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Señal deportiva «Prohibido hacer surf en la zona entre banderines»

Señal deportiva «Prohibido hacer surf en la zona entre banderines»

SKU: SDP-017

Señal deportiva de prohibicion de surf en la zona entre banderines, con pictograma circular borde rojo y banda diagonal segun UNE-EN ISO 7010 y RD 485/1997. Fabricada en materiales resistentes a la intemperie —poliestireno, PVC rigido o aluminio— para instalacion permanente en fachadas, postes o vallados de playa. Ideal para ayuntamientos, concesionarios de playa y entidades deportivas que deban delimitar zonas de bano frente a zonas de surf.

15.14 +IVA
Medidas
Material
En stock
PROHIBICIÓN
Pictograma deportivo según UNE-EN ISO 7010
Señalización deportiva · Prohibición
Prohibido hacer surf en la zona entre banderines
UNE-EN ISO 7010 · SDP-017
Prohibido hacer surf en la zona entre banderines
Formato rectangular · 2 medidas disponibles
Medida Materiales
490 × 330 mm Al 0,8 / Al 1,5 / Composite 3 mm
660 × 460 mm Al 0,8 / Al 1,5 / Composite 3 mm
Señalización deportivaUNE-EN ISO 7010Aluminio resistente intemperie

¿Por qué se prohíbe surfear entre banderines?

La señal «Prohibido hacer surf entre banderines» (SDP-017) protege a los bañistas en la zona de baño balizada (delimitada por banderines rojos y amarillos del salvamento marítimo) frente al riesgo de impacto con tabla de surf, longboard, bodyboard u otras embarcaciones deportivas. La zona entre banderines es exclusiva para bañistas según el reglamento de las playas españolas (RD 875/2014 + ordenanzas municipales). Los surfistas deben usar zonas fuera de los banderines (laterales) o playas no balizadas para baño.

Materiales

  • Aluminio 0,8 mm intemperie — Acabado estándar. Resistente a sol, lluvia y salinidad costera. Indicado para señalización exterior fija.
  • Aluminio 1,5 mm — Mayor rigidez y durabilidad. Indicado para zonas de alta exposición a viento, golpes o vandalismo.
  • Composite aluminio 3 mm — Panel sándwich (aluminio + núcleo polietileno). Ligero, plano, alta resistencia. Ideal para grandes formatos y soportes verticales.

Aplicaciones

  • Playas, costas y puertos deportivos: señalización al usuario sobre riesgos del mar, mareas, oleaje, embarcaciones.
  • Piscinas e instalaciones acuáticas: normas de uso, profundidades, equipamiento obligatorio.
  • Estaciones de esquí y montaña: normas de seguridad en remontes, pistas y zonas técnicas.
  • Centros deportivos al aire libre: circuitos, kiteboarding, parasailing, áreas de práctica.

Normativa aplicable

  • UNE-EN ISO 7010 — Pictograma normalizado.
  • UNE-EN ISO 3864 — Colores y señales de seguridad.
  • RD 485/1997 — Señalización de seguridad y salud (aplicable a instalaciones laborales y públicas).

Sanciones por incumplir la prohibición

Según la Ley de Costas (RDL 2/2013) y las ordenanzas municipales costeras: infracciones leves 60-750 €, graves 751-10.000 € si pone en riesgo a terceros. En caso de colisión con bañista u otro usuario, responsabilidad civil/penal por daños puede elevarse significativamente. Inspección municipal y de Capitanía Marítima activa en temporada alta.

Sanciones por no señalizar correctamente

La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.

Preguntas frecuentes

¿La bandera roja afecta a los surfistas ademas de a los bañistas?

Si. La bandera roja implica prohibicion de baño y actividades acuaticas para todos los usuarios, incluidos los surfistas. Adicionalmente, la zona delimitada por banderines de bañistas cuenta con su propia señalizacion especifica —como esta señal— que prohíbe el surfing dentro del area de baño con independencia del estado del mar. Ambas restricciones son complementarias y de obligado cumplimiento segun la normativa municipal y autonomica de playas.

¿Donde se puede practicar surf y donde esta prohibido en la playa?

Los surfistas deben utilizar las zonas habilitadas fuera de los corredores de baño señalizados con banderines. La prohibicion de surfear entre banderines protege a los bañistas de colisiones con tablas. Municipios como Barcelona han regulado expresamente los puntos donde esta permitido el surfing, exigiendo señalizacion normalizada segun UNE-EN ISO 7010:2020 para delimitar cada zona. Consulta siempre la ordenanza municipal de playas de cada localidad.

¿El surf se considera un deporte de alto riesgo a efectos de señalizacion?

El surf implica riesgos significativos de colision y lesion, especialmente en zonas concurridas. Aunque su clasificacion legal varia por comunidad autonoma, la presencia de surfistas en areas de baño justifica señalizacion de prohibicion conforme a RD 485/1997 y UNE-EN ISO 7010:2020. La señal SDP-017 responde precisamente a ese contexto: advertir con claridad donde esta prohibido surfear para reducir la siniestralidad en la playa.

¿Cuales son las reglas basicas de convivencia del surf con bañistas?

Las tres reglas fundamentales son: 1) no entrar con tabla en la zona de banderines reservada al baño; 2) respetar los corredores de acceso al agua señalizados; 3) acatar las indicaciones del personal de salvamento y la señalizacion fija instalada en la playa. Esta señal de prohibicion de surf entre banderines materializa la primera regla de forma visual y permanente, conforme a UNE-EN ISO 7010:2020.

¿Que normativa regula la obligacion de instalar esta señal en playas?

A nivel estatal, el RD 485/1997 Anexo III establece los requisitos generales de señalizacion de seguridad. Para espacios publicos de baño, las ordenanzas municipales y las normativas autonomicas de playas concretan la obligacion de delimitar y señalizar zonas de uso diferenciado. El pictograma debe cumplir UNE-EN ISO 7010:2020 —forma circular, borde rojo, banda diagonal— garantizando reconocimiento internacional en destinos con surfistas de distintas nacionalidades.

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