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Señal deportiva «Prohibida la vela en tierra»

Señal deportiva «Prohibida la vela en tierra»

SKU: SDP-020

Señal de prohibición deportiva «Prohibida la vela en tierra», fabricada conforme a UNE-EN ISO 7010 y RD 485/1997 Anexo III. Formato circular con borde rojo y banda diagonal en materiales de alta durabilidad. Indicada para instalaciones náuticas, clubes de vela, puertos deportivos y cualquier espacio donde se regule el manejo de embarcaciones o aparejos en zona terrestre.

15.14 +IVA
Medidas
Material
En stock
PROHIBICIÓN
Pictograma deportivo según UNE-EN ISO 7010
Señalización deportiva · Prohibición
Prohibida la vela en tierra
UNE-EN ISO 7010 · SDP-020
Prohibida la vela en tierra
Formato rectangular · 2 medidas disponibles
Medida Materiales
490 × 330 mm Al 0,8 / Al 1,5 / Composite 3 mm
660 × 460 mm Al 0,8 / Al 1,5 / Composite 3 mm
Señalización deportivaUNE-EN ISO 7010Aluminio resistente intemperie

¿Cuándo usar la señal de Prohibida la vela en tierra?

La señal «Prohibida la vela en tierra» (SDP-020) se utiliza en playas con presencia de bañistas, zonas urbanizadas costeras, paseos marítimos y áreas donde la velocidad y manejabilidad de los aparatos de vela en tierra (carro-vela, blokart, kitesurf en arena, parapente acuático en zona seca) supondría riesgo para terceros. Aplicación típica: playas con bandera azul, zonas balizadas para baño, accesos a chiringuitos, paseos costeros urbanos. Su instalación corresponde a ayuntamientos costeros, autoridades autonómicas de costas y entidades gestoras de zonas náuticas privadas.

Materiales

  • Aluminio 0,8 mm intemperie — Acabado estándar. Resistente a sol, lluvia y salinidad costera. Indicado para señalización exterior fija.
  • Aluminio 1,5 mm — Mayor rigidez y durabilidad. Indicado para zonas de alta exposición a viento, golpes o vandalismo.
  • Composite aluminio 3 mm — Panel sándwich (aluminio + núcleo polietileno). Ligero, plano, alta resistencia. Ideal para grandes formatos y soportes verticales.

Aplicaciones

  • Playas, costas y puertos deportivos: señalización al usuario sobre riesgos del mar, mareas, oleaje, embarcaciones.
  • Piscinas e instalaciones acuáticas: normas de uso, profundidades, equipamiento obligatorio.
  • Estaciones de esquí y montaña: normas de seguridad en remontes, pistas y zonas técnicas.
  • Centros deportivos al aire libre: circuitos, kiteboarding, parasailing, áreas de práctica.

Normativa aplicable

  • UNE-EN ISO 7010 — Pictograma normalizado.
  • UNE-EN ISO 3864 — Colores y señales de seguridad.
  • RD 485/1997 — Señalización de seguridad y salud (aplicable a instalaciones laborales y públicas).

Sanciones por incumplir la prohibición

Según la Ley de Costas (RDL 2/2013) y las ordenanzas municipales costeras: infracciones leves 60-750 €, graves 751-10.000 € si pone en riesgo a terceros. En caso de colisión con bañista u otro usuario, responsabilidad civil/penal por daños puede elevarse significativamente. Inspección municipal y de Capitanía Marítima activa en temporada alta.

Sanciones por no señalizar correctamente

La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.

Preguntas frecuentes

¿La vela es un deporte olímpico reconocido oficialmente?

Sí. La vela es deporte olímpico desde los Juegos de 1900 y está regulada internacionalmente por World Sailing. En España, la Real Federación Española de Vela (RFEV) supervisa las competiciones y establece normativas de seguridad en tierra que pueden requerir señalización específica de prohibición en zonas de varada o canales de acceso.

¿Qué tipo de deporte es la vela y qué riesgos implica en tierra?

La vela es un deporte náutico de motor y viento que combina habilidad técnica y trabajo en equipo. En tierra, el manejo de aparejos, mástiles y embarcaciones genera riesgos de golpes y atrapamientos. La señal «Prohibida la vela en tierra», conforme a UNE-EN ISO 7010:2020 y RD 485/1997, delimita las zonas donde estas maniobras están prohibidas para proteger a terceros.

¿Cómo se llama el deporte en vela y dónde debe señalizarse su práctica?

El deporte se denomina genéricamente vela o navegación a vela, con modalidades como la vela ligera, la regata oceánica o el windsurf. Los puertos deportivos, clubes náuticos y canales de competición están obligados a señalizar las zonas de prohibición de navegación o manejo de aparejos en tierra mediante señales de prohibición homologadas según el RD 485/1997 Anexo III.

¿Puede prohibirse la navegación a vela en canales o zonas concretas?

Sí. Las autoridades portuarias y federativas pueden prohibir la navegación a vela en canales, zonas de motor exclusivo o áreas restringidas, como ocurre en el Caño Sancti Petri y otros entornos protegidos. En esos casos, la señalización de prohibición conforme a UNE-EN ISO 7010:2020 es el medio visual normalizado para comunicar dicha restricción de forma clara y legalmente respaldada.

¿Qué normativa regula el formato y los materiales de esta señal de prohibición?

El formato circular con borde rojo, banda diagonal y pictograma negro sobre fondo blanco viene definido por la norma UNE-EN ISO 7010:2020. El RD 485/1997 Anexo III establece las condiciones de uso, visibilidad y mantenimiento en centros de trabajo. Los materiales disponibles — PVC, aluminio o vinilo adhesivo — se seleccionan según la exposición a la intemperie y los requisitos de durabilidad del emplazamiento.

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