Rótulo identificativo de vestuarios accesibles fabricado en materiales de alta durabilidad, con contraste cromático, texto en altorrelieve y Braille según las exigencias del CTE DB SUA 9 y el RD 173/2010. Señaliza correctamente las zonas de vestuarios, taquillas y cabinas adaptadas en instalaciones deportivas, centros de trabajo y edificios de uso público.
Un vestuario accesible no solo requiere las dimensiones y elementos constructivos definidos en el Documento Básico SUA 9 del Código Técnico de la Edificación (CTE), sino también una señalización específica que permita a personas con discapacidad visual, auditiva o motora identificar y localizar con autonomía las zonas de vestuarios, taquillas, cabinas con asiento abatible y núcleos de aseos. El RD 173/2010 establece los requisitos mínimos de contraste cromático, pictogramas normalizados y caracteres en altorrelieve y Braille para toda señalización en espacios de uso público. Este rótulo ROT-165 está diseñado para cumplir con dichos criterios, integrándose en el sistema de señalización accesible del edificio y facilitando la justificación documental ante inspecciones de actividad y licencias municipales. Ideal para instalaciones deportivas, centros educativos, centros de trabajo y cualquier edificio donde la normativa local de actividad exija vestuarios diferenciados y accesibles.
Un vestuario accesible es aquel que cumple los requisitos del Documento Básico SUA 9 del CTE: dispone de al menos una cabina adaptada con espacio de giro de 1,50 m, asiento abatible, barras de apoyo y acceso sin barreras. Además, debe estar correctamente señalizado con rótulos en Braille, altorrelieve y contraste cromático conforme al RD 173/2010, de modo que cualquier persona con discapacidad pueda identificarlo y usarlo de forma autónoma.
Sí. La obligación deriva de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad (RDL 1/2013) y del CTE DB SUA 9, que exigen accesibilidad en edificios de uso público y centros de trabajo. La normativa local de actividad concreta el número de vestuarios adaptados según el aforo y el tipo de instalación. El incumplimiento puede conllevar la denegación o revocación de la licencia de apertura y sanciones económicas significativas.
La señalización debe incorporar: pictograma normalizado de accesibilidad, texto o código en Braille, caracteres en altorrelieve y contraste cromático mínimo de 70 % entre letras y fondo, todo ello conforme al RD 173/2010. El rótulo debe ubicarse a una altura perceptible tanto para usuarios en silla de ruedas como para personas de pie, siguiendo las indicaciones del DB SUA 9 y el reglamento de actividad aplicable.
El Documento Básico SUA 9 (Seguridad de Utilización y Accesibilidad) del Código Técnico de la Edificación regula las condiciones de accesibilidad en edificios de uso público y privado de concurrencia. En el caso de vestuarios, exige que existan cabinas accesibles con asiento abatible, nucleo de aseos adaptado y taquillas a altura alcanzable. Su justificación documental es obligatoria en proyectos de obra nueva, rehabilitación y cambio de uso, y debe incluir la señalización accesible como parte del conjunto.
La señalización accesible se rige por los principios de perceptibilidad (contraste cromático y altorrelieve), comprensibilidad (pictogramas normalizados y Braille), manejabilidad (ubicación a altura adecuada para todos los usuarios) y seguridad (materiales sin aristas y fijación estable). Estos principios recogen las exigencias del RD 173/2010 y la Ley RDL 1/2013, y son la base del diseño del rótulo ROT-165 para vestuarios accesibles.