Señal de prohibido apoyarse con pictograma normalizado según UNE-EN ISO 7010: círculo rojo con banda diagonal sobre fondo blanco. Fabricada en materiales como PVC rígido, vinilo adhesivo y aluminio, cumple el RD 485/1997 sobre señalización de seguridad en el trabajo. Disponible en varios formatos para instalar en paredes, vidrios, barandillas o estructuras donde el apoyo represente un riesgo.
|
|
|
El cartel de prohibido apoyarse es una medida preventiva esencial en instalaciones donde determinadas superficies, estructuras o elementos —como vidrios laminares, barandillas no homologadas o paneles de cerramiento— no están diseñados para soportar el peso de una persona. El RD 485/1997 (Anexo III) obliga a señalizar de forma clara cualquier riesgo que no pueda eliminarse por medios técnicos, y la norma UNE-EN ISO 7010:2020 establece el pictograma estandarizado —círculo con borde rojo y banda diagonal— reconocible sin necesidad de texto. Su instalación es especialmente frecuente en naves industriales, almacenes, oficinas con mamparas de vidrio, andamios y zonas de carga. Contar con la señalización adecuada no solo protege a trabajadores y visitantes, sino que también documenta las medidas preventivas adoptadas frente a posibles responsabilidades legales.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
Indica que no está permitido ejercer presión o apoyarse sobre la superficie o elemento señalizado, generalmente porque no ha sido diseñado estructuralmente para soportar peso humano. El pictograma sigue la norma UNE-EN ISO 7010:2020 y es reconocible internacionalmente sin necesidad de texto adicional, aunque puede combinarse con leyenda según el RD 485/1997 Anexo III.
Se instala directamente sobre la superficie de riesgo o en un punto bien visible que advierta antes de acceder a ella: vidrios, mamparas, paneles de policarbonato, barandillas no homologadas o estructuras provisionales. El RD 485/1997 indica que las señales deben situarse a una altura y posición adecuadas para ser percibidas fácilmente, teniendo en cuenta posibles obstáculos.
Sí, cuando existe un riesgo real que no puede eliminarse por medios técnicos. El empresario está obligado por el RD 485/1997 art. 3 a señalizar los peligros residuales. Si una barandilla, vidrio o panel no cumple los requisitos de resistencia para soportar personas, la señalización de prohibición es una medida preventiva exigible por la Inspección de Trabajo.
Serior ofrece este cartel en PVC rígido (uso interior general), vinilo adhesivo (ideal para aplicar directamente sobre vidrio o pared lisa) y aluminio (mayor durabilidad en exteriores o entornos industriales agresivos). Todos los soportes reproducen el pictograma ISO 7010 con los colores normalizados: fondo blanco, círculo y banda en rojo.
Aunque ambas son señales de prohibición de la familia ISO 7010, se aplican a riesgos distintos. Prohibido apoyarse advierte del peligro de presión sobre superficies no resistentes, mientras que prohibido situarse bajo cargas suspendidas alerta del riesgo de caída de objetos en suspensión. Cada señal debe instalarse en el punto donde existe el riesgo específico, conforme al RD 485/1997 Anexo III.