Las flechas de orientación ADR son etiquetas obligatorias para bultos que contienen mercancías peligrosas, indicando la posición correcta de carga y almacenamiento. Fabricadas con materiales resistentes en color negro sobre fondo blanco, cumplen el Acuerdo Europeo ADR y el RD 97/2014 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera.
Flechas de orientación para indicar cara superior del bulto (UN 1845).
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ESTÁNDAR BULTOS
100 × 100 mm
Etiqueta estándar para identificar bultos, embalajes y contenedores pequeños conforme ADR 5.2.
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PLACA-ETIQUETA
300 × 300 mm
Placa-etiqueta para vehículos, cisternas, contenedores y vagones de mercancías peligrosas (ADR 5.3).
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100×100 mm para etiquetar bultos individuales (cajas, bidones, sacos). 300×300 mm para placas-etiqueta en vehículos, cisternas, contenedores y vagones (ADR 5.3.1).
PVC adhesivo para bultos consumibles de un solo uso. PVC 0,7 mm rígido para fijación mecánica en embalajes reutilizables. Aluminio 0,8 mm para placas-etiqueta sobre vehículos y cisternas (resistencia a intemperie, presión, abrasión).
Sí, los pictogramas y colores son conformes al Anexo A del ADR vigente, sección 5.2 (etiquetado) y 5.3 (rotulado de unidades de transporte). Compatible también con RID, IMDG y IATA DGR.
Según ADR 1.4.2, el expedidor es responsable de la correcta clasificación y del etiquetado de los bultos. El transportista es responsable del placa-etiqueta de la unidad de transporte (vehículo, cisterna, contenedor).
Sí — para medidas no estándar, otros números ONU o placas naranjas (ADR-140) personalizadas con códigos específicos, consulta con nosotros.
El transporte de mercancías peligrosas sin etiquetado ADR correcto constituye infracción según el RD 97/2014: multas leves 1.001–30.000 €, graves 30.001–90.000 €, muy graves 90.001–600.000 €. Inmovilización del vehículo + responsabilidad penal del cargador y transportista.
Las flechas de orientación señalan la posición vertical correcta que debe mantener el bulto durante todo el ciclo logístico: carga, transporte y almacenamiento. Según el Acuerdo Europeo ADR, su presencia es obligatoria en determinados embalajes que contengan líquidos o materiales sensibles a la orientación, y deben colocarse en dos caras opuestas del bulto apuntando hacia arriba.
Una flecha de orientación ADR es una marca de manipulación normalizada, generalmente en color negro sobre fondo blanco, que indica al operador cómo debe colocarse el bulto. Es obligatoria cuando el embalaje contiene líquidos o cuando las instrucciones de embalaje del Acuerdo Europeo ADR y el RD 97/2014 lo exigen expresamente para evitar fugas o daños durante el transporte por carretera.
Las flechas en doble sentido (o flechas opuestas) indican que el bulto puede orientarse en cualquiera de los dos sentidos verticales, o bien que debe mantenerse en posición horizontal. En el contexto del etiquetado ADR de mercancías peligrosas, su uso concreto viene determinado por las instrucciones de embalaje aplicables y debe interpretarse siempre conforme a los criterios del Acuerdo Europeo ADR vigente.
El Acuerdo Europeo ADR establece que las flechas de orientación deben representar dos flechas negras o rojas sobre fondo blanco apuntando hacia arriba, conforme al modelo recogido en sus disposiciones de embalaje. Deben ser claramente visibles, estar colocadas en caras opuestas del bulto y no quedar cubiertas por otras etiquetas. El RD 97/2014 traslada estos requisitos al ordenamiento español.
Una etiqueta de flechas de orientación se considera no válida si las flechas no son claramente legibles, el color está desvanecido, el soporte está rasgado o si la adhesión al bulto es deficiente. El RD 97/2014 obliga a que el etiquetado se mantenga en perfecto estado durante todo el transporte; en caso de deterioro, la etiqueta debe reponerse antes de la expedición para evitar sanciones por incumplimiento del Acuerdo Europeo ADR.