Señal de control obligatorio de temperatura fabricada conforme a UNE-EN ISO 7010 y RD 485/1997 Anexo III: forma circular, fondo azul y pictograma normalizado. Disponible en varios materiales (PVC rígido, aluminio, vinilo) para entornos industriales, sanitarios y alimentarios donde el registro periódico de temperaturas es preceptivo.
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El control obligatorio de temperatura es una medida preventiva exigida en numerosos entornos laborales: industria alimentaria, farmacia, almacenes de medicamentos, cámaras frigoríficas y puestos de trabajo con exposición a calor extremo. La señalización normalizada según UNE-EN ISO 7010:2020 y el RD 485/1997 Anexo III obliga a identificar visualmente estos puntos de registro y protocolo de temperaturas, recordando a trabajadores y responsables la necesidad de realizar mediciones periódicas y documentarlas. Su colocación forma parte del plan de prevención de riesgos laborales y complementa los procedimientos escritos de control y registro de temperaturas exigidos en sectores como sanidad, farmacia o logística en frío. El cartel orienta sobre la orden de actuación en el punto de control, reforzando la trazabilidad del proceso y el cumplimiento normativo frente a inspecciones de trabajo y auditorías sanitarias.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
Sí, cuando el proceso productivo o la normativa sectorial exige registro periódico de temperaturas, el RD 485/1997 Anexo III obliga a señalizar el punto de control con pictograma normalizado de obligación. Su ausencia puede ser calificada como infracción grave según el artículo 12.16 de la LISOS.
El RD 486/1997 sobre lugares de trabajo establece condiciones termohigrométricas mínimas, y el RD 485/1997 exige señalizar los controles preventivos asociados. En exposición a calor extremo, la evaluación de riesgos del empresario debe incluir medidas de vigilancia y protocolo de control de temperatura documentado, reforzado con la señalética de obligación correspondiente.
Existen tres modalidades principales: control ambiental (temperatura del local o cámara), control de producto (alimentos, medicamentos, reactivos) y control corporal (vigilancia de la salud del trabajador expuesto a calor). Cada caso puede requerir su propia señal de obligación y su correspondiente hoja o libro de registro de temperaturas según el protocolo aplicable.
La frecuencia depende del sector: en farmacia y sanidad se recomienda registro al menos dos veces al día (apertura y cierre); en industria alimentaria, de forma continua mediante registradores automáticos o con periodicidad fijada en el plan APPCC. La señal de control obligatorio de temperatura recuerda al trabajador la obligación de realizar y documentar cada medición.
Sí. La señal cumple con los requisitos visuales de UNE-EN ISO 7010:2020 y puede ubicarse junto a neveras o almacenes de medicamentos donde la normativa de sanidad exige control documental de temperatura. Complementa el procedimiento escrito y la hoja de control de temperatura específica de farmacia, reforzando la trazabilidad ante inspecciones sanitarias.