Señal de prohibición del buceo subacuático con diseño circular, borde rojo y banda diagonal conforme a UNE-EN ISO 7010 y RD 485/1997. Fabricada en materiales resistentes a la intemperie y al agua, indicada para instalaciones acuáticas, playas, puertos y zonas de actividades recreativas donde las inmersiones subacuáticas no están permitidas.
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La señal deportiva «Prohibido el buceo subacuático» responde a una necesidad real de gestión de riesgos en zonas de uso acuático: playas balizadas, piscinas, puertos deportivos y áreas de actividades recreativas y deportivas donde las inmersiones no controladas pueden comprometer la seguridad de terceros. Conforme al RD 485/1997 y a la norma UNE-EN ISO 7010:2020, la señalizacion de prohibición adopta forma circular con borde rojo y banda diagonal, garantizando lectura universal. El Real Decreto 550/2020 (BOE 2020) actualiza el marco del buceo deportivo-recreativo en España, fijando los supuestos en que determinadas actividades subacuáticas quedan restringidas o condicionadas por edad, titulación o condiciones del entorno. Instalar esta señal en el lugar adecuado no es solo una buena práctica: es un requisito documentable ante la inspección y un elemento clave para delimitar responsabilidades en caso de accidente.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
El Real Decreto 550/2020 y las normas autonómicas de buceo deportivo-recreativo establecen restricciones por edad minima, estado de salud y nivel de titulación. Las personas sin la titulación exigida por la modalidad de inmersion, menores no acompañados o individuos con contraindicaciones medicas certificadas no pueden realizar actividades subacuáticas en zonas reguladas. La señal de prohibicion refuerza visualmente estas limitaciones en el punto de acceso al agua.
Si. El buceo deportivo-recreativo esta clasificado como actividad con riesgo elevado en varias normativas autonómicas y en el propio RD 550/2020, que regula titulaciones, equipos y condiciones de las inmersiones. Ello implica que los gestores de instalaciones acuáticas deben aplicar medidas preventivas adicionales, entre ellas la señalizacion normalizada conforme a UNE-EN ISO 7010:2020 y RD 485/1997, para delimitar zonas donde el buceo esta prohibido o restringido.
El Real Decreto 550/2020, de 2 de junio (BOE-A-2020-6745) es la norma estatal de referencia para el buceo deportivo-recreativo. Actualiza titulaciones, requisitos de equipamiento y condiciones para las actividades subacuáticas recreativas. Adicionalmente, comunidades como Canarias disponen de normativa propia complementaria. La señalizacion de zonas de prohibicion debe mantenerse alineada con estos requisitos para ser valida ante una inspeccion.
Aunque no existe un listado oficial unico de «3 reglas», la doctrina de buceo y el RD 550/2020 destacan: 1) nunca bucear solo (principio de companero), 2) respetar los limites de profundidad y tiempo segun titulacion, y 3) verificar el equipo antes de cada inmersion. La señal «Prohibido el buceo subacuático» delimita zonas donde ninguna de estas reglas puede aplicarse de forma segura, protegiendo tanto a bañistas como a posibles buceadores.
Debe instalarse en puntos de acceso visibles al agua: bordes de piscinas, embarcaderos, orillas de playas balizadas y zonas de baño reguladas donde las inmersiones subacuáticas supongan riesgo para terceros o esten expresamente restringidas. El RD 485/1997 Anexo III exige que las señales de prohibicion sean visibles, legibles y colocadas a la altura y distancia adecuadas para garantizar su percepcion antes de acceder a la zona restringida.