Señal de uso obligatorio de calzado de seguridad con pictograma circular fondo azul conforme a UNE-EN ISO 7010:2020 y RD 485/1997 Anexo III. Fabricada en materiales de alta resistencia (PVC rígido, aluminio o vinilo autoadhesivo) para su instalación en zonas de riesgo de caída de objetos, resbalones o aplastamientos en entornos industriales, de construcción y obra.
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La señal de uso obligatorio de calzado de seguridad debe instalarse en todos los accesos y zonas de trabajo donde exista riesgo de lesiones en los pies por caída de objetos pesados, resbalones, perforaciones o contactos eléctricos. Según el RD 485/1997 Anexo III, el empresario está obligado a señalizar mediante pictogramas normalizados cualquier área que requiera el uso de equipos de protección individual, en este caso calzado de categoría S1, S2 o S3 según la normativa UNE-EN ISO 20345. El pictograma circular de fondo azul responde al diseño estandarizado por la UNE-EN ISO 7010:2020, garantizando reconocimiento inmediato en entornos de trabajo con alta exposición a riesgos. La obligación de suministrar y exigir el uso de calzado de seguridad recae sobre el empleador conforme a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y la señal refuerza visualmente esa obligacion en el punto de acceso a las zonas de riesgo.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
El uso de calzado de seguridad es obligatorio cuando la evaluación de riesgos del puesto detecta peligros para los pies: caída de objetos, superficies con riesgo de resbalones, perforaciones, contacto con sustancias químicas o riesgo eléctrico. El RD 773/1997 sobre EPI y el RD 485/1997 exigen que el empresario identifique estas zonas y las señalice correctamente. La categoría del calzado (S1, S2 o S3) depende del nivel de riesgo evaluado conforme a UNE-EN ISO 20345.
En España la normativa de calzado de seguridad se articula sobre la Ley 31/1995 de PRL, el RD 773/1997 (uso de EPI) y el RD 485/1997 (señalización). Las propiedades tecnicas del calzado —resistencia al impacto, antideslizamiento, antiperforacion— se definen en la norma armonizada UNE-EN ISO 20345:2022. El pictograma de señal que obliga a su uso sigue el formato circular azul de la UNE-EN ISO 7010:2020 (referencia M008).
Si. Segun el articulo 17 de la Ley 31/1995 de PRL, el empresario tiene la obligacion de proporcionar gratuitamente los equipos de proteccion individual necesarios, incluido el calzado de seguridad, cuando los riesgos no puedan eliminarse por otros medios. La señal OB-1050 refuerza esta obligacion en el punto de acceso, recordando a trabajadores y visitas que deben llevar el EPI antes de entrar a la zona senalizada.
En situaciones de incompatibilidad medica (p. ej. trabajadores diabeticos con patologia podologica grave), el medico del trabajo puede emitir un informe medico de calzado de seguridad que justifique una adaptacion o exencion parcial. En ese caso, el empresario debe buscar calzado adaptado que cumpla las propiedades de proteccion de UNE-EN ISO 20345 o reasignar al trabajador a un puesto sin ese riesgo. La señal sigue siendo obligatoria en la zona; es la gestion individual del riesgo la que se adapta.
Segun el RD 485/1997 Anexo I, punto 3, las señales de obligacion deben situarse en los accesos a las zonas de riesgo, a una altura y posicion adecuadas para ser vistas facilmente. En la practica: entrada a naves industriales, zonas de carga y descarga, obras de construccion y areas con riesgo de resbalones o caida de objetos. Se recomienda acompañar la señal de pictograma normalizado UNE-EN ISO 7010 M008 con texto complementario cuando los trabajadores sean de distintas nacionalidades.