Cartel de espacio confinado con pictograma de advertencia triangular sobre fondo amarillo, fabricado conforme a UNE-EN ISO 7010 y al RD 485/1997. Imprescindible en recintos con aberturas limitadas, ventilacion natural desfavorable y riesgo de atmosfera peligrosa, donde la entrada requiere autorizacion y control preventivo.
|
|
|
Pictograma triangular amarillo de advertencia de peligro normalizado por UNE-EN ISO 7010. Identifica zonas con espacio confinado para prevenir accidentes laborales. Conforme RD 485/1997 sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dos formatos: pictograma fijo para pared (125×125 a 660×660 mm en 4 materiales) y adhesivo triangular pequeño (50 a 148 mm) para pegar directamente sobre maquinaria o equipos.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
El INSST y la NTP 223 definen el espacio confinado como aquel recinto con aberturas de entrada reducidas, ventilacion natural desfavorable y no concebido para trabajo continuado. El RD 485/1997 exige señalizarlo con pictograma de advertencia triangular conforme a UNE-EN ISO 7010:2020 antes de cualquier acceso, dado que puede acumular gases toxicos, deficiencia de oxigeno u otros riesgos graves.
La clasificacion mas extendida distingue tres categorias: Categoria 1 (sin riesgo especifico conocido), Categoria 2 (riesgo identificado pero controlable con medidas adicionales) y Categoria 3 (riesgo grave; requiere permiso de entrada y vigilante exterior). Esta clasificacion, desarrollada por OSALAN y alineada con las NTP del INSST, determina el nivel de señalizacion, los procedimientos de trabajo y la figura del recurso preventivo necesario.
Existe ingreso a espacio confinado en cuanto cualquier parte del cuerpo del trabajador traspasa el plano de la abertura de entrada del recinto. Desde ese momento aplican todas las medidas del procedimiento: atmosfera comprobada, autorizacion de entrada firmada, equipo de rescate disponible y señal de advertencia visible en el exterior del acceso, tal como exige el RD 485/1997 y recogen las guias tecnicas del INSST.
El RD 485/1997 (Anexo III) obliga a colocar señales de advertencia en todo acceso a zona con riesgo especifico. Para espacios confinados se emplea el pictograma triangular de UNE-EN ISO 7010:2020 sobre fondo amarillo, complementado habitualmente con carteles de prohibicion de entrada sin autorizacion y, segun el riesgo, señales de equipo de proteccion individual obligatorio. La señal debe ser visible antes de alcanzar la abertura de entrada al recinto.
Las cinco medidas esenciales recogidas en las NTP del INSST son: 1) señalizacion previa del acceso; 2) medicion de atmosfera (oxigeno, gases toxicos, explosividad); 3) emision de permiso o autorizacion de entrada; 4) designacion de vigilante exterior y recurso preventivo; y 5) disponibilidad de equipo de rescate y primeros auxilios. La señal de espacio confinado es el primer paso visible de todo este procedimiento preventivo.