La falta de señalización de evacuación obligatoria conforme RD 485/1997 + RD 513/2017 (instalaciones de PCI) constituye infracción grave LISOS art. 12.16 (2.046–40.985 €). En instalaciones de uso público, además incumple el CTE DB-SI sección 3 y bloquea la licencia de actividad municipal.
El RD 485/1997 Anexo III exige señalizar todas las vías de evacuación y salidas de emergencia de forma duradera y visible incluso sin luz artificial. Las señales fotoluminiscentes son la solución técnica preferente porque cumplen la UNE 23034 de fotoluminiscencia y no dependen del suministro eléctrico. En instalaciones con PCI, el RD 513/2017 refuerza esta obligación. El CTE DB-SI sección 3 la extiende a todos los edificios de uso público.
La norma UNE 23034 y la UNE-EN ISO 7010:2020 distinguen dos clases por rendimiento de emisión luminosa. La Clase B es de uso general con requisitos mínimos de luminancia. La Clase A — como este cartel Salida/Irteera — ofrece mayor brillo y mayor duración de emisión, siendo recomendable en espacios sin ventanas, sótanos, almacenes y recintos de alta ocupación donde la oscuridad total es probable durante una emergencia.
El pictograma E001 de UNE-EN ISO 7010:2020 muestra una figura en movimiento hacia una puerta abierta. Cuando se combina con una flecha direccional, indica el sentido del recorrido de evacuación hasta la salida más próxima. Esta señal Salida/Irteera puede utilizarse sola en puertas de salida directa o acompañada de módulos de flecha para guiar el recorrido en pasillos, escaleras y zonas de tránsito industrial.
Según el RD 485/1997 Anexo III, las señales de evacuación deben ser visibles desde cualquier punto del recorrido, instalarse en el marco superior de la puerta de salida o en la pared inmediata, y no quedar obstruidas por maquinaria o estanterías. La altura recomendada oscila entre 2,0 m y 2,5 m sobre el suelo para garantizar la visibilidad por encima de humos bajos. En recintos amplios puede ser necesario instalar varios carteles intermedios a lo largo del recorrido de evacuación.
Sí. El texto bilingüe Salida/Irteera mantiene el pictograma normalizado E001 de UNE-EN ISO 7010:2020, que es el único elemento con exigencia legal en toda España. El texto en euskera es un complemento informativo que cumple las recomendaciones de señalización en lengua cooficial del País Vasco y Navarra, sin invalidar el cumplimiento del RD 485/1997 ni del CTE DB-SI sección 3 en ninguna comunidad autónoma.