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Señal / Cartel de Control obligatorio de temperatura
Señal / Cartel de Control obligatorio de temperatura
Señal / Cartel de Control obligatorio de temperatura

Señal / Cartel de Control obligatorio de temperatura

SKU: OB-1500

Señal de control obligatorio de temperatura fabricada conforme a UNE-EN ISO 7010 y RD 485/1997 Anexo III: forma circular, fondo azul y pictograma normalizado. Disponible en varios materiales (PVC rígido, aluminio, vinilo) para entornos industriales, sanitarios y alimentarios donde el registro periódico de temperaturas es preceptivo.

0.29 +IVA
Material
Medidas
En stock
🛡 USO OBLIGATORIO
Pictograma según UNE-EN ISO 7010
Seguridad laboral · Uso obligatorio
Control obligatorio de temperatura
UNE-EN ISO 7010
Cuadrado

Pictograma fijo · pared
125 × 125 PVC adh / PVC / Alu
168 × 168 PVC adh / PVC / Alu
230 × 230 PVC adh / PVC / Alu
330 × 330 PVC adh / PVC / Alu
460 × 460 PVC / Alu
660 × 660 PVC / Alu
Rect texto

Pictograma + texto · rect.
80 × 60 PVC adh
120 × 85 PVC adh
170 × 125 PVC adh / PVC / Alu
240 × 168 PVC adh / PVC / Alu
330 × 230 PVC adh / PVC / Alu
490 × 330 PVC adh / PVC / Alu
660 × 460 PVC / Alu
Circular adh

Adhesivo circular · equipo
Ø 50 mm PVC adh
Ø 75 mm PVC adh
Ø 105 mm PVC adh
Ø 148 mm PVC adh
Uso obligatorioUNE-EN ISO 7010Círculo azul

¿Cuándo es obligatorio controlar la temperatura?

El control obligatorio de temperatura es una medida preventiva exigida en numerosos entornos laborales: industria alimentaria, farmacia, almacenes de medicamentos, cámaras frigoríficas y puestos de trabajo con exposición a calor extremo. La señalización normalizada según UNE-EN ISO 7010:2020 y el RD 485/1997 Anexo III obliga a identificar visualmente estos puntos de registro y protocolo de temperaturas, recordando a trabajadores y responsables la necesidad de realizar mediciones periódicas y documentarlas. Su colocación forma parte del plan de prevención de riesgos laborales y complementa los procedimientos escritos de control y registro de temperaturas exigidos en sectores como sanidad, farmacia o logística en frío. El cartel orienta sobre la orden de actuación en el punto de control, reforzando la trazabilidad del proceso y el cumplimiento normativo frente a inspecciones de trabajo y auditorías sanitarias.

Materiales

  • PVC adhesivo — Pegado directo sobre superficies lisas.
  • PVC 0,7 mm — Cartel ligero para interiores.
  • PVC 2 mm — Mayor durabilidad. Zonas industriales.
  • Aluminio 0,8 mm — Exterior o ambientes agresivos.
  • Adhesivo circular Ø50-148 mm — Pegado directo en cascos, EPI, herramientas.

Normativa

  • UNE-EN ISO 7010 — Pictograma normalizado obligación.
  • RD 485/1997 — Señalización de seguridad y salud.
  • RD 773/1997 — Equipos de protección individual.

Sanciones por no señalizar correctamente

La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio colocar esta señal en el puesto de trabajo?

Sí, cuando el proceso productivo o la normativa sectorial exige registro periódico de temperaturas, el RD 485/1997 Anexo III obliga a señalizar el punto de control con pictograma normalizado de obligación. Su ausencia puede ser calificada como infracción grave según el artículo 12.16 de la LISOS.

¿Qué dice la ley sobre trabajar a temperaturas extremas?

El RD 486/1997 sobre lugares de trabajo establece condiciones termohigrométricas mínimas, y el RD 485/1997 exige señalizar los controles preventivos asociados. En exposición a calor extremo, la evaluación de riesgos del empresario debe incluir medidas de vigilancia y protocolo de control de temperatura documentado, reforzado con la señalética de obligación correspondiente.

¿Cuáles son los tipos de control de temperatura que aplican en entornos laborales?

Existen tres modalidades principales: control ambiental (temperatura del local o cámara), control de producto (alimentos, medicamentos, reactivos) y control corporal (vigilancia de la salud del trabajador expuesto a calor). Cada caso puede requerir su propia señal de obligación y su correspondiente hoja o libro de registro de temperaturas según el protocolo aplicable.

¿Con qué frecuencia se recomienda realizar el registro de temperaturas?

La frecuencia depende del sector: en farmacia y sanidad se recomienda registro al menos dos veces al día (apertura y cierre); en industria alimentaria, de forma continua mediante registradores automáticos o con periodicidad fijada en el plan APPCC. La señal de control obligatorio de temperatura recuerda al trabajador la obligación de realizar y documentar cada medición.

¿Esta señal es válida para el control de temperatura de medicamentos en farmacia?

Sí. La señal cumple con los requisitos visuales de UNE-EN ISO 7010:2020 y puede ubicarse junto a neveras o almacenes de medicamentos donde la normativa de sanidad exige control documental de temperatura. Complementa el procedimiento escrito y la hoja de control de temperatura específica de farmacia, reforzando la trazabilidad ante inspecciones sanitarias.

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