Señal de zona de refugio en medidas grandes (Clase A) fabricada en materiales rígidos de alta durabilidad con acabado fotoluminiscente UNE 23034. Cumple UNE-EN ISO 7010:2020, RD 485/1997 Anexo III y RD 513/2017, siendo obligatoria en instalaciones de uso público, edificios de gran superficie y ámbitos regulados por el CTE DB-SI donde la señal estándar resulta insuficiente por distancia o altura de instalación.
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CLASE A
280 milicandelas
Mayor luminancia residual
Edificios estratégicos |
CLASE B
108 milicandelas
Estándar UNE 23035
Uso general |
![]() Rectangular · mm × mm
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Pictograma fotoluminiscente «Zona de refugio» según UNE 23034:2023 y UNE-EN ISO 7010 (E024).
La falta de señalización de evacuación obligatoria conforme RD 485/1997 + RD 513/2017 (instalaciones de PCI) constituye infracción grave LISOS art. 12.16 (2.046–40.985 €). En instalaciones de uso público, además incumple el CTE DB-SI sección 3 y bloquea la licencia de actividad municipal.
Una zona de refugio es un espacio protegido dentro de un edificio donde las personas que no pueden evacuar por sus propios medios esperan asistencia, especialmente personas con movilidad reducida. Su señalización es obligatoria conforme al RD 485/1997 Anexo III y al CTE DB-SI sección 3 en edificios de uso público, hospitales, centros comerciales y cualquier instalación con plan de evacuación documentado.
El RD 485/1997 Anexo III establece que la superficie de la señal debe ser proporcional a la distancia de observación: a partir de 10 m se requieren formatos grandes. Las señales SKU EYS-3131 de Clase A cubren distancias de visión elevadas al aumentar la superficie de la franja o banda del pictograma, garantizando legibilidad en naves, aparcamientos y grandes superficies industriales.
En instalaciones sujetas al RD 513/2017 (protección contra incendios) y en edificios regulados por el CTE DB-SI, la señalización de evacuacion —incluidas las zonas de refugio— debe mantenerse visible en condiciones de emergencia con corte electrico. Por ello se exige fotoluminiscencia conforme a UNE 23034, que garantiza emisión de luz autonoma durante el tiempo de evacuacion sin alimentacion externa.
Debe instalarse junto a la puerta o acceso del espacio de refugio, a una altura que permita su visibilidad desde el recorrido de evacuacion, generalmente entre 2 y 2,5 m sobre el suelo salvo indicacion especifica del proyecto. La fijacion ha de ser solida sobre superficie ignifuga cuando el entorno lo requiera. Consulta siempre el proyecto de evacuacion y la normativa UNE-EN ISO 7010:2020 para la orientacion correcta del pictograma E007.
Las señales de evacuacion estandar indican la direccion de salida o recorrido de escape, mientras que la señal de zona de refugio (pictograma E007, UNE-EN ISO 7010:2020) identifica el punto de espera asistida para personas que no pueden completar la evacuacion autonomamente. Son complementarias: ambas forman parte del plan integral de evacuacion exigido por el RD 485/1997 y el CTE DB-SI seccion 3.