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Señal deportiva «Prohibido el buceo subacuático»

Señal deportiva «Prohibido el buceo subacuático»

SKU: SDP-004

Señal de prohibición del buceo subacuático con diseño circular, borde rojo y banda diagonal conforme a UNE-EN ISO 7010 y RD 485/1997. Fabricada en materiales resistentes a la intemperie y al agua, indicada para instalaciones acuáticas, playas, puertos y zonas de actividades recreativas donde las inmersiones subacuáticas no están permitidas.

15.14 +IVA
Medidas
Material
En stock
PROHIBICIÓN
Pictograma deportivo según UNE-EN ISO 7010
Señalización deportiva · Prohibición
Prohibido el buceo subacuático
UNE-EN ISO 7010 · SDP-004
Prohibido el buceo subacuático
Formato rectangular · 2 medidas disponibles
Medida Materiales
490 × 330 mm Al 0,8 / Al 1,5 / Composite 3 mm
660 × 460 mm Al 0,8 / Al 1,5 / Composite 3 mm
Señalización deportivaUNE-EN ISO 7010Aluminio resistente intemperie

¿Donde y cuando se prohíbe el buceo?

La señal deportiva «Prohibido el buceo subacuático» responde a una necesidad real de gestión de riesgos en zonas de uso acuático: playas balizadas, piscinas, puertos deportivos y áreas de actividades recreativas y deportivas donde las inmersiones no controladas pueden comprometer la seguridad de terceros. Conforme al RD 485/1997 y a la norma UNE-EN ISO 7010:2020, la señalizacion de prohibición adopta forma circular con borde rojo y banda diagonal, garantizando lectura universal. El Real Decreto 550/2020 (BOE 2020) actualiza el marco del buceo deportivo-recreativo en España, fijando los supuestos en que determinadas actividades subacuáticas quedan restringidas o condicionadas por edad, titulación o condiciones del entorno. Instalar esta señal en el lugar adecuado no es solo una buena práctica: es un requisito documentable ante la inspección y un elemento clave para delimitar responsabilidades en caso de accidente.

Materiales

  • Aluminio 0,8 mm intemperie — Acabado estándar. Resistente a sol, lluvia y salinidad costera. Indicado para señalización exterior fija.
  • Aluminio 1,5 mm — Mayor rigidez y durabilidad. Indicado para zonas de alta exposición a viento, golpes o vandalismo.
  • Composite aluminio 3 mm — Panel sándwich (aluminio + núcleo polietileno). Ligero, plano, alta resistencia. Ideal para grandes formatos y soportes verticales.

Aplicaciones

  • Playas, costas y puertos deportivos: señalización al usuario sobre riesgos del mar, mareas, oleaje, embarcaciones.
  • Piscinas e instalaciones acuáticas: normas de uso, profundidades, equipamiento obligatorio.
  • Estaciones de esquí y montaña: normas de seguridad en remontes, pistas y zonas técnicas.
  • Centros deportivos al aire libre: circuitos, kiteboarding, parasailing, áreas de práctica.

Normativa aplicable

  • UNE-EN ISO 7010 — Pictograma normalizado.
  • UNE-EN ISO 3864 — Colores y señales de seguridad.
  • RD 485/1997 — Señalización de seguridad y salud (aplicable a instalaciones laborales y públicas).

Sanciones por no señalizar correctamente

La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.

Preguntas frecuentes

¿Quien no puede practicar buceo subacuatico segun la normativa española?

El Real Decreto 550/2020 y las normas autonómicas de buceo deportivo-recreativo establecen restricciones por edad minima, estado de salud y nivel de titulación. Las personas sin la titulación exigida por la modalidad de inmersion, menores no acompañados o individuos con contraindicaciones medicas certificadas no pueden realizar actividades subacuáticas en zonas reguladas. La señal de prohibicion refuerza visualmente estas limitaciones en el punto de acceso al agua.

¿El submarinismo o buceo deportivo se considera deporte de riesgo en España?

Si. El buceo deportivo-recreativo esta clasificado como actividad con riesgo elevado en varias normativas autonómicas y en el propio RD 550/2020, que regula titulaciones, equipos y condiciones de las inmersiones. Ello implica que los gestores de instalaciones acuáticas deben aplicar medidas preventivas adicionales, entre ellas la señalizacion normalizada conforme a UNE-EN ISO 7010:2020 y RD 485/1997, para delimitar zonas donde el buceo esta prohibido o restringido.

¿Que normativa regula el buceo deportivo en España en 2020 y sus cambios?

El Real Decreto 550/2020, de 2 de junio (BOE-A-2020-6745) es la norma estatal de referencia para el buceo deportivo-recreativo. Actualiza titulaciones, requisitos de equipamiento y condiciones para las actividades subacuáticas recreativas. Adicionalmente, comunidades como Canarias disponen de normativa propia complementaria. La señalizacion de zonas de prohibicion debe mantenerse alineada con estos requisitos para ser valida ante una inspeccion.

¿Cuales son las reglas basicas de seguridad que rigen una inmersion?

Aunque no existe un listado oficial unico de «3 reglas», la doctrina de buceo y el RD 550/2020 destacan: 1) nunca bucear solo (principio de companero), 2) respetar los limites de profundidad y tiempo segun titulacion, y 3) verificar el equipo antes de cada inmersion. La señal «Prohibido el buceo subacuático» delimita zonas donde ninguna de estas reglas puede aplicarse de forma segura, protegiendo tanto a bañistas como a posibles buceadores.

¿Donde se debe colocar la señal de prohibido el buceo subacuatico?

Debe instalarse en puntos de acceso visibles al agua: bordes de piscinas, embarcaderos, orillas de playas balizadas y zonas de baño reguladas donde las inmersiones subacuáticas supongan riesgo para terceros o esten expresamente restringidas. El RD 485/1997 Anexo III exige que las señales de prohibicion sean visibles, legibles y colocadas a la altura y distancia adecuadas para garantizar su percepcion antes de acceder a la zona restringida.

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