Señal deportiva de prohibicion del parasailing con pictograma circular, borde rojo y banda diagonal según UNE-EN ISO 7010 y RD 485/1997. Disponible en materiales como PVC, aluminio y vinilo adhesivo, apta para instalacion en playas, instalaciones acuaticas y zonas de actividades de riesgo donde esta actividad este restringida o prohibida.
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La señal «Prohibido el parasailing» (SDP-019) se utiliza en zonas náuticas donde el parasailing (vuelo en paracaídas remolcado por embarcación a motor) supone riesgo por colisión con tráfico marítimo, líneas eléctricas costeras, edificios, mástiles o aves protegidas. Aplicación típica: playas urbanas con tráfico marítimo intenso, zonas protegidas medioambientalmente (parques naturales costeros, áreas de cría de aves marinas), aguas portuarias activas, zonas con líneas eléctricas o estructuras altas próximas. La regulación es competencia de Capitanía Marítima, Autoridad Portuaria y ayuntamientos costeros.
Según la Ley de Costas (RDL 2/2013) y las ordenanzas municipales costeras: infracciones leves 60-750 €, graves 751-10.000 € si pone en riesgo a terceros. En caso de colisión con bañista u otro usuario, responsabilidad civil/penal por daños puede elevarse significativamente. Inspección municipal y de Capitanía Marítima activa en temporada alta.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
El parasailing es una actividad en la que una persona vuela suspendida de un paracaidas remolcado por una lancha motora sobre el agua. Se clasifica como deporte de riesgo por la altura alcanzada y la velocidad implicada. Puede prohibirse en zonas con alta densidad de bañistas, trafico maritimo regulado, areas de vuelo restringido o instalaciones donde la actividad no cuenta con autorizacion administrativa, segun la normativa autonómica o municipal aplicable.
El parasailing conlleva riesgos asociados a caidas desde altura, viento fuerte, fallos del equipo y colisiones con embarcaciones u otras personas. Su seguridad depende de condiciones meteorologicas, el estado del material y la experiencia del operador. Por ello, en entornos no habilitados o sin control de acceso, se señaliza su prohibicion para proteger tanto a los practicantes como a terceros, en coherencia con el RD 485/1997 sobre señalizacion de seguridad.
La señal sigue el formato estandar de prohibicion definido en UNE-EN ISO 7010:2020: forma circular con borde rojo, fondo blanco, pictograma en negro y banda diagonal roja que cruza el pictograma. Este diseño es reconocible internacionalmente y comunica de forma inmediata que la actividad de parasailing esta prohibida en esa zona, sin necesidad de texto adicional.
La señal SDP-019 se fabrica en distintos materiales segun el entorno de instalacion: PVC rigido para uso en interiores o zonas cubiertas, aluminio para exteriores con exposicion a la intemperie y ambientes salinos como playas o puertos, y vinilo adhesivo para superficies planas. Todos los materiales cumplen con los requisitos de contraste, durabilidad y visibilidad exigidos por el RD 485/1997 Anexo III.
El parasailing es una actividad acuatica en la que el vuelo se produce remolcado desde una lancha. El paracaidismo implica salto desde aeronave a gran altura y apertura del paracaidas en caida libre. El flyboard es un deporte acuatico de superficie propulsado por agua a presion. Aunque los tres se consideran deportes de riesgo, tienen regulaciones distintas y pueden requerir señalizacion especifica de prohibicion o restriccion segun la zona, como indica el marco del RD 485/1997.