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Señal / cartel ADR — Riesgo de explosión. Divisiones 1.1, 1.2, 1.3

SKU: ADR-005

Señal ADR para el transporte por carretera de materias y objetos explosivos de las divisiones 1.1, 1.2 y 1.3 (clase 1 de mercancías peligrosas). Fabricada según los requisitos del Acuerdo Europeo ADR y el RD 97/2014; disponible en aluminio, PVC rígido y vinilo adhesivo para su instalación en vehículos, contenedores y embalajes.

0.68 +IVA
Referencia ADR
En stock
ETIQUETA ADR · MERCANCÍAS PELIGROSAS
Riesgo de explosión. Divisiones 1.1, 1.2, 1.3
Transporte ADR/RID/IMDG/IATA · Etiquetado
ADR-005 — Riesgo de explosión. Divisiones 1.1, 1.2, 1.3
Disponible en 100×100 y 300×300 mm

Etiqueta ADR ADR-005

Materias y objetos explosivos (Clase 1). Divisiones 1.1 (riesgo de explosión en masa), 1.2 (riesgo de proyección), 1.3 (riesgo de incendio con onda expansiva pequeña).

Medidas disponibles

ESTÁNDAR BULTOS
100 × 100 mm
Etiqueta estándar para identificar bultos, embalajes y contenedores pequeños conforme ADR 5.2.
PLACA-ETIQUETA
300 × 300 mm
Placa-etiqueta para vehículos, cisternas, contenedores y vagones de mercancías peligrosas (ADR 5.3).

Materiales disponibles

  • PVC Adhesivo — Etiqueta autoadhesiva para pegado directo sobre embalajes, cajas, bidones y bultos. Económico.
  • PVC 0,7 mm — Lámina semi-rígida para fijación mecánica o cinta de doble cara. Mayor durabilidad.
  • Aluminio 0,8 mm — Placa metálica lacada para vehículos, cisternas y contenedores. Resistente a intemperie, lavado a presión y abrasión.

Aplicaciones

  • Bultos y embalajes — 100×100 mm sobre cajas, bidones, sacos según ADR 5.2.
  • Cisternas, vehículos, contenedores — 300×300 mm en placas-etiqueta laterales y traseras (ADR 5.3).
  • Vagones de ferrocarril — Placas-etiqueta según RID.
  • Transporte marítimo — Etiquetas IMDG en contenedores marítimos y cisternas portátiles.
  • Carga aérea — Etiquetas DGR IATA en bultos para aéreo.

Normativa aplicable

  • ADR 2025 — Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera. Vigente desde 1 enero 2025.
  • RID — Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril.
  • IMDG Code — Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMO).
  • IATA DGR — Dangerous Goods Regulations (transporte aéreo).
  • RD 97/2014 — Reglamento nacional sobre transporte terrestre de mercancías peligrosas (transposición ADR a España).

Preguntas frecuentes

¿Qué medida debo elegir?

100×100 mm para etiquetar bultos individuales (cajas, bidones, sacos). 300×300 mm para placas-etiqueta en vehículos, cisternas, contenedores y vagones (ADR 5.3.1).

¿Qué material para qué uso?

PVC adhesivo para bultos consumibles de un solo uso. PVC 0,7 mm rígido para fijación mecánica en embalajes reutilizables. Aluminio 0,8 mm para placas-etiqueta sobre vehículos y cisternas (resistencia a intemperie, presión, abrasión).

¿La etiqueta cumple ADR 2025?

Sí, los pictogramas y colores son conformes al Anexo A del ADR vigente, sección 5.2 (etiquetado) y 5.3 (rotulado de unidades de transporte). Compatible también con RID, IMDG y IATA DGR.

¿Quién es responsable del etiquetado?

Según ADR 1.4.2, el expedidor es responsable de la correcta clasificación y del etiquetado de los bultos. El transportista es responsable del placa-etiqueta de la unidad de transporte (vehículo, cisterna, contenedor).

¿Se puede pedir personalizado?

Sí — para medidas no estándar, otros números ONU o placas naranjas (ADR-140) personalizadas con códigos específicos, consulta con nosotros.

Sanciones por no señalizar correctamente

El transporte de mercancías peligrosas sin etiquetado ADR correcto constituye infracción según el RD 97/2014: multas leves 1.001–30.000 €, graves 30.001–90.000 €, muy graves 90.001–600.000 €. Inmovilización del vehículo + responsabilidad penal del cargador y transportista.

Preguntas frecuentes

¿Cuantas divisiones de peligro tiene la clase 1 de explosivos?

La clase 1 del ADR se divide en seis divisiones (1.1 a 1.6) en funcion del tipo de peligro predominante. Las divisiones 1.1, 1.2 y 1.3 son las de mayor riesgo: detonacion en masa, proyeccion de fragmentos e incendio intenso, respectivamente. Las divisiones 1.4, 1.5 y 1.6 corresponden a materias y objetos con peligro menor o muy insensibles. Cada division exige su propia señal de etiquetado conforme al Acuerdo Europeo ADR y al RD 97/2014.

¿Que diferencia hay entre la division 1.1, la 1.2 y la 1.3?

Division 1.1: sustancias u objetos con peligro de explosion en masa (afecta practicamente toda la carga de forma instantanea). Division 1.2: peligro de proyeccion de fragmentos sin explosion en masa. Division 1.3: peligro de incendio intenso con efecto limitado de onda expansiva o proyeccion. Esta clasificacion determina las distancias de seguridad, la documentacion de transporte y el tipo de vehiculo exigido por el Acuerdo Europeo ADR.

¿Que es la clase 1.1 en el transporte de mercancias peligrosas?

La clase 1, division 1.1 identifica materias y objetos explosivos con peligro de explosion en masa: una detonacion puede afectar la totalidad de la carga de forma practicamente instantanea. Son ejemplos tipicos dinamita, TNT y algunos artificios militares. El ADR y el RD 97/2014 imponen restricciones muy estrictas de cantidad, vehiculo, ruta y documentacion para este grupo, ademas del etiquetado visible con la señal de la division 1.1.

¿Cuantas divisiones de riesgo incluye la clase 1 del Codigo IMDG?

Tanto el Acuerdo Europeo ADR (transporte por carretera) como el Codigo IMDG (transporte maritimo) dividen la clase 1 en seis divisiones (1.1 a 1.6) con criterios de clasificacion armonizados por la ONU. Sin embargo, las señales visuales, los grupos de compatibilidad y algunos requisitos operativos difieren entre modos de transporte, por lo que es imprescindible utilizar la etiqueta especifica al modo: señal ADR para carretera y etiqueta IMDG para via maritima.

¿Donde debe colocarse la señal ADR de explosivos en el vehiculo?

Segun el Acuerdo Europeo ADR, las etiquetas de peligro deben fijarse en dos lados opuestos del bulto o contenedor de forma visible, legible y duradera durante todo el transporte. En vehiculos cisterna o vehiculos completos, ademas se colocan placas-etiqueta en los costados y la parte trasera. El RD 97/2014 exige que la señalizacion sea indeleble y que resista las condiciones climaticas habituales sin perder legibilidad.

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