Rectangular si necesita texto explicativo legible a distancia. Cuadrado si el pictograma es suficiente o el espacio es limitado.
Clase A 280 mcd/m² para edificios estratégicos (UNE 23035-4 alta exigencia). Clase B 108 mcd/m² estándar suficiente para la mayoría de instalaciones.
Según distancia de visualización: 297×210/210×210 mm ≤ 10 m; 594×420/420×420 mm hasta 20 m; 891×630/630×630 mm hasta 30 m.
Sin mantenimiento. La luminancia se regenera con luz ambiental.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
La diferencia está en el rendimiento fotoluminiscente medido por UNE 23035. La Clase A ofrece mayor luminancia residual y se requiere en edificios de pública concurrencia (centros comerciales, hospitales, hoteles) donde la visibilidad debe mantenerse prolongadamente sin iluminación. La Clase B presenta una luminancia inferior pero es válida en entornos donde la iluminación de emergencia complementaria está siempre garantizada. Elegir la clase incorrecta puede implicar incumplimiento del RD 485/1997 Anexo III.
Una señal fotoluminiscente de Clase B es aquella cuyo soporte absorbe y emite luz cumpliendo los umbrales mínimos de luminancia establecidos en UNE 23035, pero en un rango inferior al de la Clase A. Es apta para señalización de emergencia en instalaciones industriales o edificios con sistemas de iluminación de emergencia homologados. El pictograma debe responder al estándar UNE-EN ISO 7010:2020, garantizando reconocimiento inmediato incluso en condiciones de humo o escasa visibilidad.
El RD 485/1997 Anexo III obliga a señalizar con este cartel todos los ascensores, montacargas y medios de elevación presentes en edificios donde pueda declararse un incendio. Es especialmente exigible en edificios de pública concurrencia y centros de trabajo con más de una planta. El R.D. 393/2007 (Norma Básica de Autoprotección) también contempla la señalización de vías de evacuación y elementos que no deben usarse durante emergencias.
La normativa de referencia es UNE 23035 (fotoluminiscencia, parte 4 de 2003), que clasifica los materiales y define los requisitos de luminancia para cada clase. A nivel de señalización de seguridad en el trabajo, el marco legal es el RD 485/1997 Anexo III y la UNE-EN ISO 7010:2020 para pictogramas normalizados. El R.D. 393/2007 complementa la obligación en planes de autoprotección de instalaciones de pública concurrencia.
El formato multilingüe (español, inglés, francés y alemán) responde a entornos con personal o usuarios de distintas nacionalidades: hoteles, aeropuertos, plantas industriales con trabajadores internacionales o edificios turísticos. La UNE-EN ISO 7010:2020 prioriza el pictograma como lenguaje universal, pero añadir texto en varios idiomas refuerza la comprensión inmediata y reduce el riesgo de uso del ascensor durante un incendio, mejorando la eficacia de la señalización de emergencia en edificios de alta concurrencia.