todo ello encuadernado junto, listo para ser utilizado y accesibles.

Medios de extinción de incendios

En la cámara de motores

Los buques con cubierta parcial, y tengan el casco construido de materiales combustibles, deberán instalar en los compartimentos de los motores propulsores, un sistema fijo de extinción de incendios. Se podrán utilizar extintores portátiles con válvulas de descarga y tubería distribuidora.

En las bombas contraincendios

Si la embarcación tiene una eslora inferior a 12 metros, se podrán utilizar extintores de polvo seco de 4,5 kg o equivalente, prescindiendo de la bomba contraincendios. En cubierta parcial o corrida completa, será necesario un extintor portátil de 4,5 kg de polvo seco. Adicionalmente, en todas las embarcaciones con motores de combustión inerna, serán necesarios extintores para clase B con capacidad equivalente a 4,5 kg según: Potencia inferior a 100 kw: al menos un extintor. Potencia mayor o igual a 100 kw y menor a 200 kw: al menos dos extintores: Potencia igual o superior a 200 kw: al menos tres extintores.
Abrir chat
1
¿Qué necesitas?
🛠️ ¿Eres instalador o mantenedor? Tenemos tarifas especiales de la gama KILSEN y ARITECH.

Tarifa distribuidores

🚒 Realizamos mediciones de Caudal y presión en sistemas de abastecimiento de agua
Medición Caudal / Presiones

¿Tienes dudas sobre normativa y reglamentos? Revisa nuestra sección
Normativas

🧯 Somos instaladores y mantenedores de sistemas de protección contra incendios desde el año 1993

🙋‍♀️🙋🏻‍♀️Bienvenido a nuestra web🙋‍♂️🙋🏻‍♂️