Señal de prohibición deportiva «Prohibida la vela en tierra», fabricada conforme a UNE-EN ISO 7010 y RD 485/1997 Anexo III. Formato circular con borde rojo y banda diagonal en materiales de alta durabilidad. Indicada para instalaciones náuticas, clubes de vela, puertos deportivos y cualquier espacio donde se regule el manejo de embarcaciones o aparejos en zona terrestre.
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La señal «Prohibida la vela en tierra» (SDP-020) se utiliza en playas con presencia de bañistas, zonas urbanizadas costeras, paseos marítimos y áreas donde la velocidad y manejabilidad de los aparatos de vela en tierra (carro-vela, blokart, kitesurf en arena, parapente acuático en zona seca) supondría riesgo para terceros. Aplicación típica: playas con bandera azul, zonas balizadas para baño, accesos a chiringuitos, paseos costeros urbanos. Su instalación corresponde a ayuntamientos costeros, autoridades autonómicas de costas y entidades gestoras de zonas náuticas privadas.
Según la Ley de Costas (RDL 2/2013) y las ordenanzas municipales costeras: infracciones leves 60-750 €, graves 751-10.000 € si pone en riesgo a terceros. En caso de colisión con bañista u otro usuario, responsabilidad civil/penal por daños puede elevarse significativamente. Inspección municipal y de Capitanía Marítima activa en temporada alta.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
Sí. La vela es deporte olímpico desde los Juegos de 1900 y está regulada internacionalmente por World Sailing. En España, la Real Federación Española de Vela (RFEV) supervisa las competiciones y establece normativas de seguridad en tierra que pueden requerir señalización específica de prohibición en zonas de varada o canales de acceso.
La vela es un deporte náutico de motor y viento que combina habilidad técnica y trabajo en equipo. En tierra, el manejo de aparejos, mástiles y embarcaciones genera riesgos de golpes y atrapamientos. La señal «Prohibida la vela en tierra», conforme a UNE-EN ISO 7010:2020 y RD 485/1997, delimita las zonas donde estas maniobras están prohibidas para proteger a terceros.
El deporte se denomina genéricamente vela o navegación a vela, con modalidades como la vela ligera, la regata oceánica o el windsurf. Los puertos deportivos, clubes náuticos y canales de competición están obligados a señalizar las zonas de prohibición de navegación o manejo de aparejos en tierra mediante señales de prohibición homologadas según el RD 485/1997 Anexo III.
Sí. Las autoridades portuarias y federativas pueden prohibir la navegación a vela en canales, zonas de motor exclusivo o áreas restringidas, como ocurre en el Caño Sancti Petri y otros entornos protegidos. En esos casos, la señalización de prohibición conforme a UNE-EN ISO 7010:2020 es el medio visual normalizado para comunicar dicha restricción de forma clara y legalmente respaldada.
El formato circular con borde rojo, banda diagonal y pictograma negro sobre fondo blanco viene definido por la norma UNE-EN ISO 7010:2020. El RD 485/1997 Anexo III establece las condiciones de uso, visibilidad y mantenimiento en centros de trabajo. Los materiales disponibles — PVC, aluminio o vinilo adhesivo — se seleccionan según la exposición a la intemperie y los requisitos de durabilidad del emplazamiento.