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ROT-320

Señal / cartel de Rótulo — Aseos accesibilidad

SKU: ROT-320

Rótulo de identificación para aseos accesibles fabricado según los requisitos de contraste cromático, altorrelieve y Braille exigidos por el CTE DB SUA y el RD 173/2010. Disponible en materiales rígidos de alta durabilidad para entornos de uso intensivo en edificios de pública concurrencia, locales comerciales y equipamientos.

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Material
En stock
RÓTULO INFORMATIVO
Identificación de estancias
Señalización informativa · Identificación de espacios
Aseos accesibilidad
ROT-320

¿Qué exige el CTE en aseos accesibles?

La señalización de aseos accesibles no es opcional: el Código Técnico de la Edificación (CTE DB SUA, Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad) obliga a identificar visualmente estos espacios con pictogramas de accesibilidad, contraste mínimo de luminancia y, cuando la normativa local de actividad lo requiera, información en Braille y altorrelieve. El RD 173/2010 concreta que los aseos adaptados deben disponer de rótulo a una altura normalizada desde el suelo y con características sensoriales perceptibles para personas con discapacidad visual. La diferencia entre aseo accesible y aseo adaptado afecta a las medidas de accesibilidad exigibles (espacio de maniobra, barras de apoyo, dimensiones de cabina) y, en consecuencia, al tipo de señal identificativa requerida. Este rótulo cubre los requisitos higiénico-sanitarios, de accesibilidad y de identificación visual en edificación pública y privada de uso público, siendo indispensable en cualquier inspección de actividad o licencia de apertura.

RÓTULO INFORMATIVOSeñalización DiversaROT-320

Características

  • Pictograma + texto. Identificación visual clara con apoyo textual
  • Varios materiales. PVC adhesivo, PVC 0,7/2 mm, Aluminio 0,8 mm según ubicación
  • Formato banda o cuadrado. Según diseño elegido

Normativa aplicable

  • RD 485/1997 — Señalización de seguridad y salud en el trabajo

Preguntas frecuentes

¿Qué medida elegir?

297×105 / 420×148 mm para rótulos cuadrados con texto y pictograma. 200×80 mm para rótulos banda finos.

¿Material para interior y exterior?

PVC adhesivo o PVC 0,7 mm para interior. Aluminio 0,8 mm para exterior o ambientes con humedad.

Sanciones por no señalizar correctamente

La falta de señalización accesible (Braille, altorrelieve, contraste cromático) incumple el RD 173/2010 sobre accesibilidad y la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad (RDL 1/2013): infracciones graves 30.001–90.000 €, muy graves 90.001–1.000.000 €.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatorio disponer de un aseo accesible señalizado?

El CTE DB SUA-9 establece que los edificios de uso público y los locales de pública concurrencia deben contar con al menos un aseo accesible por planta cuando existan aseos de uso general. La obligación de señalizarlo correctamente (pictograma, contraste cromático y, en su caso, Braille) nace en el momento en que el espacio está habilitado y forma parte del itinerario accesible del inmueble, siendo exigible desde la licencia de primera ocupación o apertura de actividad.

¿Cuáles son las medidas de un aseo accesible según el CTE?

El CTE DB SUA-9 exige un espacio libre de obstáculos de 1,50 m de diámetro para maniobra de silla de ruedas, una zona de transferencia lateral al inodoro de al menos 80 cm y una puerta con un paso libre mínimo de 80 cm. Estas dimensiones del aseo accesible condicionan también la colocación del rótulo identificativo, que debe situarse en el lateral de la hoja de la puerta a la altura normalizada indicada por el RD 173/2010.

¿Cuál es la diferencia entre aseo accesible y aseo adaptado?

Aunque en el lenguaje común se usan indistintamente, el término aseo accesible responde a los criterios actuales del CTE y el RD 173/2010, que definen condiciones de uso autónomo para personas con discapacidad. El término aseo adaptado proviene de normativas anteriores y puede no cumplir todos los requisitos vigentes de espacio, barras de apoyo o señalización sensorial. La señal o rótulo debe reflejar el estándar actual de accesibilidad para evitar incumplimientos en inspecciones.

¿Cómo deben ser los baños para personas con discapacidad según la normativa?

La normativa española exige que los baños para personas con discapacidad cumplan el CTE DB SUA en cuanto a espacio de maniobra, barras de apoyo abatibles, lavabo sin pedestal accesible en silla de ruedas y pavimento antideslizante. La señalización debe incluir pictograma de accesibilidad con contraste mínimo de luminancia del 70 %, y el RD 173/2010 añade la obligación de información en altorrelieve y Braille en entornos con itinerario accesible certificado.

¿Qué normativa de accesibilidad de aseos aplica en locales pequeños?

En locales pequeños la obligación deriva de la normativa local de actividad y del CTE DB SUA-9, que puede admitir soluciones alternativas justificadas cuando la superficie imposibilita el cumplimiento estricto de medidas. No obstante, la señalización accesible del aseo disponible sigue siendo obligatoria con independencia del tamaño del local, ya que el RDL 1/2013 y el RD 173/2010 no contemplan excepciones por tamaño para la identificación visual y sensorial de los espacios higiénico-sanitarios adaptados.

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